Los
municipios no cierran fronteras cuando aplican el DNU 297/20.
Enrique
José Marchiaro.
Abogado,
Doctor en derecho. Municipalista.
Son válidos los cierres municipales de circulación y
actividad general
en tanto no impidan los servicios esenciales.
La pandemia
del Covid-19 activó una respuesta jurídica inmediata de las autoridades
sanitarias competentes, encabezadas por Nación, pero con competencia
concurrente de Provincias, CABA y Municipios.
El “poder de
policía sanitario de emergencia” es el instituto adecuado, el que se dispuso
por los DNU 260/20 y 297/20.
El tema
central no es de derecho penal sino administrativo- constitucional-derechos
humanos.
El
“aislamiento social preventivo y obligatorio” implica abstención total y temporaria
de circulación, salvo servicios esenciales. Es una medida razonable e idónea
porque la OMS así lo entiende.
La doctrina
nacional mayoritaria (Sabsay, Hernández, Gil Domínguez, Pulvirenti) considera
constitucional y convencional estas disposiciones. Los tribunales de 1º y 2º
instancia también (respecto de habeas corpus, medidas cautelares sobre menores
y discapacitados).
Los municipios
no pueden cerrarse totalmente pues ello contraviene la norma nacional que fija
la regla de libre circulación para servicios esenciales.
Los municipios
pueden fijar restricciones temporales muy fuertes en circulación y actividad
comercial y social: pueden bloquear caminos y accesos con la finalidad de
concentrar el control en puestos idóneos; pueden disponer el cierre de actividades
sociales y comerciales en horarios determinados y cuanta otra medida sea
necesaria para paliar la pandemia en su territorio.
Dichas
facultades locales son elementales en nuestro federalismo (CN arts. 5, 123, 75
inc. 30, 41 y constituciones provinciales) y en este caso aparece una doble
tutela, pues al resguardar la salud de sus vecinos simultáneamente se resguarda
la salud nacional.
Tanto el DNU
260/20 (art. 2º, 7º, 8º, 11º, 18º y 19º) como el DNU 297/20 (3º, 4º, 5º, 6º,
10º y 11º) remiten a la autoridad provincial y local para garantizar el control
de la pandemia.
Esto implica
coordinación y dos supuestos: si la autoridad subnacional no dicta normas rige
la nacional, pero si las primeras dictan sus normas e incluso más intensas son
las que rigen, no así si interfieren el objeto nacional.
Los
gobernadores y los intendentes son agentes del Gobierno Federal según dispone
el art 128 de la CN, al que remite el art 10º del DNU 297/20. Por ende no hay
cierre de fronteras sino puesta en vigencia de la emergencia sanitaria nacional
en territorio provincial y local.
El 92 % de los
argentinos vivimos en ciudades y pueblos, por ende el rol de los gobiernos
municipales es central en la pandemia.
Buenas tardes Dr. Marchiaro,
ResponderEliminarEs un gusto leerlo y muy intersante el tema que analiza. Me surge una duda respecto si los municipios bonaerenses podrían haberse adelantado al decreto nacional ni bien fue declarada como pandemia por la OMS. Hubiera sido válido también?
Saludos cordiales.
Andrea
Los "gobernadores" no lo "intendentes" son "representantes del gobierno federal" y siempre y cuando actúen dentro de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico. Así lo ha dijo la CSJN en fallos 198:129, entre otros. Sin embargo, comparto su análisis. Saludos.
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