viernes, 27 de febrero de 2026

 

¿ES LEGAL CERRAR CALLES POR INSEGURIDAD?

Análisis del fallo “Vallejos y otros S- Amparo ” 

que convalida la ordenanza 14/2025 de Villa Allende

de cierre nocturno de accesos secundarios a la ciudad.

 

Enrique J. Marchiaro.

Revista Digital Rubinzal-Culzoni, 19-2-2026. Cita RC D 57/2026.

 

Agradezco a los integrantes de ADUA (Asociación de Derecho Urbano Argentino) el aporte y debate previo que contribuyeron a la comprensión del tema.  

 

1-Una práctica informal y ahora formal en Argentina:

 

Los portales de noticias registran como “sin precedentes” a la ordenanza 14/2025 de la Municipalidad de Villa Allende por la que se dispone, entre otras medidas de seguridad pública, “el cerramiento temporal vehicular de calles secundarias” mediante portones entre las 22 a las 6 hs.

Luego de un fuerte debate judicial -con audiencias previas y expresa calificación del caso como “colectivo”- recae sentencia de fondo que confirma en un todo esta disposición.

El tema tuvo repercusión nacional, entre otros el diario La Nación que el 5-1-2026 titula: “Medida extrema, un municipio instalará portones nocturnos en las calles para frenar los hechos de inseguridad”.  Coinciden los medios nacionales en la inexistencia de antecedentes similares.

Para quienes estudiamos los temas locales todo indicaba que estamos ante un caso único, pero un breve relevamiento da cuenta que esta práctica existe en varias localidades de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, aunque solo por autorizaciones o convenios y no por ordenanza.

“Luján de Cuyo es uno de los departamentos que, aunque no tiene excepciones ni acuerdos por calles en especial; está considerando ciertas situaciones. "Tenemos 3 tipos de barrios o loteos. Por un lado, están los públicos. Aquí está prohibido cerrar las calles o instalar rejas, barreras. Después están los barrios privados -que están autorizados a hacer el cierre-; y hay otros barrios intermedios -llamémosle semi públicos- que antes eran zonas terminales. Estos últimos empezaron a cerrar sus calles en los '90, porque no eran de tránsito <pero> bajo ningún punto de vista están autorizados a restringir el paso o tránsito de nadie", destacó el secretario de Obras e Infraestructura de Luján, Rolando Baldasso. En Luján hay unos 15 barrios de este tipo.” (Diario Los Andes, 2018:4).

Tanto en asentamientos como en barrios prósperos, vecinos vedan los accesos públicos con rejas y puertas para limitar, desde la venta de droga hasta robos, desmanes e incluso, la ocupación de tierra…Algunos de esos pasillos han sido cerrados con portones, puertas y hasta chapones. Los instalados por la Municipalidad de Rosario son 7 y siguen un patrón estético y una finalidad compartida. Consultada por Rosario3, Josefina del Río, subsecretaria de Hábitat de la Municipalidad de Rosario confirmó que Es una forma de organizar el territorio, no es distinto de la dinámica de una casa de pasillo en pleno centro…<y luego se detallan 9 cerramientos sobre un barrio abierto…“Hace unos 20 años, empezaron a cerrar algunos centros de manzana de noche por temor a que alguien se asentara, acá muy cerca está la Villa La Honda. Después creció también la inseguridad y se pusieron los portones en 9 pasillos que son accesos al centro de manzana”…“En la actualidad están cerrados las 24 horas con llave”(Revista digital rosario3, 2026:2).

Se deduce entonces que los gobiernos provinciales y-o locales respectivos toleran esta práctica o bien la acompañan mediante autorizaciones diferentes o convenios con comisiones de vecinos, lo que podemos calificar como derecho informal o ad hoc, lo cual no es una anomalía, pues el derecho urbano tiene importantes notas de informalidad, tanto como otros derechos como el global, por dar un ejemplo más conocido (Cassese, 2003).

La ordenanza de Villa Allende es el primer caso de derecho formal, pues no existe ningún municipio argentino que haya normado de este modo, tal como se analiza en una obra colectiva sobre experiencias municipales de seguridad  (Carrasco, 2022). De allí su importancia y por ende del fallo que comentamos.

Es claro que un cierre total de vías públicas no es legal, por la simple razón jurídica que el destino de calles y plazas es para uso público universal. Su cierre solo puede ser temporal y a condición de no impedir de plano el derecho de libre tránsito: los ejemplos típicos de cierre temporal obedecen a obras públicas, usos especiales puntuales (deportivos, políticos, culturales) o bien hechos extraordinarios (de origen natural o humano).

Esta regla clásica relativo al uso de calles y espacios públicos se confirmó en la pandemia de covid 19, donde el cierre perimetral de ciudades requería ciertas condiciones y habilitaciones , incluso a nivel   “nacional”, pues los municipios “ejecutaban” la normativa nacional de emergencia sanitaria (Marchiaro, 2020:57).

Un cierre perimetral como el dispuesto por la Municipalidad de Villa Allende solo puede ser válido en situaciones excepcionales, ¿La emergencia pública local en materia de seguridad es un supuesto habilitante?

La ordenanza 14/2025 así lo determina, pues implementa un “Programa Integral de Prevención del Delito y Seguridad Vecinal de la Ciudad de Villa Allende” con diez medidas, una de las cuales es “la restricción vehicular temporal de algunas calles secundarias, durante un plazo razonable, para optimizar el sistema de seguridad, considerando que muchas de estas vías son utilizadas como accesos o rutas de escape por la delincuencia.”

Veamos como la Cámara analizó la constitucionalidad de este dispositivo.

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Primer libro colectivo sobre 

la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe

 

Ya se encuentra disponible en Librería Cívica el libro “Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Identidad y pluralidad de miradas”, la primera obra colectiva publicada sobre el proceso de reforma constitucional que se vivió en la provincia. El volumen fue compilado por Mariano Manuel Bär y Francisco Javier Funes, y reúne a convencionales, asesores de la convención, académicos y profesionales del derecho que analizan, desde múltiples enfoques, los principales ejes del nuevo texto constitucional santafesino.

La obra recopila 18 trabajos originales que abordan temas centrales del debate constitucional contemporáneo: historia institucional, laicidad, poder tributario, cláusula republicana, género y representación política, libertad personal, desigualdad estructural, políticas públicas basadas en evidencia, seguridad y derechos de las víctimas, libertad de expresión, derecho ambiental, constitucionalización del agua, participación ciudadana, ficha limpia, el rol del Fiscal de Estado, el Consejo de Selección Judicial y los fundamentos del municipio autónomo santafesino, entre otros.

Entre las autoras y autores que integran el libro se encuentran Felipe Michlig, Mariano Bär, Leandro Batalla, Guido Corsalini, Lionella Cattalini, Oscar M. Blando, María Florencia González Naranjo, Jaquelina Ana Balangione, Franco Gatti, Fabián Lionel Bastía, Ciro T. Bonomelli, Francisco Javier Funes, Sofía Sagüés, Carlos Guillermo Paoli, Martín Julián Acevedo Miño, Lucila De Ponti, Domingo Rondina, Andrés Abramovich y Enrique J. Marchiaro.

La “Identidad y pluralidad de miradas” refleja la riqueza del debate santafesino y la diversidad de perspectivas que contribuyeron y continúan contribuyendo a la construcción del nuevo pacto constitucional de la provincia.

El libro fue editado por Editorial Librería Cívica y ya puede adquirirse en su local y en su tienda online https://libreriacivica.com