Las competencias municipales en la Constitución de Santa Fe.
Enrique J. Marchiaro.
El tema municipal está en 6 artículos propios y en 13
dispersos y en Preámbulo.
En negrita se identifica la materia y entre paréntesis
nro. artículo.
Hasta el título cuarto punto 1 se reproduce texto legal casi
sin comentario.
Temas
concurrentes:
-Salud
(22), Seguridad pública (30 y 107), Consumidores y usuarios (32),
Derecho a la ciudad (35), Gestión Pública en interjurisdiccionalidad
(45), Ordenamiento territorial en urbano, periurbano y rural (49), Servicios
públicos (51).
-“Corresponde a la
Legislatura: Legislar en materia rural, fiscal, ambiental, ordenamiento
territorial, convivencia, seguridad alimentaria, educación, consumidores,
deporte y seguridad social sin perjuicio de las competencias que en estas
materias les puedan corresponder a los municipios” (90 inc. 17)
Der a ciudad (función
social y ambiental de la ciudad. Cinco principios. Acceso equitativo
hábitat digno, sistemas transporte, integración socio-urbana, gestión integral
riesgos, recuperación plusvalías urbanas. Desarrollo sostenible ciudades
pequeñas e intermedias). <ACLARA: Si bien concurrente, predomina competencia
local>
OT (ordenamiento territorio
urbano, periurbano y rural. Criterios sostenibilidad ambiental,
social y económica con perspectiva climática con seis finalidades).
<ACLARA: Aquí
concurrencia es compleja, predomina lo interjurisdiccional>
*La expresión concurrente
aquí refiere a Provincia-Municipio. En la Constitución Nacional refiere a
Nación-Pcias y en el derecho municipal comprende a los tres niveles.
Diseño
constitucional local sobre competencial:
Art 154: Reconoce autonomía
municipal en 4 órdenes.
Art. 155: Contenidos AM establecen
por el “ordenamiento jurídico” <ES DERECHO ARG>
Cartas orgánicas deben
contemplar: c) “adecuada gestión de los intereses locales”; e) integración
de regiones, areas metr, asociac interm y supram y articulación competencias
con Pcia;
7-Elecciones y sistema electoral rige por ley provincial y en
forma conjunta.
8-…tienen deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas
…en base a principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y
solidaridad horizontal-vertical.
9-transferencias competencias por Pcia. de modo concertado, por
ley-ordenanza y asignación de recursos.
10-Las cartas y toda ley que trate materia municipal se ajustan a principios
de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.
Art. 159: Reconoce capacidad en intermun, supramun microregional y
metropolitana.
Lo competencial en la ley orgánica de
municipios nro. 14.436:
Si bien reitera conceptos de la carta magna, en algunos de sus artículos
precisa criterios y en otros define contenidos concretos.
Art. 3: Criterio supletoriedad (si no dicta carta orgánica o esta no
regula lo que la LOM).
Art.109: La ley de comunas mantiene su vigencia hasta 10-12-2017
(necesaria transición)
Artículos 6 al 17: <las negritas indican temas con contenidos
desarrollados>
Poder de policía municipal, servicios públicos, ordenamiento
territorial, ambiental, patrimonio cultural, derecho a la ciudad,
desarrollo económico, usuarios y consumidores, medidas acción positiva, salud,
educación, seguridad pública.
Artículo 39 <idem>
Funcionamiento de la Administración municipal, carrera administrativa y empleo
público, procedimiento administrativo, comisiones vecinales,
participación, faltas, restricción al dominio y expropiación, usos suelo, edificación,
contaminación acústica, crueldad animal, regulación-fiscalización todo tipo de
actividad, desarrollo humano.
SEIS CRITERIOS PARA UN MAPA COMPETENCIA
LOCAL.
1-Materias concurrentes, propias y principios locales:
Quince materias concurrentes: salud,
seguridad pública, consumidores y usuarios, derecho a la ciudad (con predominio
local), gestión pública, ordenamiento territorial, servicios públicos, rural,
fiscal, ambiental, convivencia, seguridad alimentaria, educación, deporte y
seguridad social.
Materias locales: Autonomía municipal
en sus cuatro órdenes cuyos contenidos se establecen por el ordenamiento
jurídico (es decir, por el derecho argentino en su conjunto); materia
regional, intermunicipal, supramunicipal y metropolitana y articulación competencial
con Provincia; criterios en transferencia competencial por Provincia.
Principios competenciales locales:
adecuada gestión de intereses locales; competencias expresas e implícitas
derivadas de esta constitución y de la naturaleza de su función y en base a los
principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad
horizontal-vertical. Las cartas y toda ley que trate materia municipal se
ajustan a los principios de colaboración, participación, auxilio,
cooperación y coordinación.
2-La materia municipal es mutable:
Esta es la principal nota del sistema
competencial local en el mundo y en Argentina, lo cual reconoce la constitución
santafesina. Los temas que hacen a lo “local” cambien en el tiempo y en el
espacio, lo que determina que no es posible identificarlos a priori.
Esta nota se comprueba en los
federalismos y sobre todo los sistemas de gobierno multinivel. Y se profundiza
con el derecho internacional de aplicación en lo local, sea en el bloque de
derechos humanos como en el menos conocido derecho global (ejemplo típico es el
derecho a la ciudad).
Por esta razón los principios
competenciales son los que definen los criterios que luego la legislación y la
práctica determinan como materias concretas locales, lo cual debe seguir los
estándares que la CSJN ha fijado en la materia ( por ejemplo, que la autonomía
municipal se identifica con un “mayor grado posible de atribuciones
municipales”).
3-Triple regulación de la materia local:
El orden provincial, local y nacional
(este por excepción) son los que regulan la materia municipal en Argentina.
Las leyes provinciales no deben avanzar
en detrimento de la autonomía y esta tampoco puede desbordar en contenidos no
propios, cuestión a definir según temas y circunstancias concretas, siendo una
tarea difícil.
Es un error creer que hay unas pocas
leyes provinciales (orgánica reciente, electoral y coparticipación a dictarse)
pues hay materia municipal en decenas de temas.
Nación carece de competencia, salvo en cuatro
supuestos de excepción (conexidad,
interjurisdiccionalidad, unidad de legislación y reglamentación de derechos
humanos. La norma nacional debe complementar y no afectar la autonomía).
El orden internacional es de aplicación
en y desde lo local en un área conocida (derechos humanos vía art. 75 inc. 22
CN) y una nueva importante (el derecho global, ej. en digital).
4-Concurrencia,tramos y margen
local:
La concurrencia es un tema de los más
complejos en el federalismo, con notas particulares en el caso argentino (entre
otras la cláusula ambiental, diferente del resto).
La concurrencia implica asignar un tema
simultáneamente a dos o tres niveles de gobierno, los que pueden legislar
aisladamente o coordinando. Si legisla cada uno sin relación ello es posible,
más allá de eventuales conflictos, los que se resuelven por la regla de la
supremacía nacional solo si hay “incompatibilidad absoluta con fin el nacional”
o “tesis de la repugnancia” en lenguaje de la CSJN. Pero en otros casos prima
la competencia local si hay materia predominante de este tipo, pues el art. 31
CN no implica superioridad automática de la ley nacional sino de la CN.
La coordinación tiene múltiples formas en
nuestro derecho.
La concurrencia no quita que haya tramos
del tema que pueden ser de uno o varios gobiernos y no de todos (ejemplos
típicos la educación o la salud pública).
Debe distinguirse finalmente la etapa de
regulación (que puede ser nacional y provincial pura o mixta) de la aplicación,
que es una típica competencia local y por ello tiene un necesario “margen
local” (el caso más estudiado y relevado es en Covid 19).
5-Acuerdos Pcia-Municipio y
autodeterminación local:
Este mapa tendrá como punto crítico la
ley de coparticipación municipal, pues la misma debe reflejar las competencias
locales actuales y futuras en su “piso o base”.
Luego de ello se darán dos caminos: los
acuerdos Provincia-municipios en los que se coordinen competencias concurrentes
(salud, ordenamiento territorial, ambiental, etc) y al par aquellos temas que
los municipios tomen como propios (temas nuevos o bien concurrentes en aquellas
porciones que son propias, ej. lo predominantemente local del ordenamiento
territorial o el derecho a la ciudad).
Vale el ejemplo de Rosario a partir de su
ordenanza 10850/25.
6-Un mapa en papel y otro en GPS:
La CN, la Pcial, próximas cartas
orgánicas y LOM son un mapa en papel.
Estable, conocido.
Las leyes provinciales (unas 30), algunas
nacionales y ordenanzas locales son GPS. Móvil, poco conocido.
El sistema competencial local se conoce
poco a poco.
Desde una cierta teoría y desde una
práctica concreta.
Tema por tema.