ROSARIO Y SU VIRTUAL PROHIBICION DEL GLIFOSATO.
Análisis jurídico.
Revista Nuestro Agro, diciembre de
2017.
Enrique José Marchiaro.
Años atrás dijimos en
estas páginas: “Es mejor un acuerdo mínimo sobre el que todos estemos de
acuerdo que quedarse con la razón propia y no lograr ningún avance. Los
acuerdos mínimos no son eternos, porque nuevos conocimientos determinarán
correcciones.”
Lo ocurrido en la ciudad
de Rosario en noviembre de este año es
una muestra de ello, pues en pocos días el Concejo Municipal dicta una
ordenanza de prohibición general del glifosato para volver sobre sus pasos.
En primer lugar la
ordenanza era de conocimiento restringido, pues ni los especialistas en estos
temas logramos acceder a la misma. Luego se debía esperar 10 días hábiles para que
la Intendencia de Rosario analice la norma y la promulge haciéndola
efectiva o bien la vete por diversas razones, sean técnicas o de criterio
político.
Por ello decimos
“prohibición virtual” pues ahora se está en un impasse técnico, una especie de
limbo jurídico, donde la norma sigue votada y corriendo el plazo para su
análisis pero por otro lado el mismo Concejo dice que dictará otra ordenanza.
No parece muy serio que un tema tan delicado se trate de este modo, máxime en
la capital argentina de la soja.
La ordenanza aplicó el
principio precautorio de la ley general del ambiente nro. 25.675 que establece
que “Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente”.
Esto es un tema debate,
pero también no se ha escuchado si
el municipio es competente o no para una prohibición general. En mi libro “Soja
y Derecho Municipal Ambiental” del año 2.011 he desarrollado en detalle esta
cuestión, pues estoy convencido que los municipios y comunas tienen mucho para
hacer, pero claro, dentro de su competencia y con el mayor grado de análisis y
fundamentos posibles.
Los municipios argentinos no pueden prohibir de modo general el uso de
agroquímicos en todo el territorio sino solo en las zonas urbanas y periurbanas.
Las pocas excepciones que hay en la materia –apenas 3 o 4- tienen que ver con
municipios pequeños que tienen usos de la tierra previos que no permiten la
convivencia con los agroquímicos, sea por razones turísticas (Villa de Merlo) o
agronómicas (zonas apícolas).
No hay mayor debate
técnico en la zona rural, pues allí el principio que prima es el agronómico,
que obvio tiene que equilibrarse con el ambiental y el sanitario. Pero en los
usos rurales y con los debidos controles no tiene por qué haber contaminaciones
que pongan el riesgo a la salud y la diversidad. ¿O sí?
Ese es el punto, no está
para nada claro que la escala que usa Argentina de agroquímicos –no solo el
glifosato- de modo silencioso va degradando numerosos aspectos de la naturaleza
e incluso del ser humano. Pero lo hace de un modo igual al de otras actividades
industriales o humanas.
Porque el problema de
fondo es este: hoy hay numerosas actividades que poco a poco son nocivas pero
parecen imprescindibles. Y nadie plantea la cuestión en estos términos.
Los planteos son de
“máxima” desde un sector productivo y desde los sectores ambientales y
sanitarios. Y en el medio hay una gran franja de posibilidades que no se
explora siempre y además una gran cantidad de personas y entidades “que no
militan” por una u otra causa, sino que trata de entender de que se habla.
Como se ve la grieta está en todos lados. Y es así, pero este es un
problema de la sociedad actual en todo el mundo: todos toman posiciones por
algo pero pocos se interesan por conocer primero. Además hay fenómenos que
cuando se los conocen ya fenecieron o están instalados y no podemos hacer nada.
Volviendo al tema de
Rosario la ordenanza aplica el principio precautorio pero no sabemos si de modo
“temporal”, que es lo que también debe realizarse en esta materia: a medida que
se dan más estudios y controles se evalúa y se va corrigiendo. Ejemplo de ello
es el famoso fallo San Jorge, donde la Justicia primero ordenó la veda de
agroquímicos en un radio de 800 mts y luego lo fijo en 500 mts.
En Rosario además se
prohibió de tal modo que llegó a lo rural, afectándose alrededor de 300 has que
son insignificantes en la escala. El tema –como dicen los actores agropecuarios
más importantes- es simbólico o de ejemplo.
Lo que no sabemos –y no
es menor- es que usos de la tierra hay en Rosario en las zonas periurbanas y en que
dimensiones, cuestión que dudo la ordenanza haya fijado, pues de otro modo se hubiese mantenido la misma al
tener un fundamento de “ordenamiento territorial” elemental.
Es que el gran debate en
esta materia debe ser en lo periurbano, donde sí hay que aplicar el principio
precautorio desde lo local y desde lo provincial. Hasta
hace pocos años se debatía si eran necesarias las líneas protectorias Hoy no se discute la necesidad de las líneas sino cómo se las debe
implementar.
En el medio del
debate que esta norma ha generado fue el decano de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNR –Guillermo Montero- una de las pocas voces equilibradas,
cuando dice que "La discusión no pasa sólo por un producto, lo que
necesitamos es pensar la agricultura de otra forma…Es complicado opinar, si
decimos que no nos consultaron parece que quisiéramos justificar que el
glifosato no hace nada y que el actual modelo productivo es sustentable y lejos
estamos como institución de pensar eso…Avanzar hacia otro modelo agropecuario
incluye por ejemplo volver a tener ganadería en la pampa, ya que sus efectos
"son esenciales para la sustentabilidad de estos ecosistemas, y también
pensar una agricultura diferente en los periurbanos. Esa es nuestra
posición".
"Eso no quita que
piense que el glifosato es agua de colonia La Franco. La prueba de la toxicidad
de los productos en la medida que va avanzando la ciencia va cambiando y es
irrefutable, hay productos que se usaban hace años y que después de
determinados estudios científicos se han dejado de usar en función de los daños
que producen en la salud", sostuvo. Y agregó que por eso, en caso de dudas
sobre un producto, debe aplicarse el principio precautorio”.
El derecho es uno de los
ámbitos que participa en estos debates y lejos está de ser el que tenga la
última ni la principal palabra. En todo caso nuestra disciplina es una mesa
donde se expresan diversos saberes y los actores de este proceso (estatales,
privados y sociales).
Está muy claro que sin
un acuerdo de tres perspectivas es imposible siquiera comprender de que
hablamos: la visión agronómica, la
ambiental y la sanitaria están obligadas a dialogar y llegar a mínimos comunes.
Luego vendrán los controles y las sanciones, pero sin esta visión de conjunto
previa carece de sentido cualquier esfuerzo.
Nota Aclaratoria: A los pocos días la Intendencia Municipal de Rosario ingresó al Concejo Municipal un mensaje por el cual no vetará la ordenanza pero tampoco la aplicará por cuanto hay un programa municipal de agricultura periurbana sin agroquímicos y se contemplarán otras cuestiones sobre los usos del suelo. Dicho mensaje será motivo de análisis en otra nota del autor.
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