Áreas
Metropolitanas Santafesinas: primera ley argentina de vocación amplia.
Marchiaro, Enrique José.
Microjuris, versión digital, 12-12-2016.
Sumario:
1-Área metropolitana y derecho en Argentina.
2-Del área metropolitana del Gran Rosario a
la ley santafesina.
3-Ley
13.532 de Áreas Metropolitanas.
4-Bibliografía.
Resumen: Argentina cuenta
con escasa cultura inter jurisdiccional, por ello tenemos estructuras
metropolitanas consolidadas, lo cual es tan importante que explica –entre otros
motivos- nuestro subdesarrollo. Es que uno de los índices para medir el
desarrollo no es otro que la articulación competencial, siendo las áreas
metropolitanas un espacio institucional fundamental.
De allí
que toda ley en la materia es bienvenida, sobre todo cuando la misma es de
buena factura y viene precedida de un proceso real, como es el caso rosarino.
1-Área metropolitana y derecho en Argentina:
Una
de las grandes limitaciones institucionales argentinas es el escaso diseño
inter jurisdiccional, lo que en buena parte deriva de la inmadurez política y
cultural que nos caracteriza. Pero el derecho también tiene su cuota de
responsabilidad, sobre todo cuando los operadores jurídicos miran fenómenos
complejos con ojos legalistas.
Comprender
la nueva ley santafesina sobre áreas metropolitanas no es nada fácil para
quienes no están habituados a un ejercicio abierto y flexible de nuestra
disciplina. Algo similar a lo que nos puede ocurrir en temas como el embrión no
implantado, por dar un solo ejemplo de un tema contemporáneo en el que el derecho
solo acompaña, no define, pues toda definición –incluso la jurídica- no es nada
más que un constructo contextual.
Trataremos
de acercarnos al tema limitándonos a la
dimensión jurídica, la que en Argentina tiene muy poco desarrollo precisamente
ante la falta de experiencias, de lo cual dimos cuenta hace quince años (1).
La
expresión metropolitana deriva de “metrópolis”, la que hace referencia a
unidades geográficas en las que se asientan de 1 a 10 millones de habitantes. A
partir de esta escala, se reconocen diversas posibilidades: metrópolis, área
metropolitana, conurbación, megalópolis, ciudad metropolitana, región
metropolitana y algunas más.
Si
bien el millón de habitantes es la escala habitual para definir lo
metropolitano en general, también se la utiliza para escalas menores, como son
las ciudades de cien mil habitantes, lo cual puede estar determinado por el
contexto regional o nacional, que será el que fije la unidad de medida en
última instancia.
En
todos los casos siempre se trata de un espacio urbano alrededor de una ciudad
central, lo que produce una difuminación de los espacios jurisdiccionales
formales. Dicho de un modo muy gráfico por parte de quién es una autoridad en
esta materia: “la ciudad metropolitana es una ciudad con muchos gobiernos, o
sea, una ciudad sin gobierno” (2).
Las
áreas metropolitanas existen desde las primeras experiencias de 1910 en USA y
lo normal es que surjan para resolver problemas concretos: transporte público,
residuos, saneamiento de cuencas, desarrollo económico, ordenamiento
territorial, salud, educación, dotación de infraestructura y cuantas otras
facetas de lo urbano-metropolitano.
En
nuestro país la cuestión metropolitana ha sido una excepción en materia de
políticas públicas, por ende el campo jurídico produjo muy poco (3) y tiene escasa
presencia en el debate académico. En consecuencia, una gran mayoría de autores del
campo urbanístico, económico o social que estudian la cuestión metropolitana, ponen
el foco en las limitaciones jurídicas, sobre todo la rigidez de nuestro federalismo
(4).
Claro
que si se reduce el diseño de lo metropolitano a la dimensión política obvio
que nuestro federalismo no lo autoriza, porque nuestra CN solo fija cuatro
órdenes de gobierno (Nación-Provincia-Municipio y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires). Las demás figuras institucionales de carácter público –aún con vocación
múltiple- como la región del art. 124 de la CN u otras que se pueden dar en el
derecho público provincial y municipal –como las microregiones y demás figuras
intermunicipales- solo tendrán carácter instrumental y no político ni
territorial.
Este
diseño constitucional de base no es un problema ni una limitante, porque
numerosos casos exitosos de áreas metropolitanas se han dado en países
federales o incluso unitarios.
El
problema, una vez más, no está en el sistema sino en sus intérpretes, teniendo
desde ya gran parte de responsabilidad numerosos operadores jurídicos que
siguen tributando a un modelo dual del federalismo y a una visión legalista del
derecho que son fatales para estos procesos (5).
Al
día de hoy se registran cinco leyes sobre materia metropolitana: En el área
metropolitana de Buenos Aires o AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia
de Buenos Aires, algunos de sus municipios y también la Nación, dependiendo
todo ello de la materia que se trate) en la Provincia de Salta (en materia de
transporte con su ley 7.322 del 2.004), en la Provincia de Tucumán (en materia
de residuos con su ley 8.177 del 2009) y la reciente ley en la Provincia de
Santa Fe.
Desde
ya que el plano “legal” es solo un aspecto jurídico que solo existe en un
entramado institucional mucho mayor, pues lo metropolitano como toda política
interjurisdiccional, antes que una cuestión legal es un verdadero proceso
jurídico. Estamos convencidos por nuestra experiencia en la materia que una
ley, generalmente, es la consecuencia de un camino previo de producción
jurídica con notas formales e informales, algo que no es una patología sino una
condición de numerosos procesos jurídicos contemporáneos.
El
caso más difícil en lo jurídico y seguramente en lo político-institucional ha
sido siempre el área metropolitana más importante: el AMBA. En ella participan
la C.A.B.A., 18 municipios, Provincia de Buenos Aires pero además la Nación, no
solo por escala sino porque hay materias que le son propias, pero se ejercen en
un territorio compartido.
Y
tan difícil ha resultado que los pocos pasos dados solo fueron posibles
mediando imposición nacional, lo cual contradice cualquier desarrollo inter
jurisdiccional democrático y mínimamente funcional. Tanto es así que la ley
nacional 25.031 que creó el ECOTAM -Ente Coordinador del
Transporte Metropolitano- solo tuvo vigencia formal, pues no se puso en
ejecución.
El Mercado Central de Buenos Aires –con
participación de Nación, Provincia de Buenos Aires y CABA- tiene como mérito
ser la experiencia más consolidada, pues existe desde 1.967, no sin severos
problemas de gestión.
La CEAMSE (Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado) es una empresa estatal formada por la
Provincia de Buenos Aires y la CABA en el año 1.977, que seguramente es el peor
ejemplo en materia de residuos y de gestión metropolitana, entre otros motivos
por desconocer de un modo flagrante la cuestión municipal, mediando una virtual
expropiación de competencias.
El último diseño institucional
metropolitano en el AMBA ha devenido de una sentencia judicial de la CSJN en la
conocida causa “Mendoza”, cual es el ACUMAR (Autoridad de la Cuenca
Matanza-Riachuelo).
La ley nacional 26.168 que la crea también
desconoce la participación municipal, pues solo la integran representantes de
Nación, Provincia de Buenos Aires y CABA, teniendo la dirección del proceso la
Nación, lo cual tampoco parece muy adecuado en una materia como la presente.
Recientemente por decreto del PEN nro.
1126/2016 se creó la Comisión Consultiva del Área Metropolitana de Buenos Aires
en el ámbito del mismo PEN pero con la novedad de que la integran 9 funcionaros
en representación de Nación, Provincia de Buenos Aires (que podrá designar a dicho
fin a representantes de sus municipios) y la CABA.
Si bien consideramos que el principal actor
de la cuestión metropolitana debe ser el municipio, ello no implica que
Provincia o Nación no puedan intervenir, según la escala y la materia
competencial de que se trata. Pero además estas unidades políticas mayores
deben ser impulsoras de estos procesos.
Por ello debe reconocerse a Nación –que con la asistencia
del Banco Interamericano de Desarrollo- ha promovido sendas iniciativas, primero
con el Programa de Grandes Aglomerados Urbanos en el año 1.999 y desde el año
2012 con el Programa de Desarrollo de las Áreas
Metropolitanas del Interior (en adelante DAMI) que se impulsa desde el
Ministerio del Interior de la Nación en relación a seis áreas: Salta, Tucumán,
Mendoza, Chubut, Neuquén y Rosario.
“La iniciativa se sustenta en tres pilares
fundamentales, siendo el primero el fortalecimiento de la gobernabilidad a
través de la creación de espacios de debate en donde puedan identificarse y
analizarse los problemas metropolitanos. El segundo lugar lo ocupa la gestión.
En tal sentido, el Programa apoya los procesos de desarrollo institucional con
miras a la consolidación de las capacidades de gestión tanto provinciales como
municipales. En tercer, y último lugar, figuran las inversiones demostrativas.
Por medio del Programa, se trata de encontrar la solución a aquellos problemas
que requieren de la acción coordinada de dos o más jurisdicciones
territoriales. La iniciativa prevé la elaboración de diagnósticos que permitan
construir “Agendas de Prioridades Metropolitanas” (6).
Este Programa identifica 17 áreas
metropolitanas en Argentina, pues parte de una escala que fija lo metropolitano
por encima de los 100.000 habitantes, por lo cual 2/3 de los argentinos vive en
un área: la dimensión del fenómeno es evidente.
Según datos del Programa, los problemas que
deben enfrentar las distintas áreas metropolitanas se concentran principalmente
en tres grandes dimensiones. Por un lado, los relativos a la falta o debilidad
de los instrumentos de planificación territorial que incluyan una visión
estratégica de la ciudad en el contexto de la economía global, regional y
nacional, y que sirvan para ordenar las inversiones de tipo sectorial
(transporte, territorio, y vivienda). Por otro lado, la ausencia de fuentes de
financiamiento para la inversión en proyectos específicos de desarrollo
integral urbano, transporte, sistemas viales, saneamiento básico, gestión de
desechos sólidos, gestión ambiental y otros de naturaleza regional. Por último,
la falta de instituciones adecuadas con capacidad para tratar cuestiones de
interés común en materia de finanzas: gestión de servicios administrativos, de
servicios básicos y medio ambientales.
“Es
evidente que los municipios tienen límites formales que complican la resolución
de problemas que son supralocales. Pero también la fragmentación de
competencias de los gobiernos provinciales o el nacional lleva a abordajes
puramente sectoriales de problemas que debieran tener una consideración
integral. Así es que cuestiones cruciales como la de los residuos, el
transporte, el manejo de cuencas hidrográficas, el manejo de los grandes
espacios libres de valor ambiental, el desarrollo productivo, la salud, la
seguridad, o la gestión de riesgos de catástrofes, en las cuales existen
competencias concurrentes de los niveles locales y supralocales, sólo pueden
ser gestionadas en base a estrategias regionales” (7).
Una
buena ley provincial en la materia sin duda contribuye al proceso de
reconocimiento de las áreas metropolitanas. Y si la ley es de vocación amplia
–no solo dirigida a una materia como puede ser el transporte o los residuos-
mucho mejor. En ese marco se inscribe la nueva ley santafesina, la cual solo se
explica y comprende como lo que es: una buena consecuencia de un largo proceso
que se lleva adelante en la ciudad de Rosario y ahora se expande.
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