viernes, 13 de febrero de 2015

Nuevas relaciones intermunicipales 4



6-CONCLUSIONES.
                       
                                   El punto de partida epistemológico (teoría de sistemas aplicada al derecho) y teórico (nuevo rol del Estado, el Derecho y el Municipio)  ha sido confirmado como adecuado para tratar el tema central. Siendo una obra explicativa, conceptual y operacional, los fundamentos y demostraciones a las que se arribó dan cuenta de determinados fenómenos jurídicos de largo alcance (el nuevo rol del Estado dentro del gran arco del moderno Estado Constitucional) y otros de naturaleza emergente (la microregión).
                                   En este marco epistemológico-jurídico, la "lectura" realizada sobre el municipio como institución ha logrado depurar elementos contingentes de sustanciales, lugares comunes de indispensables hitos teóricos, el mero empirismo prejurídico de lo empírico constitucionalizado, refundando las potestades del municipio más allá de supuestas esencias naturales o históricas.
                                   Determinados conceptos clásicos surgen entonces en condiciones de ser reelaborados, siendo lo "intermunicipal" la clave de análisis, tarea ésta que pasa por el campo teórico y el institucional, en tanto hay una ligazón epistemológica entre la praxis y la ciencia jurídica.
                                   La verificación de la hipótesis inicial (el poder de policía ejercido en el marco del asociacionismo es una respuesta, aunque parcial, a los nuevos fenómenos jurídicos de fines de siglo) determina también lo correcto de la metodogía empleada, poco común en derecho argentino. La Teoría de Sistemas ha sido anunciada como válida por algunos autores, pero escasamente aplicada en relación a un tema concreto. Y este trabajo bien puede servir como aliciente a otros que transiten la senda de lo sistémico-jurídico. Este enfoque epistemológico, de paso, nos permite sostener la autonomía del derecho municipal desde otra óptica que refuerza su estauto como disciplina científica y plexo jurídico propio. 
                                   El poder de policía se reconstruye en todas sus dimensiones, en tanto hay un nuevo rol y modelo de Estado -con claras notas postmodernas- pero dentro del marco del Estado Constitucional -típicamente moderno-.Y lo novedoso también pasa porque este nuevo rol no se da automáticamente reflejado en el municipio, sino que este nivel de gobierno y de producción jurídica manifiesta notas propias que se reflejan luego en los niveles superiores. En otras palabras, el poder de policía se caracteriza también por una nueva irrupción de lo público en derecho (nueva porque su lugar no se sitúa sólo en lo estatal, porque sus actores y territorios de despliegue son múltiples y no se centran desde una autoridad única, sino desde principios vertebradores).
                                   El Municipio es el lugar por excelencia donde esta potestad especial del  Derecho y del Estado se reconfigura, pero no ya desde los clásicos parámetros, sino desde una perspectiva intermunicipal: primero por la constitución de consejos intermunicipales, luego, por el ejercicio en común del poder de policía y por último, a través de la supremacía de la legislación intermunicipal.
                                   Los dos primeros aspectos se vienen dando en la praxis municipal argentina, más alla de desniveles y desajustes entre los planos juridicos e institucionales. En todos los casos, el actual desarrollo de las potestades municipales y los ordenamientos provinciales permiten su concreción, en tanto hacen al ejercicio de facultades privativas de los gobiernos locales en base a la autonomía municipal.
                                   En uno como en otro caso, los alcances de la naturaleza jurídica que se asignen a los entes intermunicipales en la doctrina y sobre todo en la legislación provincial resultan clave: la experiencia española demuestra que la variedad de figuras legales contribuye sobremanera para permitir la expansión del asociacionismo. El caso español, también, nos ilustra acerca de otro componente vital: la necesaria coordinación competencial y política entre los diversos niveles del Estado.
                                   El tercer aspecto, en cambio, es una figura jurídica prospectiva, fundamentada en cinco tópicos: la microregión o región municipal concertada; la teoría de sistemas; el nuevo federalismo; los presupuestos de la legislación intrafederal  y la teoría de las mutaciones constitucionales. En todos los casos, también, se confirma que los ordenamientos provinciales deben autorizar este despliegue de lo intermunicipal, sea mediante derivación razonada y razonable de los textos vigentes, sea mediante su modificación. Es decir, se requiere una autorización constitucional provincial.
                                   Por su parte, el límite que tiene la microregión y la legislación intermunicipal será el mismo que impone la Constitución a las Provincias:  la actividad convencional local nunca podra avanzar sobre materias políticas que lesionen el "orden público federal" (la microregión no restringirá ni "competirá" con los poderes locales y provinciales).
                                   La microregión tiene también sus grados: desde el mínimo dado por la región concertada o convenida, que no es nuevo nivel de gobierno, al máximo, dado por las federaciones supramunicipales, que serán un nuevo nivel de gobierno. El grado mínimo es posible, previa habilitación constitucional provincial; mientras que el máximo no, pues su surgimiento implica un nuevo tipo de Estado que la actual Constitución Nacional no contiene.
                                   El sistema de fuentes desde donde se construyen estas figuras jurídicas también tiene su correlato con las diversas teorías de la interpretación jurídica -las que según sean sostenidas o no por los intérpretes estatales y los demás operadores jurídicos- terminarán por diseñar la microregión y lo intermunicipal de una u otra forma. Así, no es lo mismo una actitud interpretativa normativista (que ante la emergencia de este fenómeno lo estandarizará, no dejándolo expandirse) que una no-normativista (la ampliación de las fuentes permite juridizar nuevos fenómenos, contenerlos en el actual marco normativo y expresarlos conforme a derecho, dándo una respuesta tan operativa como necesaria que autoriza entonces la aparición de nuevas figuras juridicas, que tal vez luego se constitucionalizarán).
                                   Los objetivos especificos propuestos seguramente no agotan la riqueza y potencialidad del tema, pero son un buen punto de partida para analizar este trabajo (es decir, leerlo también desde sus propios presupuestos internos) y  confrontarlo con otras problemáticas del derecho municipal y constitucional.
                                   El curso  y desenlace de la investigación, como no podía ser de otro modo, tuvo también sus "imprevisiones": el peso del federalismo y la potencialidad de lo intermunicipal superan las previsiones iniciales, más que tímidas en este aspecto.
                                   El lugar que ocupa el federalismo es tan omnicomprensivo que su tratamiento por momentos puede resultar incompleto, más allá de que la obra no lo toma como central, lo que no debería entenderse como una excusa. Ello tal vez se compense con el horizonte que abre la microregión, la que sólo tiene sentido dentro del gran campo del federalismo, que la supera, pero la contiene; la trasciende, pero la deja crecer. La región como "subsistema del sistema federal, y no como perspectiva totalizante" en el decir de Pedro Frías.
                                   Las posibilidades de lo intermunicipal también superan el planteo original de su creación a través del poder de policía, si bien éste es el corazón de cualquier potestad estatal. Pero la reconfiguracion de lo policial (que resitúa y reconstruye lo público y la intervención del propio derecho ante lo social) es menor ante el peso de lo territorial (de ahí que lo intermunicipal es una corrección a escala en el proceso macro de globalización, abordado desde uno de sus nuevos componentes: lo microregional).
                                   Hasta donde se pudo llegar en el análisis empírico, llama la atención lo pobre de la praxis intermunicipal argentina, donde las causas de su debilidad no están precisamente como mal se puede entender en lo jurídico, sino fuera de este nivel. Ojalá que la superación de este estadio del asociacionismo no se haga esperar y que los hombres de derecho y los operadores jurídicos por "una vez" se adelanten a su tiempo y a sus pares de otras disciplinas, para configurar el espacio intermunicpal "también" desde lo jurídico.
                                   Se desemboca entonces en el punto de partida: el rol del municipio que ha cambiado vertiginosamente en su entorno extrajurídico, pero que solo desde lo jurídico alcanzará plenitud, permanencia e incluso legitimidad.
                                   Porque, y nuevamente haciendo propias las palabras del maestro Frías, cuando las utopías culminan, la única utopía que queda en pie en Occidente es la del derecho. Y éste se reconstruye y legitima en los espacios locales, donde como gérmen de lo que vendrá, se lo afirma como exquisito discurso configurador y regulador de lo social. Como último garante de la convivencia civilizada. Como herramienta para la construcción de las pequeñas utopías de provincia, que son las que nos quedan.

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