6-CONCLUSIONES.
El punto de
partida epistemológico (teoría de sistemas aplicada al derecho) y teórico
(nuevo rol del Estado, el Derecho y el Municipio) ha sido confirmado como adecuado para tratar
el tema central. Siendo una obra explicativa, conceptual y operacional, los
fundamentos y demostraciones a las que se arribó dan cuenta de determinados
fenómenos jurídicos de largo alcance (el nuevo rol del Estado dentro del gran
arco del moderno Estado Constitucional) y otros de naturaleza emergente (la
microregión).
En este marco
epistemológico-jurídico, la "lectura" realizada sobre el municipio
como institución ha logrado depurar elementos contingentes de sustanciales,
lugares comunes de indispensables hitos teóricos, el mero empirismo prejurídico
de lo empírico constitucionalizado, refundando las potestades del municipio más
allá de supuestas esencias naturales o históricas.
Determinados
conceptos clásicos surgen entonces en condiciones de ser reelaborados, siendo
lo "intermunicipal" la clave de análisis, tarea ésta que pasa por el
campo teórico y el institucional, en tanto hay una ligazón epistemológica entre
la praxis y la ciencia jurídica.
La
verificación de la hipótesis inicial (el poder de policía ejercido en el marco
del asociacionismo es una respuesta, aunque parcial, a los nuevos fenómenos
jurídicos de fines de siglo) determina también lo correcto de la metodogía
empleada, poco común en derecho argentino. La Teoría de Sistemas ha sido
anunciada como válida por algunos autores, pero escasamente aplicada en
relación a un tema concreto. Y este trabajo bien puede servir como aliciente a
otros que transiten la senda de lo sistémico-jurídico. Este enfoque
epistemológico, de paso, nos permite sostener la autonomía del derecho municipal
desde otra óptica que refuerza su estauto como disciplina científica y plexo
jurídico propio.
El poder de
policía se reconstruye en todas sus dimensiones, en tanto hay un nuevo rol y
modelo de Estado -con claras notas postmodernas- pero dentro del marco del
Estado Constitucional -típicamente moderno-.Y lo novedoso también pasa porque
este nuevo rol no se da automáticamente reflejado en el municipio, sino que
este nivel de gobierno y de producción jurídica manifiesta notas propias que se
reflejan luego en los niveles superiores. En otras palabras, el poder de
policía se caracteriza también por una nueva irrupción de lo público en derecho
(nueva porque su lugar no se sitúa sólo en lo estatal, porque sus actores y
territorios de despliegue son múltiples y no se centran desde una autoridad
única, sino desde principios vertebradores).
El Municipio
es el lugar por excelencia donde esta potestad especial del Derecho y del Estado se reconfigura, pero no
ya desde los clásicos parámetros, sino desde una perspectiva intermunicipal:
primero por la constitución de consejos intermunicipales, luego, por el
ejercicio en común del poder de policía y por último, a través de la supremacía
de la legislación intermunicipal.
Los dos
primeros aspectos se vienen dando en la praxis municipal argentina, más alla de
desniveles y desajustes entre los planos juridicos e institucionales. En todos
los casos, el actual desarrollo de las potestades municipales y los
ordenamientos provinciales permiten su concreción, en tanto hacen al ejercicio
de facultades privativas de los gobiernos locales en base a la autonomía
municipal.
En uno como
en otro caso, los alcances de la naturaleza jurídica que se asignen a los entes
intermunicipales en la doctrina y sobre todo en la legislación provincial
resultan clave: la experiencia española demuestra que la variedad de figuras
legales contribuye sobremanera para permitir la expansión del asociacionismo.
El caso español, también, nos ilustra acerca de otro componente vital: la
necesaria coordinación competencial y política entre los diversos niveles del
Estado.
El tercer
aspecto, en cambio, es una figura jurídica prospectiva, fundamentada en cinco
tópicos: la microregión o región municipal concertada; la teoría de sistemas;
el nuevo federalismo; los presupuestos de la legislación intrafederal y la teoría de las mutaciones
constitucionales. En todos los casos, también, se confirma que los
ordenamientos provinciales deben autorizar este despliegue de lo
intermunicipal, sea mediante derivación razonada y razonable de los textos
vigentes, sea mediante su modificación. Es decir, se requiere una autorización
constitucional provincial.
Por su parte,
el límite que tiene la microregión y la legislación intermunicipal será el
mismo que impone la Constitución a las Provincias: la actividad convencional local nunca podra
avanzar sobre materias políticas que lesionen el "orden público
federal" (la microregión no restringirá ni "competirá" con los
poderes locales y provinciales).
La
microregión tiene también sus grados: desde el mínimo dado por la región
concertada o convenida, que no es nuevo nivel de gobierno, al máximo, dado por
las federaciones supramunicipales, que serán un nuevo nivel de gobierno. El
grado mínimo es posible, previa habilitación constitucional provincial;
mientras que el máximo no, pues su surgimiento implica un nuevo tipo de Estado
que la actual Constitución Nacional no contiene.
El sistema de
fuentes desde donde se construyen estas figuras jurídicas también tiene su
correlato con las diversas teorías de la interpretación jurídica -las que según
sean sostenidas o no por los intérpretes estatales y los demás operadores
jurídicos- terminarán por diseñar la microregión y lo intermunicipal de una u
otra forma. Así, no es lo mismo una actitud interpretativa normativista (que
ante la emergencia de este fenómeno lo estandarizará, no dejándolo expandirse)
que una no-normativista (la ampliación de las fuentes permite juridizar nuevos
fenómenos, contenerlos en el actual marco normativo y expresarlos conforme a
derecho, dándo una respuesta tan operativa como necesaria que autoriza entonces
la aparición de nuevas figuras juridicas, que tal vez luego se
constitucionalizarán).
Los objetivos
especificos propuestos seguramente no agotan la riqueza y potencialidad del
tema, pero son un buen punto de partida para analizar este trabajo (es decir,
leerlo también desde sus propios presupuestos internos) y confrontarlo con otras problemáticas del
derecho municipal y constitucional.
El curso y desenlace de la investigación, como no
podía ser de otro modo, tuvo también sus "imprevisiones": el peso del
federalismo y la potencialidad de lo intermunicipal superan las previsiones
iniciales, más que tímidas en este aspecto.
El lugar que
ocupa el federalismo es tan omnicomprensivo que su tratamiento por momentos
puede resultar incompleto, más allá de que la obra no lo toma como central, lo
que no debería entenderse como una excusa. Ello tal vez se compense con el
horizonte que abre la microregión, la que sólo tiene sentido dentro del gran
campo del federalismo, que la supera, pero la contiene; la trasciende, pero la
deja crecer. La región como "subsistema del sistema federal, y no como
perspectiva totalizante" en el decir de Pedro Frías.
Las posibilidades
de lo intermunicipal también superan el planteo original de su creación a
través del poder de policía, si bien éste es el corazón de cualquier potestad
estatal. Pero la reconfiguracion de lo policial (que resitúa y reconstruye lo
público y la intervención del propio derecho ante lo social) es menor ante el
peso de lo territorial (de ahí que lo intermunicipal es una corrección a escala
en el proceso macro de globalización, abordado desde uno de sus nuevos
componentes: lo microregional).
Hasta donde
se pudo llegar en el análisis empírico, llama la atención lo pobre de la praxis
intermunicipal argentina, donde las causas de su debilidad no están
precisamente como mal se puede entender en lo jurídico, sino fuera de este
nivel. Ojalá que la superación de este estadio del asociacionismo no se haga
esperar y que los hombres de derecho y los operadores jurídicos por "una
vez" se adelanten a su tiempo y a sus pares de otras disciplinas, para
configurar el espacio intermunicpal "también" desde lo jurídico.
Se desemboca
entonces en el punto de partida: el rol del municipio que ha cambiado
vertiginosamente en su entorno extrajurídico, pero que solo desde lo jurídico
alcanzará plenitud, permanencia e incluso legitimidad.
Porque, y
nuevamente haciendo propias las palabras del maestro Frías, cuando las utopías
culminan, la única utopía que queda en pie en Occidente es la del derecho. Y
éste se reconstruye y legitima en los espacios locales, donde como gérmen de lo
que vendrá, se lo afirma como exquisito discurso configurador y regulador de lo
social. Como último garante de la convivencia civilizada. Como herramienta para
la construcción de las pequeñas utopías de provincia, que son las que nos
quedan.
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