SEIS RAZONES PARA COPARTICIPAR
LAS RETENCIONES AGROPECUARIAS.
Enrique
José Marchiaro.
Publicado en Diario La Ley,
Suplemento de Actualidad. 8-5-2008.
El derecho –así como la
vida- subsiste gracias a las ficciones (Marí, 1982). Claro que cuando se abusa
de las mismas quedan como meras máscaras: ello acontece claramente con el
actual esquema de retenciones agropecuarias. Es una ficción considerarlas meros
impuestos aduaneros y por ende no coparticipables.
La voluntad estatal no solo
se conforma por lo escrito en los expedientes administrativos y en los
considerandos de tal o cual norma que fundamentan las políticas económicas e
impositivas. Hay un buen entramado de discursos públicos, hechos concatenados y
finalmente efectos concretos que hacen al fundamento y también a la “naturaleza
institucional” de tal o cual decisión. El tema que tratamos sin duda alguna se
va configurando de este modo.
En un esquema de economía,
política y derechos estables si podríamos quedarnos con que la fórmula del
impuesto aduanero agota el tema. En el esquema actual el abanico de cuestiones
jurídicas involucradas requiere una mirada más amplia, operativa, pues las
soluciones urgen.
La metáfora de la ficción
tiene pertinencia en el tema tributario al margen de este conflicto (es una
verdad de todos los días que los tributos no se condicen con su naturaleza ni
con sus fines y media una enorme falta de transparencia en la estructura
tributaria, cuando no inequidad) y también opera respecto del otro tema que da
origen a las retenciones, que es la emergencia, contexto en el cual el presente
tema se inscribe con absoluta crudeza. Es más, el tema la reproduce, de allí
que también hay que apelar a la relación emergencia-retenciones para fundar sus
límites recíprocos.
Todo indica que el sector
agropecuario es el que más rápido se despegó de la crisis devenida del fin de
la convertibilidad. Este sector representa el 15 % del PBI o bien el 30 % si lo
tomamos como cadena agroindustrial y aporta alrededor del 2/3 de las
exportaciones. Lo que ahora se estigmatiza –y con razón en parte- es lo que
parece que nos ha salvado: la soja, cultivo que resultó ser la “joya maldita”
de la economía argentina y por cierto mundial (la paradoja del aumento de
precios de los alimentos a nivel internacional es otro factor importante, claro
que en dicho terreno no se apelan a medidas policíacas).
Este espacio económico
agropecuario es connatural al federalismo argentino, no solo por razones
territoriales, económicas y sociales. Este espacio va de la mano, finalmente, del
tercer nivel estatal argentino, que son los gobiernos locales, los que si bien
no son sujetos de la relación federal son uno de sus factores inductivos más
importantes (Rosatti, 1998).
Nuestra base gubernamental
territorial se compone por los dos grandes sujetos de la relación federal
(Nación-23 provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y por 2.252 gobiernos
locales (1.151 municipalidades y 1.101 sin jerarquía municipal). Estos 2.252
gobiernos locales tienen una distribución no homogénea en el espacio argentino
(su mayor número precisamente se encuentra en la zona agropecuaria, lo que no
significa ninguna casualidad y es fundamental para nuestro análisis) y un 80 %
de los mismos tiene menos de 10.000 habitantes. A su vez, el conurbano
bonaerense con más ciudad autónoma concentran el 35 % de la población, mientras alrededor de un 33 % de argentinos
viven en lo que pueden ser ciudades a escala humana (alrededor de 50.000
habitantes).
Nuestro federalismo tiene un
diseño que en teoría es bueno, puesto que la mayoría de las competencias no son
exclusivas de tal o cual nivel sino concurrentes (no solo en la relación
Nación-Provincias sino entre estas últimas y los municipios).
¿Y como se sostiene el
sistema? En materia de gastos hacia el 2001 Nación concentraba el 51 %,
Provincias el 39 % y los municipios el 10 %. A su vez los recursos se
concentran en un 74 % en Nación, en Provincias un 20 % y en los municipios un 6
%. (Asensio, 2.000). Este esquema fácil es de imaginar que se expandió con el
impulso de las retenciones agropecuarias, las que hoy representan el 12 % de la
recaudación nacional. Si antes del 2.000 estabamos lejos de un sistema federal
afín a los contemporáneos (Hernández y otros, 2.005) hoy nos volvimos a alejar
notablemente.
Lo curioso del conflicto del
campo es que no fueron los más perjudicados por este esquema tributario
inviable quienes plantearon la crisis (gobiernos provinciales y locales ) sino
los actores económicos y sociales de este conglomerado denominado “campo”, que
no son otros que los propios productores y sus respectivas sociedades civiles.
Estos actores –acompañados en parte por un pequeño puñado de gobernaciones y un
sinnúmero de municipios y sobre todo comunas- son los que plantean este fuerte
reclamo. Ellos son los que hoy encarnan nuestro federalismo: primero con la
reactivación económica post convertibilidad (Quetglas, 2008) y luego con su
reclamo de coparticipación y naturalmente de una política agropecuaria
elemental.
Los fundamentos que
consideramos a continuación, en casi todos los casos, se yuxtaponen:
1-Si el objetivo solo es
fiscal no deben ser coparticipables:
En la medida que este tributo tenga las finalidades múltiples que se detallan
en los puntos que siguen ello impone que sean coparticipables, al menos en una
parte. Caso contrario son un puro instrumento de corte fiscalista, válido desde
lo legal pero de dudosa juridicidad. La validez de este tributo depende de su
razonabilidad, temporalidad y sobre todo finalidad concreta, las que como
veremos son parte del esquema federal y por ende deben coparticiparse.
2-El dominio del suelo como
propiedad provincial:
Quién ha dado este fundamento es el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en su
programa de diez puntos que ha brindado al PEN durante el mes de abril. Así
como las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la extracción
de su suelo –el cual se degrada- también las provincias cuya producción depende
del suelo –que también se degrada con la soja- merecen el mismo trato. Razones
de equidad tributaria y propiedad del recurso natural suelo fundamentan esta
posición.
3-Analogía con el impuesto a
los ingresos brutos: Este
fundamento lo esgrimen algunos economistas. “Hay una forma de considerar a las
retenciones coparticipables y es asimilándolas a un impuesto a los ingresos
brutos –en lugar de derechos de exportación- porque tienen impacto en los
precios de toda la cadena productiva, incluso en quién no exporta” (Ferreres,
2008).
4-Desarrollo Ambiental: No solo la degradación del suelo por el tema
de la soja sino todo lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial va de
la mano del tema ambiental, cuestión de la que no es ajena el Gobierno Nacional
(PEN, 2006-2008). Quienes tratan la temática ambiental y rural insisten
sobremanera en un tratamiento coordinado en esta materia, teniendo en cuenta
numerosos aspectos como son la diferencia de escala entre pequeños y grandes
productores, el ordenamiento territorial rural, etc. La competencia ambiental
–art. 41 CN- es concurrente. Por ello toda política ambiental requiere
coordinación y la coparticipación en materia impositiva le resulta connatural.
5-Debilitamiento del
federalismo: El actual esquema de
retenciones profundiza la concentración económica tributaria de un modo lesivo
a nuestra forma de estado. Sostiene este punto José R. Heredia: “¿Cómo, sin la
participación de los pueblos –de las autonomías: provincias, ciudad de Buenos
Aires y municipios- podría hacerse realidad el programa constitucional, a
saber: el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, el
crecimiento armónico de la Nación, el poblamiento de su territorio, la
promoción de políticas diferenciadas que tienen a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones” (Heredia, 2008:15).
6-El
desarrollo humano es una competencia concurrente : Este instrumento tributario es hoy una
importante herramienta de política económica (mantenimiento del tipo de cambio,
sostenimiento del superávit fiscal, reserva monetaria y-o pagos al Club de
París, redistribución del ingreso) y debe ser también una herramienta de
política ambiental y agropecuaria.
Precisamente,
cuando la política económica no es solo fiscalista el crecimiento económico va
de la mano del desarrollo humano, que es el modelo de desarrollo constitucional
argentino.
El
desarrollo económico es una competencia
concurrente. El “Bienestar General” tiene como medio la “cláusula de progreso”
que se compone por su versión tradicional (1853) y nueva de la reforma de 1994
(75 inc. 19 sobre desarrollo humano ). Esta materia es concurrente (Nación art.
75 inc. 18 y 19; Provincias arts. 125 y 124 e incluye también a los municipios
art. 123 ). Es una concurrencia triple, ya que hace al corazón de las políticas
públicas que en nuestro Estado Trinitario esta a cargo de los tres niveles,
naturalmente con tramos diferenciados en ciertos puntos y puramente
concurrentes en otros (Marchiaro, 2006).
Este
y no otro es el “modelo” de distribución, equidad, inclusión y democratizador
por excelencia. Un modelo que fija pautas amplias pero que no todo lo permite
(Gelli, 2006) y es lo que pone en evidencia la crisis del campo. Puesto que si
el debate es no solo económico sino sobre el tipo de democracia que estamos
construyendo, esta tiene como fundamento los derechos humanos, de los que el derecho
al desarrollo y el federalismo como forma de estado y modelo de gestión son
connaturales.
Claro
que los derechos humanos se garantizan en la coyuntura teniendo en miras a los
mas vulnerables (las masas de desocupados del Gran Buenos Aires y el Interior)
pero a largo plazo es inviable un modelo que solo atienda a la emergencia y no
favorezca las condiciones de un desarrollo real, que es el único que hace
efectivos los derechos humanos para todos.
Esperemos
que esta vez no tengan razón Carlos Marx y Pedro Frías. El primero con aquello
de que la historia siempre se repite, primero como tragedia y luego como
comedia. Nuestro maestro, cuando hace más de diez años escribió proféticamente:
“El dueño del modelo de reforma del Estado es la Nación y por eso aparece con
una gestión compulsiva....Debe concluir la revisión estructural iniciada de la
ley de coparticipación...Preferiría enunciar que la batalla de la
coparticipación no tuvo lugar, pero sería recaer en una ilusión...El contrato
federal está en tensión. Me desvela la duda de Pablo Garat: “Provincia o
Sucursal” (Frías, 1998:99).
CITAS:
-Asensio, Miguel Angel. “Federalismo fiscal. Fundamentos,
análisis comparado y el caso argentino”. 1º ed, Ciudad Argentina, Bs.As., 2000.
-Ferreres, Orlando
y Dalla Vía, Alberto. “El pacto fiscal está agotado” Diario La Nación, 20 de
abril de 2008.
-Frías, Pedro. “El proceso federal argentino II”. El
copista, Córdoba, 1º ed, 1998.
-Gelli, María A. “Las libertades económicas y el papel
del Estado”, Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley, pág. 5. Bs. As.,
12-7-2006.
-Heredia, José R. “Inconstitucionalidades de las
retenciones” en Instituto de Federalismo de la Academia de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, página web, sección doctrina, Córdoba, 2008. www.acaderc.com.
ar.
-Hernández, Antonio M. y otros. “La descentralización del
poder en el Estado Contemporáneo”, Asociación Internacional de Derecho
Constitucional y Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Bs. As, 1º ed,
2005.
-Marchiaro,
Enrique. “Desarrollo económico y
derecho constitucional provincial comparado” en el marco del Programa
Fosip-B.M., estudios de base para el Proyecto Gestión XXI, Ministerio de
Economía, República Argentina, Bs. As, mayo de 2006.
-Marí, Enrique y otros. “El discurso jurídico,
perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos”. 1º ed, Hachette, Bs.As., 1982.
-PEN,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. “Argentina 2016, Política y Estrategia
Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial”. 2006-2008.
-Quetglas,
Fabio. “Ni poco ni demasiado...todo es cuestión de medida”. Marzo de 2008.
www.fabioquetglas.blogspot.com.
-Rosatti,
Horacio. “Tratado de derecho municipal”, 2º ed. Amp., Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 1998.
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