DEL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL
A
LAS REGIONES SANTAFESINAS.
Enrique J. Marchiaro.
Sumario:
Aportes jurídicos para superar una acotadas
experiencias provinciales.
La región desde la Provincia-el Plan Estratégico
Provincial.
La región desde lo local y microregional.
Las regiones santafesinas-integrando la visión
provincial y local.
Del PEP a las regiones santafesinas.
Bibliografía.
APORTES
JURÍDICOS PARA SUPERAR UNAS ACOTADAS
EXPERIENCIAS
PROVINCIALES:
En el
presente trataremos un tema tan necesario como signado de fracasos: la
regionalización subprovincial argentina, en nuestro caso a través del derecho,
disciplina que si bien acompaña desde su lógica este proceso no siempre es
tenida en cuenta a la hora del diseño institucional. Desde ya que si bien
algunos de los fracasos tienen su origen en esta desatención, en general las
causas radican en procesos más profundos, de las que indicaremos solo tres: el
agravamiento del esquema tributario-fiscal violatorio de la Constitución
Nacional (estrés económico), la incapacidad dirigencial para el diálogo
interjurisdiccional (estrés político) y la aplicación de marcos teóricos y
analíticos que dejaron de responder a una realidad cuya nota básica es la
complejidad (estrés epistémico).
Pasados
casi 30 años de vida democrática ininterrumpida no hemos logrado prácticamente
una sola política de estado nacional o provincial. La construcción de las
regiones subprovinciales son parte de este difícil derrotero, con el agravante
que su inexistencia equivale a perder una oportunidad para encauzar la solución
a numerosos problemas (Güidi-Mayer, 1996).
En cuanto
al uso que se hace del término “región” en la escala subprovincial argentina el
mismo no es unívoco ni responde a las mismas concepciones de fondo en la materia,
lo que no siempre es un déficit sino que responde a realidades diversas que
precisamente reclaman enfoques y conceptos diversos.
Lo poco
que se ha realizado lo podemos simplificar en tres puntos:
1-El impulso asociativo y
microregionalizador municipal: Si bien ha mediado acompañamiento
provincial el impulso básicamente fue local. Las experiencias son muy dispersas
(Cravacuore, 2002) y lograron avanzar en algunos casos de lo intermunicipal a
lo microregional. En este plano la dimensión supramunicipal ha sigo la gran
ausente, sea a nivel municipal como de áreas metropolitana.
2-El desarrollo de
plataformas de análisis regional desde Provincia: La Provincia de
Mendoza (ley de ordenamiento territorial de 2009) o de Santa Cruz (Plan Santa
Cruz 2010-2016) han implementado una serie de proyectos normativos que -más
allá de sus concreciones y de que el eje es el ordenamiento territorial y no lo
regional en sí mismo- son un significativo avance en plantear esta dimensión
como una escala de actuación.
En esta categoría
consideramos que se viene desarrollando el “Plan Estratégico Provincial de la
Provincia de Santa Fe “(en adelante el Plan o PEP).
3-Las regiones sub
provinciales: El único caso de una ley en esta materia aprobada y puesta
en marcha ha sido el de la Provincia de Córdoba en el año 2004. Hubo un fuerte
debate académico (Díaz de Landa, 2002; Hernández, 2005) e institucional sobre
la misma (www-entemunicipioscba.org.ar), más
allá del cual debe valorarse que desde 1983 es la única provincia que ha sostenido
ciertas políticas descentralizadoras y regionalizadoras, al menos en el plano
institucional.
La
Provincia de Buenos Aires solo debatió un plan de regiones impulsado por el
ejecutivo provincial en el 2011.
Entre Ríos
Nuestra
Provincia de Santa Fe no ha sido ajena a esta constante, a pesar de que se la
puede medir en las tres categorías que indicamos. Los puntos 1 y 2 se han
desarrollado de un modo u otro y el gran desafío es dar el salto hacia el punto
3, que adelantamos ninguna provincia argentina ha consolidado, pues el caso
cordobés ha entrado en una virtual parálisis.
LA REGION DESDE LA PROVINCIA - EL
PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL:
La reforma
del Estado Provincial -impulsada por el Frente Progresista Cívico y Social en
la figura del Gobernador H. Binner- tiene en la regionalización provincial una
de sus premisas mas fuertes.
Es el
primer intento regionalizador serio promovido por un Gobierno Provincial en 25
años de vida democrática, lo que constituye un logro institucional y político
que debe destacarse y sin duda alguna profundizarse.
“Cinco
regiones, una sola provincia” es el lema con que se sintetiza el “Plan
Estratégico Provincial “ (Ministerio de Gobierno-Pcia. de Santa Fe, 2009), obra
de producción colectiva desarrollada durante el año 2008.
La
concepción regional del Plan es correcta, así como su implementación a través
de un proceso de planificación estratégica.
Sus
méritos básicos son dos: instaló el tema en la agenda provincial y elaboró un
diagnóstico participativo que concluye en la formación de cinco regiones.
Su
limitación radica en que carece de marco institucional: Para formular un
diagnóstico participativo y elaborar un Plan el diseño institucional utilizado
puede ser apto, pero sin dudas será imposible llevar adelante la construcción
de las cinco regiones si no media una reformulación de este delicado plano.
¿Pudo
implementarse de otro modo o aún así medió un escaso compromiso de los actores
territoriales? ¿Tiene que ver esto último con la exclusión formal de los
gobiernos locales y de los senadores en el diseño institucional actual? ¿Es
posible revertir esta tendencia? Es muy probable que si se continúa trabajando de este modo el
proceso se aletargue, como ha ocurrido en no pocas experiencias de
regionalización argentinas.
La concepción
regional del Plan es correcta, anclada en los actuales enfoques sobre la
materia (Boisier, 1988). Esta es una premisa fundamental para cualquier
proyecto territorial y las limitaciones del marco institucional que advertimos
no tocan esta cuestión.
La
concepción de región flexible, no formal y aún el concepto de nodos “...como
núcleos de articulación que no comportan ningún tipo de jerarquía ni sujetas a
pauta formal alguna es correcta. Es por ello que la regionalización debe ser
entendida como una tríada que incluye: 1) descentralización; 2) planificación
estratégica; y 3) participación ciudadana y concertación “ (PEP, 2009:14-18).
Es cierto
que se va dando los primeros pasos de dicha tríada, sea en cuestiones por ahora
simbólicas pero que tienen su importancia, como la construcción de los centros
cívicos, sea en la elaboración de un diagnóstico y la identificación de
proyectos estratégicos en cada región. Experiencias como la de Gabinete
Ampliado Interministerial y las Asambleas Ciudadanas son reveladoras de un
nuevo modo de gestión y de democratización, todo lo cual se desarrolló durante
el año 2008 y son una plataforma invalorable para instalar definitivamente la
cuestión regional en nuestra provincia.
El PEP
como tal es una herramienta de diagnóstico y aún orientador para todos los
actores –estatales y no estatales-. El
tema es como se lo pone en ejecución y es allí donde el diseño institucional
actual del mismo aparece como no apto.
La simple
lectura de las tres líneas estratégicas y los programas-proyectos que se
derivan de las mismas (PEP, 2009:63 a 135) da cuenta de un complejo y enorme
abanico de posibilidades concretas que se presentan como necesarias y viables
para toda la Provincia de Santa Fe. Por ello mismo, por su complejidad y amplitud
es que se requiere dar un salto institucional que permita canalizar del mejor
modo las “energías institucionales formales e informales” que de otro modo
pueden aletargarse fruto de un diseño institucional débil.
Aún con
las modalidades institucionales que cada región pueda asumir es poco probable
que el actual diseño permita avanzar,
incluso en la misma línea que el Plan propone en su página 293: “La garantía
del cumplimiento del Plan radica en crear y sostener dispositivos
institucionales...para que actores públicos y privados de la provincia
desarrollen y gestionen proyectos y monitoreen sus avances. En este plano nos
propones: Continuar con la celebración de Asambleas Regionales;
Institucionalizar los Consejos Regionales de Planificación Estratégica; Poner
en marcha Grupos de Impuso y Seguimiento nucleados por áreas de interés;
Trabajar en estrecha vinculación con las Universidades”.
¿Cuál es
el diseño institucional actual? La regionalización provincial santafesina hoy
es un espacio de deliberación entre actores estatales y no estatales que va de
la mano de cierta descentralización provincial. Formalmente no es otra cosa que
esto y ello no significa un demérito, por el contrario. Es más, el plano
informal institucional es necesario en la primer etapa y aún en algunos
sectores de las etapas siguientes. Pero si solo se queda en este plano institucional informal
es imposible comenzar la construcción de las cinco regiones. Podrá
haber centros cívicos, más o menos actividad en los mismos (con sus
correlativos espacios de descentralización provincial y participación
territorial que irán formando los nodos, puesto que estos no son una mera
estructura del aparato gubernamental) y en el mejor de los casos más o menos
cierta identidad regional. Ello no constituye una región, ni siquiera flexible e
informal, sino sus prolegómenos. Y no se pasará de esta etapa si no media
un diseño institucional diferente.
El Plan
hoy es un espacio de deliberación entre actores estatales y no estatales con
más algunas iniciativas descentralizadoras de la Provincia. Un espacio informal que solo
tiene como diseño institucional real “las Asambleas Ciudadanas” por un lado y
los “Centros Cívicos” por el otro. Los segundos no requieren por ahora un
rediseño institucional, en tanto son delegaciones formales de la Administración
Pública Provincial que si se quedaran solo en ello serían incluso un avance
notable a la luz del sesgo centralizador que tuvo el Gobierno Santafesino desde
1983. En cambio la regionalización si requiere rediseños institucionales, salvo
que solo se la sostenga desde las Asambleas Ciudadanas, en cuyo caso será una
regionalización débil.
Que la regionalización
provincial actual no tiene un diseño institucional apto surge de: 1- No hay
una integración formal de tipo constitutiva de los actores estatales y no
estatales en cada una de las cinco regiones (carencia de un instrumento
interinstitucional que acredite la voluntad formal de cada actor de ser parte,
tratamiento diferenciado de los mismos, sobre todo los territoriales-estatales,
tal el caso de los gobiernos locales y los senadores departamentales). 2-No hay
una norma provincial que acompañe el proceso, la que por la naturaleza del tema
y por el carácter consensual del mismo requiere de una ley provincial. 3-No se
ha proyectado en el presupuesto 2011 la concepción regional que el plan
sostiene ni tampoco la asignación de partidas específicas en cada región.
4-Opacidad de los nodos actuales (el cruce informal entre asambleas-centros
cívicos es tan necesario como la fijación de un marco institucional aún mínimo,
que permita comprender que atribuciones tiene un Jefe de nodo, los márgenes
concretos de su delegación en el territorio y como se decide en las asambleas y
con que alcance institucional).
¿Permite el actual Plan Estratégico
Provincial su profundización? Sin dudas, porque el mismo indica en su
diseño –así como en estudios previos que están relacionados- que las regiones
subprovinciales no tienen entidad institucional a priori ni se las puede crear
por decreto, sino que solo un proceso de planificación puede darles contenido y
solidez. “Las regiones ni se crean por decreto ni se dibujan sobre un mapa,
sino que se construyen con acciones y actividades concretas, orientada por una
clara decisión política estratégica de la o las jurisdicciones involucradas”
(Geller y Sciara, 2005:4).
Precisamente
es este último punto el que no aparece con la solidez que el actual proceso
reclama, incluso si solo fuese embrionario: no se constata una decisión
política clara de una de las jurisdicciones involucradas, al menos de la
mayoría de los gobiernos locales. Su participación –sea por el diseño del Plan
en esta etapa o por decisión de las propias autoridades- ha sido pasiva y en
algunos casos directamente renuente. A su vez, no es un tema menor que el Plan
como esta diseñado no prevee la participación de los senadores departamentales,
los que no pueden ser dejados de lado por elementales razones de legitimidad
democrática y representación territorial.
Falta un enfoque
regional-local que entendemos puede integrarse perfectamente en el seno del
Plan Estratégico Provincial.
LA REGION DESDE LO LOCAL Y
MICROREGIONAL:
Entendemos
que el realismo institucional en materia de regionalización y descentralización
provincial (Hernández,1997) es una condición fundamental para el diseño de
cualquier proyecto viable.
Cualquier
estrategia regional debe partir necesariamente del diseño institucional actual
y la Provincia de Santa Fe constitucionalmente tiene en su diseño 19
departamentos y los municipios y comunas. Pensar la regionalización “también”
desde estos actores territoriales es una perspectiva que entendemos puede
garantizar que el Plan Estratégico Provincial se revitalice.
Pueden
hacerse tantas como seguramente válidas críticas a las limitaciones que tiene
el diseño departamental provincial. Lo único que no puede hacerse es ignorarlo:
el Senado institucionalmente y cada senador departamental desde lo territorial
son también actores a la hora del rediseño regional santafesino.
La
perspectiva regional desde lo local y departamental no es ajena a la práctica
argentina, por el contrario, el único caso que existe con entidad institucional
formal (mediante una ley aprobada, si bien luego tenuemente ejecutada) es el
cordobés, donde las regiones se establecen partiendo de los departamentos.
A su vez,
el movimiento microregional dado en los últimos veinte años también prueba que
la perspectiva local es fundamental en esta materia.
Lo
que vengo sosteniendo en relación a la microregión se aplica a la región
subprovincial, con la salvedad que esta segunda requiere siempre
de ley provincial y posterior ratificación de cada autoridad (Marchiaro,
2000).
Como institución es una
figura crítica, pues como todo nuevo fenómeno jurídico requiere un nuevo
concepto (Cassese, 2000). Durante sus primeros pasos convive con otros conceptos que solo
transitoriamente lo expresan, hasta que madure, momento en que cristaliza
conceptualmente. A su vez, esta transición opera dentro de los espacios
jurídicos informales y luego formales, logrando finalmente –pero no siempre-
regulación constitucional expresa. Lo que se produce va mucho más allá de este acto originario. Son redes,
son actuaciones mas allá de lo territorial o que siendo no territoriales en lo
jurídico, con el tiempo reconfiguran el espacio territorial (Quetglas, 2004).
Como se puede comprender, esta “transición
conceptual” puede aplicarse también al actual PEP y por ello mismo enfatizamos
la necesaria complementación con este enfoque, mediado en un marco institucional
que vehiculice de un mejor modo dicha transición, evitando numerosos problemas
operativos, conceptuales y aún institucionales al tener un anclaje legal
provincial, el que sin agotar el marco institucional se erige en una de sus
bases.
La microregión es una instancia de
coordinación, debate, planificación y decisión que aún en el plano mínimo puede
desarrollar no pocas competencias. El tema es muy simple, al igual que
acontece en la Región Interprovincial u otras experiencias de coordinación
intergubernamental, muchas de las cuales son altamente informales: la
microregión es una “instancia real” de análisis y decisión y luego cada uno de
los actores partícipes (generalmente gobiernos locales) ejecutan por sí lo que
se ha decidido en dicho ámbito.
Buena parte de las
microregiones argentinas se da bajo esta óptica: desde el punto de vista formal
son “entes intermunicipales” creados por decisión propia de cada gobierno local
mediante un acta acuerdo que no requiere otra ratificación que no sea la del
cuerpo legislativo propio. La organización que asume se fija en un estatuto y
determinadas acciones se ejecutan en cada gobierno local, mientras que otra
apelan a figuras personalidades jurídicas diversas con las que convienen sus
labores y a las que integran paralelamente (asociaciones civiles, cooperativas,
etc).
Lo fundamental en el punto
es que lo instrumental u operativo en el derecho se inscriba en un marco
teórico amplio, puesto que los requerimientos del contexto son cambiantes y aún
en nuestra propia disciplina los cambios son importantes: el tránsito hacia el
pluralismo jurídico deja atrás el modelo jerárquico -el que claro esta resolvía
pero no siempre bien, pues por lo común se estresaba ante la ambigüedad, las
lagunas y las contradicciones normativas-. El tránsito hacia una cultura
jurídica “principista” y en ocasiones “relacional” la vivimos claramente en la
escala intermunicipal y microregional (Marchiaro, 2007).
Por ello lo
intermunicipal, lo asociativo y lo microregional surgieron y se consolidan, más
allá del silencio o la oscuridad de la ley y más allá de la imprevisión de sus
actores: el derecho municipal y constitucional provincial permiten esta
emergencia. Si hay previsión constitucional provincial mucho mejor, pero si no
la hay no significa impedimento alguno, si tal vez hacia futuro, como bien lo
indican algunos autores (Douglas Price, 2.000).
No hay mayores
limitaciones desarrollar numerosas competencias, sean las propias municipales
(que por razones de escala se aconseja compartir), las intermunicipales (son
propias de cada municipio pero su interacción es más fuerte y determina su
ejercicio en el espacio inter) o bien delegadas por Provincia o Nación. En
general estamos en el campo de las competencias concurrentes, que en un
federalismo como el argentino no son la excepción sino la regla como bien a
dicho la CSJN.
¿Y cuales son las
potestades, pero también los límites de la microregión? Las primeras surgen de
la “escala”: aquello que económica, social, ambientalmente supere lo local pero
no llegue a la escala provincial será entonces materia o competencia
intermunicipal (Barrera Buteler, 2001). Los límites, en cambio, no pasan tanto
por lo competencial, solo diremos que lo microregional no podrá tener en el
caso argentino dimensión “política”. Esto surge de la naturaleza federal de
nuestro Estado Constitucional y de que cualquier administración local “solo es
dentro de un Estado”.
El silencio
de las constituciones provinciales en materia intermunicipal no inhibe
esta dimensión (Losa, 1995), en cambio la dimensión supramunicipal requiere
autorización provincial. La microregión solo esta contenida de modo expreso en
la Constitución de la Provincia de Chubut
y a partir del 2007 en la Constitución Correntina (Marchiaro, 2007).
La
microregión es más bien un ámbito de concertación y actuación común. Como bien
ha dicho uno de los mayores impulsores del tema regional: “la región no puede
ser otro logro burocrático sino la superación del centralismo burocrático; la
región no puede ser un nuevo pasatiempo para expertos y aficionados sino una
vocación y una misión; la región no es la contrafigura de la provincia o de la
nación sino el punto de concertación de las competencias y de conciliación de
los intereses” (Frías, 1996).
En el caso santafesino hay dos
elementos de nuestra realidad que correctamente conjugados pueden ser una
palanca de transformación: por un lado el elevado número de gobiernos locales
(363) y por el otro la tradición asociativa (estatal y no estatal).
Desde ya
que muchas de las comunas santafesinas son parte del “inframunicipalismo”
(Iturburu, 2000) uno de los temas tabú de nuestra agenda pública y que se ha
retroalimentado con el centralismo gubernamental provincial imperante durante
más de 20 años.
La
tradición asociativa santafesina es muy rica y es pionera en el país en materia
de consorcios públicos, mixtos y privados, desarrollando variadas competencias
y servicios estatales y no estatales, todo lo cual se constata claramente
durante buena parte del S. XX (Rosatti, 1998).
Pero desde
la apertura democrática en adelante se vienen desarrollando en nuestra
Provincia numerosas experiencias de intermunicipalismo, a pesar del silencio de
la normativa santafesina sobre el particular.
La Provincia ha inducido
experiencias desde los noventa, por ejemplo por ley 11.204 se crearon las
unidades ejecutoras de los corredores viales de las rutas provinciales,
integradas por gobiernos locales o en materia de tránsito la delegación en
regiones en el año 1997 para la licencia de conducir.
No es un tema menor el de
las Asociaciones para el Desarrollo Regional (son asociaciones civiles formadas
por gobiernos locales y entidades de productores) con afectación de fondos para
el crédito también promovidas desde el Ministerio de la Producción, en este caso
con fondos específicos.
Por el lado de los propios
gobiernos locales las fórmulas más habituales han sido los contratos de
colaboración (en compras comunes hay escasa experiencia, préstamos de equipos y
personal por emergencias) y algunas experiencias de ordenanzas marco
(regulación horarios de locales de baile). En cuanto a la constitución de entes
intermunicipales fueron la excepción aún cuando la ley 12.376 los contempló.
Finalmente
el fenómeno metropolitano es fundamental en relación al presente, aún cuando se
limite a solo dos metrópolis (Santa Fe y Rosario) debe acompañarse
institucionalmente. También la cuestión supramunicipal de la que el área
metropolitana es una parte pero con particularidades muy especiales, que
requiere un estudio separado.
La materia
supramunicipal conviene separarla de la intermunicipal porque la primera
siempre tendrá un componente de delegación que la segunda no registra y que se
traduce también como supremacía de lo supramunicipal sobre lo local, a
diferencia de lo intermunicipal que registra solo horizontalidad entre lo local
y lo intermunicipal. En cambio lo supramunicipal bien puede imponerse como
excepción, de hecho la adhesión local esta en el origen del proceso pero en su
curso la delegación implica concretamente un poder superior que se ha creado,
acotado a un plano sectorial pero no
territorial (Marchiaro, 2006).
Integrar
estas perspectivas dispersas y estas ricas tradiciones asociativas es también
un modo de vivificar las identidades regionales, desde ya en un nuevo formato
institucional que las exprese.
LAS REGIONES SANTAFESINAS -INTEGRANDO LA
VISION PROVINCIAL Y LOCAL:
1-Se
autoriza su creación mediante una Ley Provincial pero su constitución es voluntaria. Las
regiones serán las
cinco que se ha definido en el PEP.
2-Su objeto será promover el
desarrollo humano en sus respectivas jurisdicciones. Su naturaleza es la de
personas jurídicas de derecho público con aptitud limitada a sus fines, es
decir, entes institucionales no territoriales.
3-Integración: Los municipios
y comunas de la respectiva jurisdicción (fijar un mínimo, puede ser entre
más de la ½ y menos de 1/3) un representante del Gobierno Provincial y cada senador de los
departamentos respectivos (aquí no se pone un mínimo pues la integración es
voluntaria).
La fórmula de integración
debe equilibrar cuestiones institucionales, políticas y geográficas, no
diluyendo sino integrando diversas posiciones. Siendo un tema este de delicado
diseño y fina intuición se deja abierto.
La representación de la
sociedad civil puede ser dentro de la integración formal o fuera mediante un consejo
consultivo (por ejemplo el
actual Consejo de Planificación Regional del PEP ) que sea una instancia previa
o refrendatoria para decisiones importantes. Las fórmulas dependen del grado de
apertura que se busque logra con la instancia no estatal.
Se
constituye por un estatuto constitutivo que no necesita refrendo ley
provincial.
4-Sus competencias se
derivan de lo definido en el actual PEP, más allá de las que puedan asumir en
una segunda etapa por delegación provincial y-o local al efecto.
Por
razones de gradualidad se podrían fijar en un primer etapa solo tres o cuatro
competencias claras, con asignación específica de fondos provinciales.
4-Gobierno: Mediante
una comisión integrada por delegados ad-honorem de los respectivos integrantes.
Se podrá designar un administrador rentado.
5-En
la primer etapa su capacidad de ejecución no podrá superar determinado porcentaje del
fondo anual provincial, superado el cual ejecutará a través de sus integrantes,
mediante contratos formulados al efecto. Esto es una opción para ir siendo
gradualistas pero puede no estar.
6-Asignación concreta fondos
en el presupuesto provincial: Siendo cinco regiones buscar una fórmula
que equilibre población, escala territorial y necesidades básicas insatisfechas
según indicadores objetivos. Igualmente habrá que tener presente que el norte
requiere un tratamiento diferencial –por ejemplo en tantos años y luego
revisarse. El fundamento no es otro que contribuir al desarrollo equilibrado.
7-La
región coordinará sus acciones también con otras instancias públicas, privadas
o mixtas de coordinación (área metropolitana, entes intermunicipales, agencias
de desarrollo u otros) con el objetivo de no superponer gestiones sino
integrarlas, bajo la premisa de que la pluralidad interinstitucional fortalece.
El PEP se mantiene como
ámbito propio y a su vez ámbito de coordinación interregional.
8-No es
indispensable en este momento pero si deben contemplarse una reforma de las
leyes orgánicas de municipalidades y de comunas así como de la Constitución
Provincial, de tal modo que esta figura y otras similares se consoliden
definitivamente.
Aclaración:
Como se ve, hay una serie de temas que se dejan abiertos precisamente porque los decisores
son los que deben llenarlos con su mejor criterio y al ser abiertos
permiten mayor creatividad y determinados consensos.
BIBLIOGRAFÍA:
-Barrera Buteler, Guillermo. “Capacidad
institucional de los entes intermunicipales”, III Seminario nacional de la Red
Muni, 2001. Página web del INAP, documentos completos.
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regiones como espacios socialmente construidos” en “Descentralización del
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Bs. As, 1988.
-Cassese, Sabino. “La
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Servato, Patricia. “Descentralización y regionalización. La cuestión de la
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