viernes, 20 de febrero de 2015



DEL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL
A
LAS REGIONES SANTAFESINAS.

Enrique J. Marchiaro.



Sumario:
Aportes jurídicos para superar una acotadas experiencias provinciales.
La región desde la Provincia-el Plan Estratégico Provincial.
La región desde lo local y microregional.
Las regiones santafesinas-integrando la visión provincial y local.
Del PEP a las regiones santafesinas.
Bibliografía.






APORTES JURÍDICOS PARA SUPERAR UNAS ACOTADAS
EXPERIENCIAS PROVINCIALES:



En el presente trataremos un tema tan necesario como signado de fracasos: la regionalización subprovincial argentina, en nuestro caso a través del derecho, disciplina que si bien acompaña desde su lógica este proceso no siempre es tenida en cuenta a la hora del diseño institucional. Desde ya que si bien algunos de los fracasos tienen su origen en esta desatención, en general las causas radican en procesos más profundos, de las que indicaremos solo tres: el agravamiento del esquema tributario-fiscal violatorio de la Constitución Nacional (estrés económico), la incapacidad dirigencial para el diálogo interjurisdiccional (estrés político) y la aplicación de marcos teóricos y analíticos que dejaron de responder a una realidad cuya nota básica es la complejidad (estrés epistémico).
  
Pasados casi 30 años de vida democrática ininterrumpida no hemos logrado prácticamente una sola política de estado nacional o provincial. La construcción de las regiones subprovinciales son parte de este difícil derrotero, con el agravante que su inexistencia equivale a perder una oportunidad para encauzar la solución a numerosos problemas (Güidi-Mayer, 1996).
En cuanto al uso que se hace del término “región” en la escala subprovincial argentina el mismo no es unívoco ni responde a las mismas concepciones de fondo en la materia, lo que no siempre es un déficit sino que responde a realidades diversas que precisamente reclaman enfoques y conceptos diversos.

Lo poco que se ha realizado lo podemos simplificar en tres puntos:
1-El impulso asociativo y microregionalizador municipal: Si bien ha mediado acompañamiento provincial el impulso básicamente fue local. Las experiencias son muy dispersas (Cravacuore, 2002) y lograron avanzar en algunos casos de lo intermunicipal a lo microregional. En este plano la dimensión supramunicipal ha sigo la gran ausente, sea a nivel municipal como de áreas metropolitana.
2-El desarrollo de plataformas de análisis regional desde Provincia: La Provincia de Mendoza (ley de ordenamiento territorial de 2009) o de Santa Cruz (Plan Santa Cruz 2010-2016) han implementado una serie de proyectos normativos que -más allá de sus concreciones y de que el eje es el ordenamiento territorial y no lo regional en sí mismo- son un significativo avance en plantear esta dimensión como una escala de actuación.
En esta categoría consideramos que se viene desarrollando el “Plan Estratégico Provincial de la Provincia de Santa Fe “(en adelante el Plan o PEP).
3-Las regiones sub provinciales: El único caso de una ley en esta materia aprobada y puesta en marcha ha sido el de la Provincia de Córdoba en el año 2004. Hubo un fuerte debate académico (Díaz de Landa, 2002; Hernández, 2005) e institucional sobre la misma (www-entemunicipioscba.org.ar), más allá del cual debe valorarse que desde 1983 es la única provincia que ha sostenido ciertas políticas descentralizadoras y regionalizadoras, al menos en el plano institucional.
La Provincia de Buenos Aires solo debatió un plan de regiones impulsado por el ejecutivo provincial en el 2011.
Entre Ríos

Nuestra Provincia de Santa Fe no ha sido ajena a esta constante, a pesar de que se la puede medir en las tres categorías que indicamos. Los puntos 1 y 2 se han desarrollado de un modo u otro y el gran desafío es dar el salto hacia el punto 3, que adelantamos ninguna provincia argentina ha consolidado, pues el caso cordobés ha entrado en una virtual parálisis.

LA REGION DESDE LA PROVINCIA - EL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL:


La reforma del Estado Provincial -impulsada por el Frente Progresista Cívico y Social en la figura del Gobernador H. Binner- tiene en la regionalización provincial una de sus premisas mas fuertes.
Es el primer intento regionalizador serio promovido por un Gobierno Provincial en 25 años de vida democrática, lo que constituye un logro institucional y político que debe destacarse y sin duda alguna profundizarse.
“Cinco regiones, una sola provincia” es el lema con que se sintetiza el “Plan Estratégico Provincial “ (Ministerio de Gobierno-Pcia. de Santa Fe, 2009), obra de producción colectiva desarrollada durante el año 2008.
La concepción regional del Plan es correcta, así como su implementación a través de un proceso de planificación estratégica.

Sus méritos básicos son dos: instaló el tema en la agenda provincial y elaboró un diagnóstico participativo que concluye en la formación de cinco regiones.
Su limitación radica en que carece de marco institucional: Para formular un diagnóstico participativo y elaborar un Plan el diseño institucional utilizado puede ser apto, pero sin dudas será imposible llevar adelante la construcción de las cinco regiones si no media una reformulación de este delicado plano.

¿Pudo implementarse de otro modo o aún así medió un escaso compromiso de los actores territoriales? ¿Tiene que ver esto último con la exclusión formal de los gobiernos locales y de los senadores en el diseño institucional actual? ¿Es posible revertir esta tendencia? Es muy probable que si se continúa trabajando de este modo el proceso se aletargue, como ha ocurrido en no pocas experiencias de regionalización argentinas.
La concepción regional del Plan es correcta, anclada en los actuales enfoques sobre la materia (Boisier, 1988). Esta es una premisa fundamental para cualquier proyecto territorial y las limitaciones del marco institucional que advertimos no tocan esta cuestión.
La concepción de región flexible, no formal y aún el concepto de nodos “...como núcleos de articulación que no comportan ningún tipo de jerarquía ni sujetas a pauta formal alguna es correcta. Es por ello que la regionalización debe ser entendida como una tríada que incluye: 1) descentralización; 2) planificación estratégica; y 3) participación ciudadana y concertación “ (PEP, 2009:14-18).

Es cierto que se va dando los primeros pasos de dicha tríada, sea en cuestiones por ahora simbólicas pero que tienen su importancia, como la construcción de los centros cívicos, sea en la elaboración de un diagnóstico y la identificación de proyectos estratégicos en cada región. Experiencias como la de Gabinete Ampliado Interministerial y las Asambleas Ciudadanas son reveladoras de un nuevo modo de gestión y de democratización, todo lo cual se desarrolló durante el año 2008 y son una plataforma invalorable para instalar definitivamente la cuestión regional en nuestra provincia.
El PEP como tal es una herramienta de diagnóstico y aún orientador para todos los actores  –estatales y no estatales-. El tema es como se lo pone en ejecución y es allí donde el diseño institucional actual del mismo aparece como no apto.
La simple lectura de las tres líneas estratégicas y los programas-proyectos que se derivan de las mismas (PEP, 2009:63 a 135) da cuenta de un complejo y enorme abanico de posibilidades concretas que se presentan como necesarias y viables para toda la Provincia de Santa Fe. Por ello mismo, por su complejidad y amplitud es que se requiere dar un salto institucional que permita canalizar del mejor modo las “energías institucionales formales e informales” que de otro modo pueden aletargarse fruto de un diseño institucional débil.
Aún con las modalidades institucionales que cada región pueda asumir es poco probable que  el actual diseño permita avanzar, incluso en la misma línea que el Plan propone en su página 293: “La garantía del cumplimiento del Plan radica en crear y sostener dispositivos institucionales...para que actores públicos y privados de la provincia desarrollen y gestionen proyectos y monitoreen sus avances. En este plano nos propones: Continuar con la celebración de Asambleas Regionales; Institucionalizar los Consejos Regionales de Planificación Estratégica; Poner en marcha Grupos de Impuso y Seguimiento nucleados por áreas de interés; Trabajar en estrecha vinculación con las Universidades”.

¿Cuál es el diseño institucional actual? La regionalización provincial santafesina hoy es un espacio de deliberación entre actores estatales y no estatales que va de la mano de cierta descentralización provincial. Formalmente no es otra cosa que esto y ello no significa un demérito, por el contrario. Es más, el plano informal institucional es necesario en la primer etapa y aún en algunos sectores de las etapas siguientes. Pero si solo se queda en este plano institucional informal es imposible comenzar la construcción de las cinco regiones. Podrá haber centros cívicos, más o menos actividad en los mismos (con sus correlativos espacios de descentralización provincial y participación territorial que irán formando los nodos, puesto que estos no son una mera estructura del aparato gubernamental) y en el mejor de los casos más o menos cierta identidad regional. Ello no constituye una región, ni siquiera flexible e informal, sino sus prolegómenos. Y no se pasará de esta etapa si no media un diseño institucional diferente.

El Plan hoy es un espacio de deliberación entre actores estatales y no estatales con más algunas iniciativas descentralizadoras de la Provincia. Un espacio informal que solo tiene como diseño institucional real “las Asambleas Ciudadanas” por un lado y los “Centros Cívicos” por el otro. Los segundos no requieren por ahora un rediseño institucional, en tanto son delegaciones formales de la Administración Pública Provincial que si se quedaran solo en ello serían incluso un avance notable a la luz del sesgo centralizador que tuvo el Gobierno Santafesino desde 1983. En cambio la regionalización si requiere rediseños institucionales, salvo que solo se la sostenga desde las Asambleas Ciudadanas, en cuyo caso será una regionalización débil.

Que la regionalización provincial actual no tiene un diseño institucional apto surge de: 1- No hay una integración formal de tipo constitutiva de los actores estatales y no estatales en cada una de las cinco regiones (carencia de un instrumento interinstitucional que acredite la voluntad formal de cada actor de ser parte, tratamiento diferenciado de los mismos, sobre todo los territoriales-estatales, tal el caso de los gobiernos locales y los senadores departamentales). 2-No hay una norma provincial que acompañe el proceso, la que por la naturaleza del tema y por el carácter consensual del mismo requiere de una ley provincial. 3-No se ha proyectado en el presupuesto 2011 la concepción regional que el plan sostiene ni tampoco la asignación de partidas específicas en cada región. 4-Opacidad de los nodos actuales (el cruce informal entre asambleas-centros cívicos es tan necesario como la fijación de un marco institucional aún mínimo, que permita comprender que atribuciones tiene un Jefe de nodo, los márgenes concretos de su delegación en el territorio y como se decide en las asambleas y con que alcance institucional).

¿Permite el actual Plan Estratégico Provincial su profundización? Sin dudas, porque el mismo indica en su diseño –así como en estudios previos que están relacionados- que las regiones subprovinciales no tienen entidad institucional a priori ni se las puede crear por decreto, sino que solo un proceso de planificación puede darles contenido y solidez. “Las regiones ni se crean por decreto ni se dibujan sobre un mapa, sino que se construyen con acciones y actividades concretas, orientada por una clara decisión política estratégica de la o las jurisdicciones involucradas” (Geller y Sciara, 2005:4).
Precisamente es este último punto el que no aparece con la solidez que el actual proceso reclama, incluso si solo fuese embrionario: no se constata una decisión política clara de una de las jurisdicciones involucradas, al menos de la mayoría de los gobiernos locales. Su participación –sea por el diseño del Plan en esta etapa o por decisión de las propias autoridades- ha sido pasiva y en algunos casos directamente renuente. A su vez, no es un tema menor que el Plan como esta diseñado no prevee la participación de los senadores departamentales, los que no pueden ser dejados de lado por elementales razones de legitimidad democrática y representación territorial.
Falta un enfoque regional-local que entendemos puede integrarse perfectamente en el seno del Plan Estratégico Provincial.

LA REGION DESDE LO LOCAL Y MICROREGIONAL:


Entendemos que el realismo institucional en materia de regionalización y descentralización provincial (Hernández,1997) es una condición fundamental para el diseño de cualquier proyecto viable.
Cualquier estrategia regional debe partir necesariamente del diseño institucional actual y la Provincia de Santa Fe constitucionalmente tiene en su diseño 19 departamentos y los municipios y comunas. Pensar la regionalización “también” desde estos actores territoriales es una perspectiva que entendemos puede garantizar que el Plan Estratégico Provincial se revitalice.

Pueden hacerse tantas como seguramente válidas críticas a las limitaciones que tiene el diseño departamental provincial. Lo único que no puede hacerse es ignorarlo: el Senado institucionalmente y cada senador departamental desde lo territorial son también actores a la hora del rediseño regional santafesino.
La perspectiva regional desde lo local y departamental no es ajena a la práctica argentina, por el contrario, el único caso que existe con entidad institucional formal (mediante una ley aprobada, si bien luego tenuemente ejecutada) es el cordobés, donde las regiones se establecen partiendo de los departamentos.
A su vez, el movimiento microregional dado en los últimos veinte años también prueba que la perspectiva local es fundamental en esta materia.

Lo que vengo sosteniendo en relación a la microregión se aplica a la región subprovincial, con la salvedad que esta segunda requiere siempre de ley provincial y posterior ratificación de cada autoridad (Marchiaro, 2000).

Como institución es una figura crítica, pues como todo nuevo fenómeno jurídico requiere un nuevo concepto (Cassese, 2000). Durante sus primeros pasos  convive con otros conceptos que solo transitoriamente lo expresan, hasta que madure, momento en que cristaliza conceptualmente. A su vez, esta transición opera dentro de los espacios jurídicos informales y luego formales, logrando finalmente –pero no siempre- regulación constitucional expresa. Lo que se produce va mucho más allá de este acto originario. Son redes, son actuaciones mas allá de lo territorial o que siendo no territoriales en lo jurídico, con el tiempo reconfiguran el espacio territorial (Quetglas, 2004).
Como se puede comprender, esta “transición conceptual” puede aplicarse también al actual PEP y por ello mismo enfatizamos la necesaria complementación con este enfoque, mediado en un marco institucional que vehiculice de un mejor modo dicha transición, evitando numerosos problemas operativos, conceptuales y aún institucionales al tener un anclaje legal provincial, el que sin agotar el marco institucional se erige en una de sus bases.

La microregión es una instancia de coordinación, debate, planificación y decisión que aún en el plano mínimo puede desarrollar no pocas competencias. El tema es muy simple, al igual que acontece en la Región Interprovincial u otras experiencias de coordinación intergubernamental, muchas de las cuales son altamente informales: la microregión es una “instancia real” de análisis y decisión y luego cada uno de los actores partícipes (generalmente gobiernos locales) ejecutan por sí lo que se ha decidido en dicho ámbito.
Buena parte de las microregiones argentinas se da bajo esta óptica: desde el punto de vista formal son “entes intermunicipales” creados por decisión propia de cada gobierno local mediante un acta acuerdo que no requiere otra ratificación que no sea la del cuerpo legislativo propio. La organización que asume se fija en un estatuto y determinadas acciones se ejecutan en cada gobierno local, mientras que otra apelan a figuras personalidades jurídicas diversas con las que convienen sus labores y a las que integran paralelamente (asociaciones civiles, cooperativas, etc). 

Lo fundamental en el punto es que lo instrumental u operativo en el derecho se inscriba en un marco teórico amplio, puesto que los requerimientos del contexto son cambiantes y aún en nuestra propia disciplina los cambios son importantes: el tránsito hacia el pluralismo jurídico deja atrás el modelo jerárquico -el que claro esta resolvía pero no siempre bien, pues por lo común se estresaba ante la ambigüedad, las lagunas y las contradicciones normativas-. El tránsito hacia una cultura jurídica “principista” y en ocasiones “relacional” la vivimos claramente en la escala intermunicipal y microregional (Marchiaro, 2007).

Por ello lo intermunicipal, lo asociativo y lo microregional surgieron y se consolidan, más allá del silencio o la oscuridad de la ley y más allá de la imprevisión de sus actores: el derecho municipal y constitucional provincial permiten esta emergencia. Si hay previsión constitucional provincial mucho mejor, pero si no la hay no significa impedimento alguno, si tal vez hacia futuro, como bien lo indican algunos autores (Douglas Price, 2.000).

No hay mayores limitaciones desarrollar numerosas competencias, sean las propias municipales (que por razones de escala se aconseja compartir), las intermunicipales (son propias de cada municipio pero su interacción es más fuerte y determina su ejercicio en el espacio inter) o bien delegadas por Provincia o Nación. En general estamos en el campo de las competencias concurrentes, que en un federalismo como el argentino no son la excepción sino la regla como bien a dicho la CSJN.

¿Y cuales son las potestades, pero también los límites de la microregión? Las primeras surgen de la “escala”: aquello que económica, social, ambientalmente supere lo local pero no llegue a la escala provincial será entonces materia o competencia intermunicipal (Barrera Buteler, 2001). Los límites, en cambio, no pasan tanto por lo competencial, solo diremos que lo microregional no podrá tener en el caso argentino dimensión “política”. Esto surge de la naturaleza federal de nuestro Estado Constitucional y de que cualquier administración local “solo es dentro de un Estado”.

El silencio  de las constituciones provinciales en materia intermunicipal no inhibe esta dimensión (Losa, 1995), en cambio la dimensión supramunicipal requiere autorización provincial. La microregión solo esta contenida de modo expreso en la Constitución de la Provincia de Chubut  y a partir del 2007 en la Constitución Correntina (Marchiaro, 2007).

La microregión es más bien un ámbito de concertación y actuación común. Como bien ha dicho uno de los mayores impulsores del tema regional: “la región no puede ser otro logro burocrático sino la superación del centralismo burocrático; la región no puede ser un nuevo pasatiempo para expertos y aficionados sino una vocación y una misión; la región no es la contrafigura de la provincia o de la nación sino el punto de concertación de las competencias y de conciliación de los intereses” (Frías, 1996).

En el caso santafesino hay dos elementos de nuestra realidad que correctamente conjugados pueden ser una palanca de transformación: por un lado el elevado número de gobiernos locales (363) y por el otro la tradición asociativa (estatal y no estatal).
Desde ya que muchas de las comunas santafesinas son parte del “inframunicipalismo” (Iturburu, 2000) uno de los temas tabú de nuestra agenda pública y que se ha retroalimentado con el centralismo gubernamental provincial imperante durante más de 20 años.
La tradición asociativa santafesina es muy rica y es pionera en el país en materia de consorcios públicos, mixtos y privados, desarrollando variadas competencias y servicios estatales y no estatales, todo lo cual se constata claramente durante buena parte del S. XX (Rosatti, 1998).
Pero desde la apertura democrática en adelante se vienen desarrollando en nuestra Provincia numerosas experiencias de intermunicipalismo, a pesar del silencio de la normativa santafesina sobre el particular.
La Provincia ha inducido experiencias desde los noventa, por ejemplo por ley 11.204 se crearon las unidades ejecutoras de los corredores viales de las rutas provinciales, integradas por gobiernos locales o en materia de tránsito la delegación en regiones en el año 1997 para la licencia de conducir.
No es un tema menor el de las Asociaciones para el Desarrollo Regional (son asociaciones civiles formadas por gobiernos locales y entidades de productores) con afectación de fondos para el crédito también promovidas desde el Ministerio de la Producción, en este caso con fondos específicos.
Por el lado de los propios gobiernos locales las fórmulas más habituales han sido los contratos de colaboración (en compras comunes hay escasa experiencia, préstamos de equipos y personal por emergencias) y algunas experiencias de ordenanzas marco (regulación horarios de locales de baile). En cuanto a la constitución de entes intermunicipales fueron la excepción aún cuando la ley 12.376 los contempló.
Finalmente el fenómeno metropolitano es fundamental en relación al presente, aún cuando se limite a solo dos metrópolis (Santa Fe y Rosario) debe acompañarse institucionalmente. También la cuestión supramunicipal de la que el área metropolitana es una parte pero con particularidades muy especiales, que requiere un estudio separado.
La materia supramunicipal conviene separarla de la intermunicipal porque la primera siempre tendrá un componente de delegación que la segunda no registra y que se traduce también como supremacía de lo supramunicipal sobre lo local, a diferencia de lo intermunicipal que registra solo horizontalidad entre lo local y lo intermunicipal. En cambio lo supramunicipal bien puede imponerse como excepción, de hecho la adhesión local esta en el origen del proceso pero en su curso la delegación implica concretamente un poder superior que se ha creado, acotado a un plano sectorial pero  no territorial (Marchiaro, 2006).

Integrar estas perspectivas dispersas y estas ricas tradiciones asociativas es también un modo de vivificar las identidades regionales, desde ya en un nuevo formato institucional que las exprese.

















LAS REGIONES SANTAFESINAS  -INTEGRANDO LA
VISION PROVINCIAL Y LOCAL:


1-Se autoriza su creación mediante una Ley Provincial pero su constitución es voluntaria. Las regiones serán las cinco que se ha definido en el PEP.

2-Su objeto será promover el desarrollo humano en sus respectivas jurisdicciones. Su naturaleza es la de personas jurídicas de derecho público con aptitud limitada a sus fines, es decir, entes institucionales no territoriales.

3-Integración: Los municipios y comunas de la respectiva jurisdicción (fijar un mínimo, puede ser entre más de la ½ y menos de 1/3) un representante del Gobierno Provincial y cada senador de los departamentos respectivos (aquí no se pone un mínimo pues la integración es voluntaria).
La fórmula de integración debe equilibrar cuestiones institucionales, políticas y geográficas, no diluyendo sino integrando diversas posiciones. Siendo un tema este de delicado diseño y fina intuición se deja abierto.
La representación de la sociedad civil puede ser dentro de la integración formal o fuera mediante un consejo consultivo  (por ejemplo el actual Consejo de Planificación Regional del PEP ) que sea una instancia previa o refrendatoria para decisiones importantes. Las fórmulas dependen del grado de apertura que se busque logra con la instancia no estatal.
Se constituye por un estatuto constitutivo que no necesita refrendo ley provincial.

4-Sus competencias se derivan de lo definido en el actual PEP, más allá de las que puedan asumir en una segunda etapa por delegación provincial y-o local al efecto.
Por razones de gradualidad se podrían fijar en un primer etapa solo tres o cuatro competencias claras, con asignación específica de fondos provinciales.

4-Gobierno: Mediante una comisión integrada por delegados ad-honorem de los respectivos integrantes. Se podrá designar un administrador rentado. 
5-En la primer etapa su capacidad de ejecución no podrá superar determinado porcentaje del fondo anual provincial, superado el cual ejecutará a través de sus integrantes, mediante contratos formulados al efecto. Esto es una opción para ir siendo gradualistas pero puede no estar.

6-Asignación concreta fondos en el presupuesto provincial: Siendo cinco regiones buscar una fórmula que equilibre población, escala territorial y necesidades básicas insatisfechas según indicadores objetivos. Igualmente habrá que tener presente que el norte requiere un tratamiento diferencial –por ejemplo en tantos años y luego revisarse. El fundamento no es otro que contribuir al desarrollo equilibrado.

7-La región coordinará sus acciones también con otras instancias públicas, privadas o mixtas de coordinación (área metropolitana, entes intermunicipales, agencias de desarrollo u otros) con el objetivo de no superponer gestiones sino integrarlas, bajo la premisa de que la pluralidad interinstitucional fortalece.
El PEP se mantiene como ámbito propio y a su vez ámbito de coordinación interregional.

8-No es indispensable en este momento pero si deben contemplarse una reforma de las leyes orgánicas de municipalidades y de comunas así como de la Constitución Provincial, de tal modo que esta figura y otras similares se consoliden definitivamente.

Aclaración: Como se ve, hay una serie de temas que se dejan abiertos precisamente porque los decisores son los que deben llenarlos con su mejor criterio y al ser abiertos permiten mayor creatividad y determinados consensos.





BIBLIOGRAFÍA:

-Barrera Buteler, Guillermo. “Capacidad institucional de los entes intermunicipales”, III Seminario nacional de la Red Muni, 2001. Página web del INAP, documentos completos.
-Boisier, Sergio. “Palimpsesto de las regiones como espacios socialmente construidos” en “Descentralización del estado, requerimientos y políticas en la crisis”, Autores Vs, 1º ed, Ceur-Fes, Bs. As, 1988.
-Cassese, Sabino. “La crisis del estado”,1º ed, Abeledo-Perrot, Bs As, 2000.
-Cravacuore, Daniel. “Innovación en la gestión municipal” UNQ, FAM, Bs.As, 2002.
-Díaz de Landa, Martha. “La regionalización en Córdoba como estrategia de gobernabilidad de sistemas locales en materia fiscal”, ponencia en el IV Seminario de la redmuni, Córdoba, nov. 2002.
-Douglas Price, Jorge y Servato, Patricia. “Descentralización y regionalización. La cuestión de la Institucionalización de la Región Patagónica”, Proyecto U.N.C.-D-030, 2000.
-Frías, Pedro. “La región según la Constitución Nacional Reformada”, en Cuadernos de Federalismo Nro. X, Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 1996.
-Geller, Lucio y Sciara, Angel. “La regionalización en la provincia de Santa Fe”, Cemupro, Rosario, Agosto de 2005.
-Güidi, Graciela y Mayer, Celia. “Concertación y cooperación en el acuerdo de los conjuntos regionales” en Seminario Internacional “Federalismo y región”, CFI, Bs. As, 1996.
-Hernández, Antonio M. “Derecho municipal”, 2º ed, actualizada, Depalma, Bs. As, 1997.
-Hernández, Antonio M. “El régimen municipal cordobés” en “Revista de Derecho Público-Rubinzal Culzoni. 3º parte, Derecho Municipal. Autores varios, Santa Fe, nov. 2005.
-Iturburu, Mónica. “Nuevos acuerdos institucionales para afrontar el inframunicipalismo argentino”, 1º ed, Inap, Bs. As, 2.000.
-Losa, Néstor.”El derecho municipal en la constitución vigente”, 1º ed. Abaco de R. Depalma, Bs.As., 1995.
-Marchiaro, Enrique. “Derecho Municipal, nuevas relaciones intermunicipales: poder de policía, microregión y sistémica jurídica”. 1º ed, Ediar, Bs.As, 2000.
-Marchiaro, Enrique. “El derecho municipal como derecho postmoderno. Casos, método y principios jurídicos”, 1º ed, Ediar, Bs. As, 2.006.
-Marchiaro, Enrique. “Fortalecimiento institucional a los municipios del sur correntino”, CFI, 1º ed, Bs. As, 2006.
-Marchiaro, Enrique. “La microregión en el derecho argentino”, Diario La Ley, Suplemento de Actualidad,  Edit. La Ley, Bs. As, 13-9-2007.
-Ministerio de Gobierno-Provincia de Santa Fe, “Plan Estratégico Provincial “, Santa Fe, 2009.
-Pírez, Pedro. “Buenos Aires Metropolitana. Política y gestión de la ciudad”, 1º ed, CEAL, Bs.As, 1994.
-Quetglas, Fabio. “La economía de los flujos y el desarrollo local” en RedMuni 2004, versión web en www.inpag.gob.ar.
-Rosatti, Horacio. “Tratado de Derecho Municipal”, 2º ed, amp. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998.

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