REINAS, GENERO Y AUTONOMIA MUNICIPAL.LA CORTE MENDOCINA DA UN PASO ATRÁS. Enrique José Marchiaro Publicado en Microjuris, Bs As, 23-3-23.
La Fiesta Nacional de la Vendimia trajo esta vez un rico debate sobre temas jurídicos siempre abiertos, pues la perspectiva de género o las atribuciones municipales son tan troncales al derecho como abiertos a múltiples interpretaciones que se rehacen contemporáneamente.
Sumario:
1-Cuando Provincia y municipio difieren sobre los alcances de la violencia
simbólica sobre las mujeres. 2-Breve reseña del voto de mayoría y minoría.
3-Autonomía municipal y derechos humanos. Entre el piso y el techo. 4-Porque razón el voto de minoría es el correcto. Bibliografía.
1-Cuando Provincia y municipio difieren sobre los alcances de la violencia simbólica sobre las mujeres.
En el país se lleva adelante desde hace una década la campaña nacional “ciudades sin reinas”, impulsado entre otros por la CONSAVIG -Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género-.
Desde dicho ámbito se entiende que la ley 26.485 “…establece como violencia simbólica aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (art.5 inc.5.) y precisamente las elecciones de reinas tiene algo en común: el cuerpo de las mujeres exhibido como un objeto ante un jurado y el público y que se utiliza para seleccionar un estereotipo de belleza impuesto por la cultura hegemónica que está en función de los intereses de la industria cosmética y de la moda. Esto último implica una fuerte discriminación hacia aquellas mujeres que no poseen la estatura, silueta, color de ojos, color de piel, etc. que se consideran apropiados para ser “bella” (Consavig, 2014).
Esta comisión nacional es un organismo creado por resolución ministerial (nro. 120/2011) cuyo objetivo es implementar junto a organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales, las tareas vinculadas con la elaboración de sanciones a la violencia de género. Resaltamos ello porque el extenso fallo que comentamos omite el punto de vista del ente nacional creado en esta materia, planteando que la oposición a la elección de reinas solo sería parte de un discurso feminista radicalizado.
Del mismo modo, hace silencio de otro antecedente institucional relevante: alrededor de 80 ciudades y pueblos eliminaron estos certámenes, reemplazándolos por otras actividades. Desde 2014 con Chivilcoy como primer ciudad, a Buenos Aires y Río Negro como las dos provincias con más ciudades adheridas, a las que se suma entonces la Municipalidad de Guaymallén con su ordenanza del año 2021.
Tampoco este tema es un planteo forzado sobre la violencia de género en el mundo jurídico, pues el tema trasvasa todas las ramas de nuestro sistema: “En este sentido, interesa poner especial énfasis en cómo la perspectiva de género -obligada por cierto, en atención a los compromisos internacionales y nacionales asumidos hace tiempo y reforzados tras la sanción de la ley 26.485- está presente con fuerza en el nuevo Código Civil y Comercial argentino” (Herrera, 2015).
Pero además este debate sobre la violencia simbólica sobre las mujeres se da en relación a uno de los tres órdenes jurídicos de nuestro federalismo, el municipio, ámbito en el cual cada vez más se confirma su centralidad como vehículo de concreción de los derechos humanos y del derecho sin más.
Claro que los temas municipales tienen una nota constitutiva que en este caso se comprueba con claridad: las atribuciones locales tienen no solo relación sino también un diseño básico de tipo provincial. Es decir, una parte importante del régimen municipal se regula a nivel provincial, sea constitucional como legal (Rosatti, 2012).
Esta regulación provincial -válida y necesaria- tiene límites importantes, puesto que la autonomía municipal no solo esta amparada por los criterios de la CSJN -cada vez más claros- sino que la misma es elástica al ser un tema polisémico. Dicho de otro modo, ni Nación ni Provincia logran conectarse con ciertos fenómenos como el municipio, pues su porosidad institucional es tan fuerte que incluso a nivel epistémico los contenidos jurídicos de las instituciones municipales se diseñan de un modo diferente del resto del sistema jurídico: de allí su potencialidad para innovar (Losa, 1.995).
La Fiesta Nacional de la Vendimia básicamente es de competencia provincial, pero con importante participación municipal, pues en esta sede se eligen las reinas “departamentales” que son el paso previo para la elección de la reina provincial.
Por ley 6973 del 2020 se declara esta Fiesta como “patrimonio cultural inmaterial” y por ley 8740 se modifica el reglamento de elección de reinas, estableciéndose que el mismo “…deberá respetar especialmente los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina”.
Este el núcleo del conflicto: la Provincia de Mendoza considera normativamente que la elección de una reina no viola los derechos de la mujer; mientras la Municipalidad de Guaymallén sí.
La ordenanza 9196 de dicho municipio dispuso “Prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de manera directa, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos instrumentándose los mecanismos necesarios al efecto” (art. 1º) y “Continuar como Departamento participando en los eventos propuestos por provincia como Vía Blanca y Carrusel Provincial a partir de un carro que promocione turísticamente el Municipio” (art. 4º).
En sus considerandos no solo tiene en cuenta el art. 5 inc. 5 de la ley nacional indicada, sino un aspecto central para configurar este caso: “Que, históricamente las fiestas vendimiales representaron el trabajo y la identidad cultural del pueblo mendocino…y…en la actualidad la fiesta de la vendimia se ha visto desvirtuada, simplificada y desvalorizada, siendo el foco de atención exclusivamente la elección de las reinas”.
La ordenanza es judicializada por un grupo de mujeres en su condición de autoridades de la Comisión Nacional de Reinas de la Vendimia y otra de Guaymallén, previa elección “informal o paralela” de una reina para dicha localidad. La Provincia interviene como autoridad de aplicación y adhiere a esta posición, pero poniendo el foco en que esta Fiesta es patrimonio cultural inmaterial, con la particularidad que la elección de reinas es una parte inescindible de la Fiesta.
El caso tramitó en instancia única ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la cual el 25-2-2022 mediante decisorio cautelar suspendió la ejecución de la ordenanza y el 25-1-2023 dicta su sentencia de fondo en autos “GARCIA MARIA PAULA, REPRESENTANTE DE COREGUAY Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.
Si bien hubo una audiencia pública -que no todos los Superiores de Provincia llevan adelante en temas de esta naturaleza- la sentencia de fondo no modificó el criterio básico que hubo en sede cautelar entre el voto de mayoría y minoría, el cual analizamos en detalle en su momento (Marchiaro, 2022).