jueves, 23 de marzo de 2023

REINAS, GENERO Y AUTONOMIA MUNICIPAL.LA CORTE MENDOCINA DA UN PASO ATRÁS. Enrique José Marchiaro Publicado en Microjuris, Bs As, 23-3-23.

 La Fiesta Nacional de la Vendimia trajo esta vez un rico debate sobre temas jurídicos siempre abiertos, pues la perspectiva de género o las atribuciones municipales son tan troncales al derecho como abiertos a múltiples interpretaciones que se rehacen contemporáneamente.

 Sumario:

1-Cuando Provincia y municipio difieren sobre los alcances de la violencia

simbólica sobre las mujeres. 2-Breve reseña del voto de mayoría y minoría.

3-Autonomía municipal y derechos humanos. Entre el piso y el techo. 4-Porque razón el voto de minoría es el correcto. Bibliografía.

 

            1-Cuando Provincia y municipio difieren sobre los alcances de la violencia simbólica sobre las mujeres.   

 

            En el país se lleva adelante desde hace una década la campaña nacional “ciudades sin reinas”, impulsado entre otros por la CONSAVIG -Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género-.

            Desde dicho ámbito se entiende que la ley 26.485 “…establece como violencia simbólica aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (art.5 inc.5.) y precisamente las elecciones de reinas tiene algo en común: el cuerpo de las mujeres exhibido como un objeto ante un jurado y el público y que se utiliza para seleccionar un estereotipo de belleza impuesto por la cultura hegemónica que está en función de los intereses de la industria cosmética y de la moda. Esto último implica una fuerte discriminación hacia aquellas mujeres que no poseen la estatura, silueta, color de ojos, color de piel, etc. que se consideran apropiados para ser “bella” (Consavig, 2014).

            Esta comisión nacional es un organismo creado por resolución ministerial (nro. 120/2011) cuyo objetivo es implementar junto a organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales, las tareas vinculadas con la elaboración de sanciones a la violencia de género. Resaltamos ello porque el extenso fallo que comentamos omite el punto de vista del ente nacional creado en esta materia, planteando que la oposición a la elección de reinas solo sería parte de un discurso feminista radicalizado.

            Del mismo modo, hace silencio de otro  antecedente institucional relevante: alrededor de 80 ciudades y pueblos eliminaron estos certámenes, reemplazándolos por otras actividades. Desde 2014 con Chivilcoy como primer ciudad, a Buenos Aires y Río Negro como las dos provincias con más ciudades adheridas, a las que se suma entonces la Municipalidad de Guaymallén con su ordenanza del año 2021.

            Tampoco este tema es un planteo forzado sobre la violencia de género en el mundo jurídico, pues el tema trasvasa todas las ramas de nuestro sistema: En este sentido, interesa poner especial énfasis en cómo la perspectiva de género -obligada por cierto, en atención a los compromisos internacionales y nacionales asumidos hace tiempo y reforzados tras la sanción de la ley 26.485- está presente con fuerza en el nuevo Código Civil y Comercial argentino” (Herrera, 2015).

            Pero además este debate sobre la violencia simbólica sobre las mujeres se da en relación a uno de los tres órdenes jurídicos de nuestro federalismo, el municipio, ámbito en el cual cada vez más se confirma su centralidad como vehículo de concreción de los derechos humanos y del derecho sin más.

            Claro que los temas municipales tienen una nota constitutiva que en este caso se comprueba con claridad: las atribuciones locales tienen no solo relación sino también un diseño básico de tipo provincial. Es decir, una parte importante del régimen municipal se regula a nivel provincial, sea constitucional como legal (Rosatti, 2012).

            Esta regulación provincial -válida y necesaria- tiene límites importantes, puesto que la autonomía municipal no solo esta amparada por los criterios de la CSJN -cada vez más claros- sino que la misma es elástica al ser un tema polisémico. Dicho de otro modo, ni Nación ni Provincia logran conectarse con ciertos fenómenos como el municipio, pues su porosidad institucional es tan fuerte que incluso a nivel epistémico los contenidos jurídicos de las instituciones municipales se diseñan de un modo diferente del resto del sistema jurídico: de allí su potencialidad para innovar (Losa, 1.995).

            La Fiesta Nacional de la Vendimia básicamente es de competencia provincial, pero con importante participación municipal, pues en esta sede se eligen las reinas “departamentales” que son el paso previo para la elección de la reina provincial.

            Por ley 6973 del 2020 se declara esta Fiesta como “patrimonio cultural inmaterial” y por ley 8740 se modifica el reglamento de elección de reinas, estableciéndose que el mismo “…deberá respetar especialmente los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina”.

            Este el núcleo del conflicto: la Provincia de Mendoza considera normativamente que la elección de una reina no viola los derechos de la mujer;  mientras la Municipalidad de Guaymallén sí.

            La ordenanza 9196 de dicho municipio dispuso “Prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de manera directa, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos instrumentándose los mecanismos necesarios al efecto” (art. 1º) y “Continuar como Departamento participando en los eventos propuestos por provincia como Vía Blanca y Carrusel Provincial a partir de un carro que promocione turísticamente el Municipio” (art. 4º).

            En sus considerandos no solo tiene en cuenta el art. 5 inc. 5 de la ley nacional indicada, sino un aspecto central para configurar este caso: “Que, históricamente las fiestas vendimiales representaron el trabajo y la identidad cultural del pueblo mendocino…y…en la actualidad la fiesta de la vendimia se ha visto desvirtuada, simplificada y desvalorizada, siendo el foco de atención exclusivamente la elección de las reinas”.

            La ordenanza es judicializada por un grupo de mujeres en su condición de autoridades de la Comisión Nacional de Reinas de la Vendimia y otra de Guaymallén, previa elección “informal o paralela” de una reina para dicha localidad. La Provincia interviene como autoridad de aplicación y adhiere a esta posición, pero poniendo el foco en que esta Fiesta es patrimonio cultural inmaterial, con la particularidad que la elección de reinas es una parte inescindible de la Fiesta.

            El caso tramitó en instancia única ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la cual el 25-2-2022 mediante decisorio cautelar suspendió la ejecución de la ordenanza y el 25-1-2023 dicta su sentencia de fondo en autos “GARCIA MARIA PAULA, REPRESENTANTE DE COREGUAY Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

            Si bien hubo una audiencia pública -que no todos los Superiores de Provincia llevan adelante en temas de esta naturaleza- la sentencia de fondo no modificó el criterio básico que hubo en sede cautelar entre el voto de mayoría y minoría, el cual analizamos en detalle en su momento (Marchiaro, 2022).

martes, 14 de marzo de 2023

 

Rafaela: la Justicia declaró la nulidad de una ordenanza que permitía fumigar a 50 metros de la ciudad.

El Concejo Deliberante de la ciudad santafesina había aprobado en diciembre de 2021, sin consulta pública, una ordenanza que reducía de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones en la ciudad. Sin embargo, organizaciones y vecinos interpusieron una acción colectiva. El jueves, un juez declaró la nulidad de la norma. Diario Tiempo Argentino, 13-3-23.

 

“La Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente”, deteminó el magistrado. Y agregó: “debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.

En la sentencia mencionada, el juez también exhortó a la Municipalidad de Rafaela a debatir y sancionar una nueva norma en relación a las distancias de aplicación de agroquímicos. Y dispuso que para ello, se tengan en cuenta las pruebas científicas recabadas en el juicio, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.

Si bien el fallo judicial aún puede ser apelado, las organizaciones denunciantes Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y vecinos que iniciaron la acción colectiva, consideran que esta primera sentencia es motivo de celebración y marca un camino.

Una ordenanza polémica

Según publicó El Ciudadano, la controvertida ordenanza fue sancionada por el Concejo Municipal de Rafaela en diciembre de 2021, prácticamente sin debate público. La iniciativa que se impuso en el Concejo fue la presentada por Leonardo “Leo” Viotti del bloque Cambiemos-UCR, que se convirtió en la ordenanza 5.331, hoy vigente, y cuyos artículos 3º (en forma parcial) y 4º (íntegramente) acaba de tirar abajo la sentencia del juez Colón.

La norma tiene 50 artículos agrupados en 16 títulos y dispone en su enunciado “que es deber de este gobierno municipal velar por la salud de sus habitantes, como así también proteger la producción agropecuaria, como fuente de trabajo”.

Con diversos preceptos, redujo a la cuarta parte la franja de seguridad de 200 metros alrededor de la zona urbana de Rafaela, para reconvertir los siguientes 150 metros en un Cinturón Agroecológico, donde se permitía “la aplicación de productos fitosanitarios biológicos, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del municipio”. Dicha franja también se podría ampliar, a partir de 2025 y por disposición del Ejecutivo municipal, a 250 metros. Pero, al reconocer que no hay todavía especificaciones a nivel nacional sobre qué producto fitosanitario propuesto como agroecológico es realmente inocuo, establece que serán “los ingenieros agrónomos de la Municipalidad” los encargados de certificar cuál producto se puede usar y cuál no.

De inmediato, el intendente de Rafaela, Luis Castellano, se vio obligado a suspender por seis meses la aplicación del nuevo límite hasta que se recabara más información sobre los productos que se pretendían aplicar en la franja de los 50 a los 200 metros. Luego, al presentarse la acción judicial, en agosto de 2022, el nuevo límite quedó suspendido por una medida cautelar dictada por la Justicia.

Qué denunciaron las organizaciones

La demanda fue presentada a principios de agosto pasado por las organizaciones Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. La presentación se hizo en el marco de la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos.

Además de la nulidad y el cumplimiento de los informes ya pedidos por el Ejecutivo en la reglamentación transitoria, en la demanda colectiva se pidió que la Municipalidad “informe si el Ejecutivo y el Concejo Municipal (lo que incluye comisiones municipales integradas junto a vecinos e instituciones en medio ambiente y salud pública) cumplen con la ley nacional 27.592 de capacitación ambiental, especialmente en lo vinculado al principio precautorio”.

La norma invocada es la llamada “Ley Yolanda”, sancionada el 17 de noviembre de 2020, que tiene como objetivo “garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública”.

Lo que probaron en el juicio

En base a estudios científicos e informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los llamados “productos biológicos y/u orgánicos” pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Y advirtieron que muchos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato.

Asimismo, sostuvieron que si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.

En los considerandos, el juez sostuvo que “a pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios (en este caso los biológicos u orgánicos) es la distancia”.

Además, advirtió “¿son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de SENASA el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el SENASA cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.

Los puntos más importantes de la sentencia judicial

El resultado de la presentación fue un fallo de 77 fojas, en el que el juez Colón, en primer lugar, resolvió hacer lugar a la presentación, y a partir de ahí trazó una hoja de ruta clara. En ella dio por cumplimentado el informe requerido al Ejecutivo municipal sobre la Ley Yolanda –lo hizo durante el proceso–; declaró “la nulidad” del artículo de la ordenanza 5.331 que redujo la franja libre de agroquímicos, “debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la ordenanza 3.600 de 2004 –es decir, restauró los 200 metros– y exhortó a la Municipalidad de Rafaela –esto es al Ejecutivo y al Concejo– “para que a través de su órgano competente debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido”, estableciendo que “para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 de la ley General de Ambiente, y 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú”.

Además, en la sentencia el juez resolvió:

  • Exhortar a la Municipalidad a aplicar otros aspectos de la ordenanza que no son controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales y presentar al juzgado un informe cada 18 meses.
  • Intimar a la Municipalidad de Rafaela a que arbitre las conductas pertinentes y que existan controles, sobretodo en las zonas periurbanas, para evitar la presencia de residuos y malezas. También, coordinar esas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados y hacer todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad. Asimismo, exhorta a cumplir con la limpieza y desinfección de dichas zonas. Se insta a la población en su conjunto a colaborar con la preservación del medio ambiente en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional.
  • Disponer que la Municipalidad de Rafaela publique un resumen de la sentencia en el sitio oficial, en diarios locales y portales informativos.

La sentencia judicial despertó suma atención por su celeridad y por su profundidad. El abogado denunciante, Enrique Marchiaro, explicó que se trata de acciones que tienen cierta urgencia y se venían analizando en detalle, por eso la pronta resolución. Declaró a El Mirador Provincial que el análisis del caso concluyó que “hasta 200 metros, estos nuevos productos son menos nocivos que el glifosato y otros, pero tienen algún tipo de riesgo”. Y planteó la pelea de fondo: “Tenemos, por un lado, un enfoque solamente productivo y, por el otro, un enfoque ambiental y sanitario. Encontrar el equilibrio de cómo producir sin hacer contaminación silenciosa, es difícil”.

lunes, 13 de marzo de 2023

Rafaela: la Justicia anuló la reducción del área protegida de agroquímicos biológicos en el periurbano.

El juez Matías Colón declaró la nulidad del artículo de la ordenanza que reducía de 200 a 50 metros el límite para el uso de sustancias para el campo
10 de marzo 2023. Diario La Capital, Rosario.

El juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, Matías Colón, dio lugar al recurso planteado por la Asociación Acción por la Defensa Animal y la Protección Ambiental (Adapa), Asociación Amigos de la Vida y vecinos y dictó la nulidad del artículo 4º de una polémica ordenanza vigente (Nº 5331), que autorizaba la aplicación de agroquímicos en una franja comprendida entre los 50 y 200 metros del ejido urbano, siempre y cuando fueran de origen orgánico o de línea verde. Es la primera sentencia de Argentina que se expresa sobre el uso de productos biológicos y orgánicos.

Colón también declaró nulo el concepto de los “50 metros” fijados en el artículo 3º de la ordenanza, impulsada por el edil Leonardo Viotti, que define a esa distancia tomada desde los límites del ejido urbano como una “zona cero” o de seguridad total, en donde está completamente prohibida la utilización de productos químicos agrarios de cualquier tipo.

El fallo retrotrae en la práctica a la vigencia de la línea de 200 metros como límite para la aplicación de agroquímicos, según lo que había dispuesto una ordenanza sancionada en 2004, que fue la que se intentó cambiar a partir de varias iniciativas que fueron tratadas en el Concejo durante años, hasta que finalmente se aprobó con múltiples disidencias, el proyecto de Viotti, en diciembre de 2021.

Desde entonces, la aplicación de los términos más conflictivos de la ordenanza -la reducción de la zona de protección y la habilitación del uso de fitosanitarios orgánicos en la franja de entre 50 y 200 metros- quedó suspendida, primero por un decreto del intendente que estableció un veto “propositivo”, y luego por la acción judicial planteada por las entidades proteccionistas y vecinos, quienes enmarcaron su reclamo en la ley provincial 10.000, que protege los intereses difusos, para denunciar una regresión en las condiciones ambientales y en consecuencia pedir la nulidad de la normativa.

El fallo también exhorta a la Municipalidad de Rafaela para que debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.

En el mismo rumbo, le pide que arbitre los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la ordenanza que no sean controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al Juzgado un informe cada 18 meses.

Las pruebas

En el proceso que llevó adelante la Justicia fueron determinantes como pruebas los informes de dos investigadores de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). El biólogo, Rafael Lajmanovich, y el médico sanitarista, Damián Verzeñassi, respectivamente, coincidieron en conceptos con el investigador, ingeniero químico y ex profesor de la UNL Horacio Beldoménico: la ordenanza es regresiva en tanto se reduce el nivel de protección previo, pero además ponen el foco en ciertos niveles de peligrosidad respecto de la salud pública y el medio ambiente que conllevan los productos biológicos y orgánicos en esta corta distancia.

“A pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios -en este caso los biológicos u orgánicos- es la distancia”, se detalla en los considerandos del fallo e indaga: “¿Son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el Senasa cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.