lunes, 25 de marzo de 2024

 

        EL DNU 70/23 VIOLA  LA AUTONOMIA MUNICIPAL.

Enrique J. Marchiaro

                Publicado en Doctrina Digital, Revista de Rubinzal-Culzoni. 13-3-2024.

 

MÁS DE 10 MATERIAS LOCALES EN EL DNU:

 

            “El DNU es tan centralista y antifederal, que paraliza a un país que tiene la octava geografía del mundo…no debe sorprender que, en defensa de sus autonomías provinciales y municipales, al menos en ocho provincias se haya dispuesto el rechazo de esta medida” (Hernández, 2023).

            En esta línea, la Federación Argentina de Municipios presentó un amparo colectivo y el Concejo Municipal de Rosario -entre otros- emitió una Declaración el 21-12-2013 rechazándolo de plano.

            ¿Qué aspectos del DNU afectan la autonomía municipal? El primer paso es distinguir si hay materia local involucrada, sea directa o indirecta. Es que buena parte de los temas que regula son de tipo concurrente entre Nación-Provincias-Caba-Municipios, por lo que la primera no puede avanzar sobre materias ajenas o en la concurrencia hacerlo de modo unilateral, caso contrario se violan principios raigales de nuestro federalismo (Abalos, 2020).

            Esta concurrencia se verifica en derechos humanos y poder de policía, donde el municipio tiene cada día más responsabilidades (Rosatti, 2012) Y si el DNU propone volver a la CN de 1853, desconociendo las reformas de 1957 y 1994, vemos una inconstitucionalidad de base que Nación aquí comete, la cual no puede trasladarse.

            La descripción que hacemos a continuación es provisoria, pues a medida que se profundiza la lectura se encuentran afecciones locales:  el art. 232 que impone una “guardia” de la primera autoridad que tome conocimiento de un accidente aéreo, la cual no es otra que un municipio; el art. 98 que deroga la Ley N° 25.626, que prohíbe la importación de neumáticos usados o recauchutados, lo cual es un problema serio en los rellenos sanitarios municipales; la derogación de la ley de alquileres que tiene obvia conexión con la competencia municipal sobre derecho a la vivienda o la omisión de compromisos ambientales en materia de energía  (ODS y Ley 27.520 sobre Cambio Climático) donde hay clara presencia local (Red Argentina de Municipios ante al Cambio Climático -RAMCC).

            Veamos los temas que inciden sobre competencia municipal, para lo cual seguiremos los títulos del DNU para su mejor identificación:

            T.I-art. 1. La emergencia pública en 8 materias se declara a nivel nacional, pero incide sobre competencias municipales en cuanto a su ejercicio y eventual suspensión (Marchiaro, 2023). La forma en que se ejecutó la emergencia hasta hoy lo demuestra.

            T.I-art. 2. La más amplia desregulación incide directamente sobre materia municipal propia y concurrente, pues se detrae el rol del Estado en materias en que no lo permiten (derechos humanos) y en el amplio campo del poder de policía concurrente.

            T.II-Desregulación económica. De los 9 artículos no pocos inciden sobre materia local, pues se deroga la ley 18.425 de góndolas, ley 26.592 del observatorio general de precios, ley 19.227 de mercados mayoristas de alimentos perecederos, ley 20.680 de abastecimiento, ley 27.437 de compre argentino, ley 18.425 y 20.637 sobre horarios en supermercados: en todas estas materias hubo reconocimiento de materia municipal o incluso delegaciones nacionales a los municipios (Marchiaro, 2020).

            A los pocos días se dicta la Res. 51-24 por la que se derogaron 60 normas reglamentarias, de las que solo apuntamos 3 con impacto local: Derogación de la res. 115/200 sobre capacitación municipal en comercio digital; Derogación de la res. 283/21 que creo el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas para prevenir afectación en la veracidad de información sobre bienes y servicios y se derogó la res. 32/22 de defensa de los consumidores en relación a identificar calidad bienes y-o servicios.

            Todas estas normas en su momento fijaron o ampliaron competencias locales en regulación económica, abastecimiento, consumidores, alimentación, desarrollo económico, control de hipermercados y similares, en una temática que requiere al municipio como actor fundamental, lo cual fue reconocido por la CSJN en el caso Arroyito o “Shi “ en el que precisamente se reconoció el poder de policía municipal en la faz comercial, fijando criterios reguladores fuertes que confrontan con los criterios desreguladores de Nación (horario apertura y cierre grandes superficies comerciales). ¿Se comprende la afectación a las competencias locales que este solo título del DNU implica?

martes, 5 de marzo de 2024

 

EL DNU 70/23 AFECTA DE 10 A 20 COMPETENCIAS MUNICIPALES.

Enrique J. Marchiaro .

                Breve resumen de artículos en publicación.

 

            El DNU “también” es inconstitucional porque algunos de los temas que regula son “competencias concurrentes” entre Nación-Provincias-Caba-Municipios. Avanza así Nación en materia vedada o que al regular de modo unilateral viola con ello principios raigales de nuestro federalismo.

            La concurrencia se da en derechos humanos y poder de policía, donde el municipio tiene cada día más responsabilidades.

            El DNU propone volver a la CN de 1853, desconociendo las reformas de 1957 y 1994. Esta inconstitucionalidad no puede imponerse a Provincias y Municipios, los que desde sí velan por la CN.

            El DNU plantea como “única solución un ajuste fiscal de 5 puntos del PBI junto a la más amplia desregulación”, lo cual es regresivo y antifederal-municipal.

            En principio hay 10 materias locales afectadas: la emergencia pública dispuesta en su art. 1º se está ejecutando con clara incidencia en lo municipal (retiro diversos fondos), lo cual se puede profundizar por su condición de “emergencia”; la desregulación económica incide directamente sobre competencias municipales directas y concurrentes (comercio, abastecimiento, consumidor, derecho alimentario y otros) que fueron reconocidos por la CSJN en autos “Shi” (regulación local horario hipermercados); tipologías de empresas estatales-municipales; poder de policía municipal ambiental y sanitario sobre bienes vinculados al comercio exterior; inhibe el control local que contribuye al ejercicio soberano nacional sobre recursos estratégicos y áreas de frontera; poder de policía ambiental y conexo en minería; poder de policía local sobre farmacias y afección a la atención primaria de salud que depende de la provisión pública de medicamentos; riesgo de retiro de Arsat en provisión de internet sobre localidades rurales; elimina o reduce tributos locales sobre automotores.

            La Res. 942/23 invade directa competencia local, pues la regulación del uso de calles y espacios públicos sobre manifestaciones no es federal ni provincial.

            El tipo de ajuste fiscal y la quita-reducción de 29 fondos nacionales incide sobre materia local: la no remisión de fondos para comedores viola la ley 25.724 que asignó competencia municipal; algunos fondos fiduciarios se asignan también a municipios (desarrollo, infraestructura, obras hídricas, transporte, integración socio urbana, promoción científica).

            Gran parte de los DESC tienen clara ejecución provincial y local, por lo que su regresividad no solo es inconstitucional por afectar a grupos vulnerables masivos (Fisu, transporte) sino porque con ello se afecta al par la autonomía municipal, la que en estos puntos se interconecta con el bloque de derechos humanos.