martes, 5 de marzo de 2024

 

EL DNU 70/23 AFECTA DE 10 A 20 COMPETENCIAS MUNICIPALES.

Enrique J. Marchiaro .

                Breve resumen de artículos en publicación.

 

            El DNU “también” es inconstitucional porque algunos de los temas que regula son “competencias concurrentes” entre Nación-Provincias-Caba-Municipios. Avanza así Nación en materia vedada o que al regular de modo unilateral viola con ello principios raigales de nuestro federalismo.

            La concurrencia se da en derechos humanos y poder de policía, donde el municipio tiene cada día más responsabilidades.

            El DNU propone volver a la CN de 1853, desconociendo las reformas de 1957 y 1994. Esta inconstitucionalidad no puede imponerse a Provincias y Municipios, los que desde sí velan por la CN.

            El DNU plantea como “única solución un ajuste fiscal de 5 puntos del PBI junto a la más amplia desregulación”, lo cual es regresivo y antifederal-municipal.

            En principio hay 10 materias locales afectadas: la emergencia pública dispuesta en su art. 1º se está ejecutando con clara incidencia en lo municipal (retiro diversos fondos), lo cual se puede profundizar por su condición de “emergencia”; la desregulación económica incide directamente sobre competencias municipales directas y concurrentes (comercio, abastecimiento, consumidor, derecho alimentario y otros) que fueron reconocidos por la CSJN en autos “Shi” (regulación local horario hipermercados); tipologías de empresas estatales-municipales; poder de policía municipal ambiental y sanitario sobre bienes vinculados al comercio exterior; inhibe el control local que contribuye al ejercicio soberano nacional sobre recursos estratégicos y áreas de frontera; poder de policía ambiental y conexo en minería; poder de policía local sobre farmacias y afección a la atención primaria de salud que depende de la provisión pública de medicamentos; riesgo de retiro de Arsat en provisión de internet sobre localidades rurales; elimina o reduce tributos locales sobre automotores.

            La Res. 942/23 invade directa competencia local, pues la regulación del uso de calles y espacios públicos sobre manifestaciones no es federal ni provincial.

            El tipo de ajuste fiscal y la quita-reducción de 29 fondos nacionales incide sobre materia local: la no remisión de fondos para comedores viola la ley 25.724 que asignó competencia municipal; algunos fondos fiduciarios se asignan también a municipios (desarrollo, infraestructura, obras hídricas, transporte, integración socio urbana, promoción científica).

            Gran parte de los DESC tienen clara ejecución provincial y local, por lo que su regresividad no solo es inconstitucional por afectar a grupos vulnerables masivos (Fisu, transporte) sino porque con ello se afecta al par la autonomía municipal, la que en estos puntos se interconecta con el bloque de derechos humanos.

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