LAS RETENCIONES DEBEN COPARTICIPARSE
PUES SON PARTE DEL PROGRAMA FEDERAL.
Enrique
José Marchiaro.
Constitucionalista.
Las retenciones
agropecuarias para ser constitucionales deben ser razonables, temporales y con
clara fundamentación, lo que nos lleva en este punto a un feliz callejón sin
salida: uno de sus fundamentos inevitables es su carácter coparticipable. No
son un mero impuesto aduanero.
Este es un tema poco
analizado en el derecho constitucional argentino y quién primero lo ha
planteado ha sido José Manuel Benvenutti. Los fundamentos que siguen se
yuxtaponen:
1-Si el objetivo solo es
fiscal no deben ser coparticipables:
En la medida que este tributo tenga las finalidades múltiples que el propio PEN
ha difundido, ello impone que sean coparticipables, al menos en una parte. Caso
contrario son un instrumento de corte fiscalista, válido desde lo legal pero de
dudosa juridicidad.
2-El dominio del suelo como
propiedad provincial:
Quién ha dado este fundamento es el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en su
programa de diez puntos que ha brindado al PEN durante el mes de abril. Así
como las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la extracción
de su suelo –el cual se degrada- también las provincias cuya producción depende
del suelo –que también se degrada con la soja- merecen el mismo trato.
3-Analogía con el impuesto a
los ingresos brutos: Este
fundamento lo esgrimen algunos economistas. “Hay una forma de considerar a las
retenciones coparticipables y es asimilándolas a un impuesto a los ingresos
brutos –en lugar de derechos de exportación- porque tienen impacto en los
precios de toda la cadena productiva, incluso en quién no exporta” -Orlando
Ferreres.
4-Desarrollo Ambiental: No solo la degradación del suelo por el tema
de la soja sino todo lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial va de
la mano del tema ambiental. Quienes tratan la temática ambiental y rural
insisten sobremanera en un tratamiento coordinado en esta materia. La
competencia ambiental –art. 41 CN- es concurrente. Por ello toda política
ambiental requiere coordinación y la coparticipación en materia impositiva le
resulta connatural.
5-El
desarrollo humano es una competencia concurrente : Las actuales retenciones son una
importante herramienta de política económica (mantenimiento del tipo de cambio,
sostenimiento del superávit fiscal, reserva monetaria, redistribución del
ingreso, etc) y deberían asumirse como parte de la política ambiental y
agropecuaria.
Pero
el desarrollo económico no es un competencia solo nacional sino concurrente.
El “Bienestar General” tiene como medio la “cláusula de progreso” que se
compone por su versión tradicional (1853) y nueva de la reforma de 1994 (art.
75 inc. 19 sobre desarrollo humano ). Esta materia es concurrente (Nación art.
75 inc. 18 y 19; Provincias arts. 125 y 124 e incluye también a los municipios
art. 123 ). Es una concurrencia que hace al corazón de las políticas públicas
en nuestro Estado Trinitario y que si bien tiene tramos diferenciados en
ciertos puntos en otros requiere el concurso de Nación-Provincia y Municipios.
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