viernes, 20 de febrero de 2015





LAS RETENCIONES DEBEN COPARTICIPARSE
PUES SON PARTE DEL PROGRAMA FEDERAL.

Enrique José Marchiaro.
Constitucionalista.

Las retenciones agropecuarias para ser constitucionales deben ser razonables, temporales y con clara fundamentación, lo que nos lleva en este punto a un feliz callejón sin salida: uno de sus fundamentos inevitables es su carácter coparticipable. No son un mero impuesto aduanero.
Este es un tema poco analizado en el derecho constitucional argentino y quién primero lo ha planteado ha sido José Manuel Benvenutti. Los fundamentos que siguen se yuxtaponen:
1-Si el objetivo solo es fiscal no deben ser coparticipables: En la medida que este tributo tenga las finalidades múltiples que el propio PEN ha difundido, ello impone que sean coparticipables, al menos en una parte. Caso contrario son un instrumento de corte fiscalista, válido desde lo legal pero de dudosa juridicidad.
2-El dominio del suelo como propiedad provincial: Quién ha dado este fundamento es el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en su programa de diez puntos que ha brindado al PEN durante el mes de abril. Así como las provincias petroleras o mineras reciben retenciones por la extracción de su suelo –el cual se degrada- también las provincias cuya producción depende del suelo –que también se degrada con la soja- merecen el mismo trato.
3-Analogía con el impuesto a los ingresos brutos: Este fundamento lo esgrimen algunos economistas. “Hay una forma de considerar a las retenciones coparticipables y es asimilándolas a un impuesto a los ingresos brutos –en lugar de derechos de exportación- porque tienen impacto en los precios de toda la cadena productiva, incluso en quién no exporta” -Orlando Ferreres.
4-Desarrollo Ambiental: No solo la degradación del suelo por el tema de la soja sino todo lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial va de la mano del tema ambiental. Quienes tratan la temática ambiental y rural insisten sobremanera en un tratamiento coordinado en esta materia. La competencia ambiental –art. 41 CN- es concurrente. Por ello toda política ambiental requiere coordinación y la coparticipación en materia impositiva le resulta connatural.
5-El desarrollo humano es una competencia concurrente : Las actuales retenciones son una importante herramienta de política económica (mantenimiento del tipo de cambio, sostenimiento del superávit fiscal, reserva monetaria, redistribución del ingreso, etc) y deberían asumirse como parte de la política ambiental y agropecuaria.
Pero el desarrollo económico no es un competencia solo nacional sino concurrente. El “Bienestar General” tiene como medio la “cláusula de progreso” que se compone por su versión tradicional (1853) y nueva de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 19 sobre desarrollo humano ). Esta materia es concurrente (Nación art. 75 inc. 18 y 19; Provincias arts. 125 y 124 e incluye también a los municipios art. 123 ). Es una concurrencia que hace al corazón de las políticas públicas en nuestro Estado Trinitario y que si bien tiene tramos diferenciados en ciertos puntos en otros requiere el concurso de Nación-Provincia y Municipios.

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