5-LA
AUTONOMIA MUNICIPAL COMO PROCESO:
Una
visión estática, estatalista y “naturalista” de la autonomía municipal ya no es
posible, incluso ni siquiera fue válida desde el punto de vista
histórico-jurídico en sus orígenes, aún cuando dicha visión ha tenido y tiene
un sentido “argumentativo” de fuerte pregnancia en el operador (Marchiaro, 2.000). Pero en tiempos de la
postmodernidad se impone una visión dinámica, no estatalista del derecho ni de
la autonomía, asentada en una clara concepción sistémica, abierta al entorno
del que siempre debemos partir.
La autonomía municipal
es un criterio muy flexible, abierto, polisémico, inserto profundamente en el
contexto no jurídico, con el que debe dialogar para poder juridizarlo. Es un
proceso complejo, heterárquico, donde incluso hasta la epistemología sistémica
puede ser incompleta, en tanto determinados fenómenos exigen una epistemología
compleja. El caso del desarrollo económico territorial –que analizaremos al final-
da cuenta de ello, no sabemos donde estamos todavía parados ni sabemos donde
terminaremos, con el riesgo de que por momentos estamos parados sobre un capa
de hielo: quedarnos mucho tiempo detenidos pensando a donde ir puede ser fatal,
tanto como salir disparados para cualquier dirección sin saber adonde queremos
ir. Por ello es válido el planteo de Gunter Teubner acerca de que el derecho es
un sujeto epistémico y en consecuencia cada planteo puntual que hacemos
(jurisprudencia, doctrina, legislación, actos y procesos, etc) componen una red
hipercompleja de textos e hipertextos de los que solo tenemos acceso a una
parte menor.
Desde ese punto de
vista, todo conocimiento es provisorio, humilde, acotado, pero más necesario
que nunca, porque la velocidad de los cambios impone definiciones que -si no se
toman en el plano local- la toman otros poderes (no solo estatales sino
privados y aún globales) que llevarían un planteo cínico de “funcionalismo
municipal” ajeno a lo jurídico, vaciando sus componentes como se pudo hacer con
otros componentes igual de importantes del fenómeno municipal, entre otros el
democrático, el político, el republicano.
La “Declaración de
Baeza”, documento confeccionado en oportunidad
del V Congreso Iberoamericano de Municipalistas celebrado en España en
el año 2000, señala, entre otras cuestiones que: “Los
municipalistas iberoamericanos proclaman que el nuevo gobierno local reivindica
trabajo en equipo, visión y estrategias conjuntas, democracia de deliberación,
participación ciudadana, fortalecimiento de las capacidades del Gobierno local
para abordar los problemas del desarrollo, el rescate de la metodología de la
planificación popular y de seguimiento y rendición de cuentas. Supone, en
definitiva, asumir una vocación decididamente política que deje atrás una etapa
dominada por la provisión tutelar de servicios básicos. Repolitizar los
gobiernos locales es una consigna con alto contenido simbólico pues supone
superar las dificultades aparecidas con la introducción en algunos gobiernos
locales de tendencias orientadas al gerencialismo-tecnocrático que subestiman a
la política de la ciudad como un factor imprescindible en la resolución de
problemas”. “Para los municipalistas integrados en la UIM promover exige una
voluntad de liderazgo y negociación que articule las energías de la ciudad en
un proyecto común. Esta labor de coordinación corresponde a los poderes
públicos y a la sociedad civil organizada en la ciudad porque el mercado no
siempre favorece la convergencia de esfuerzos. La relación con otros niveles de
gobierno o la concertación público-privada integran la agenda del nuevo
gobierno local. Una agenda en la que la negociación y la estrategia primarán
sobre el imperium. El municipio promotor es la manifestación más clara de la
repolitización del Gobierno local”.
En tiempos en que
asistimos a una crisis fuerte del neoliberalismo global –lo que no significa su
retirada, entre otras cosas porque quienes estamos por otro modelo no sabemos
realmente adonde ir y entonces el vacío es una constante (ver nuestro trabajo
al final sobre los Estados Fracasados y el nivel subnacional) el papel de los
municipios resulta clave, sobre todo en países subdesarrollados.
La autonomía municipal
es un campo definido por otros campos de regulación territorial y sectorial en
el que se inserta pero donde simultáneamente la propia autonomía también incide
y define a los otros. Por ello es una de las claves para comprender el proceso
postmoderno, tal es su centralidad analítica. Desde el incontrastable hecho que
la globalización no deja de ser más que una red entre ciudades, en las que
habitan buena parte de la humanidad y donde precisamente se dan procesos
asimétricos profundos en los que la economía, la ciencia, la política, el
derecho y otros reguladores como la religión y la ética deben conjugarse,
caemos en la cuenta que lo que está en juego es buena parte del mismo proceso
civilizatorio.
Decidir que debe hacer y
que no debe hacer un municipio y como debe o no hacerlo es un tema muy delicado
(Abalos, 2004). El simple diseño del diagnóstico es casi imposible: ¿Quién
puede determinar hoy en Argentina o cualquier país latinoamericano que
servicios concretos prestan a nivel promedio los municipios? Mucho menos hacer un cruce entre dichos
servicios y los ingresos también reales, pasando todo ello por el tamiz de lo
que el derecho actual regula como competencia municipal y –finalmente entonces-
discutir que debe y que no debe hacer un municipio, lo que lleva a que debe o
no debe hacer también la Nación y las Provincias, con más los niveles que si
bien no son “estatales” poco a poco ganarán terreno -la región interprovincial,
la microregión, el área metropolitana, etc-. Por ello somos países
subdesarrollados, porque el subdesarrollo se da donde no hay integración ni
transparencia en los procesos competenciales. Tal vez la definición de un
“pacto municipal” donde se blanqueen servicios, ingresos y responsabilidades es
una de las mejores políticas de Estado que podríamos darnos.
Desde nuevas
competencias que aparecen de un día para el otro (hemos visto la ley 26.061 que
casi no es conocida y ya opera) a casos como el de la Provincia de Santa Fe en
la que por ley 12.432 se delega en los municipios el control de la prohibición
de consumo de cigarrillos en lugares públicos a otras que siguen en discusión
(los alcances de la Convención Interamericana contra la Corrupción, tema que
tocaremos luego) sin perjuicio de viejas competencias que no se ejercen porque
ni siquiera se conocen (control parcial de las estaciones de servicio en
Argentina dispuesto por un simple decreto nacional hace una década) o
conociéndolas no se tiene autoridad (control sobre espectáculos públicos en
relación no ya a una “moral media” sino en la tutela de los menores). También
quedan territorios de nadie (la educación pre-primaria, en tanto antes de los
tres años de edad no hay regulación en Argentina sobre los jardines privados y
estatales de infantes, ejerciendo los municipios competencia primero edilicia,
luego de control sobre la inexistencia de antecedentes penales de los docentes
privados y finalmente haciéndose cargo del aspecto pedagógico, por lo menos
cuando se ejerce el servicio de modo directo como jardín infantil estatal).
También están las competencias “curiosas” para llamarlas de un modo: pocos
recuerden que a través de un decreto de necesidad y urgencia –nro. 1214/2003-
se otorgó a las Provincias y municipios la posibilidad de contar con canales de
televisión y frecuencias de radio AM.
Podemos
seguir, la lista interminable: el juego de competencias en materia ambiental,
que difiere de cada Provincia según como se regule (expropiando en ocasiones
materia local como hace Santa Fe) pero con claros contenidos en la ley nacional
de presupuestos mínimos ambientales (25.675) que implica un cambio fundamental
de paradigma interjurisdiccional de gran alcance (Sabsay y Di Paola, 2002). El
rol del municipio como “mediador” en todo tipo de conflictos, aspecto que viene
siendo trabajado en la práctica y la teoría social, siendo trasvasado al
derecho de modo sectorial y no integral a partir de los fenómenos de la
participación (entre otras, 2º jornadas nacionales y 1º jornadas
internacionales de centros municipales de mediación y resolución de conflictos,
Mendoza, setiembre de 2004 ). Temas que
aún no se discuten pero están “a la vuelta de la esquina”: el papel del
municipio en la integración, cuestión que comenzó siendo analizado hacia 1997 por Castorina de Tarquini y sigue hoy parte de la doctrina tratándolo
(Farrando y otros, 2004).
¿Seguimos?
El capital social como fundamente de los procesos de desarrollo en la economía
actual tiene en los municipios su actor preponderante. El tema es que la
dimensión que tiene dicho aspecto es tan grande que se puede saber más o menos
por donde se comienza (todo un debate en la economía y teoría social actual)
pero no se sabe ni tiene porque saberse donde ser terminará (allí será todo un
debate, entonces, en el derecho). “El capital social puede definirse como la
habilidad de las personas de trabajar juntas por un objetivo común en grupos y
organizaciones. La habilidad para cooperar voluntariamente depende, del grado
en que las comunidades compartan normas y valores capaces de subordinar
intereses individuales a aquellas del grupo. Para ello importa el nivel de
confianza mutua existente en un grupo y que puede extenderse al conjunto de la
sociedad. El capital social determina la facilidad de la gente y de los grupos
para actuar juntos.” (Kliksberg, 2005)
Estamos
lejos de ciertas “costas” en esto de la creación de capital social (las
regiones italianas que tienen algunas “pequeñas islas” entre nosotros) lo
importante es retener que el concepto de capital es mucho más que un servicio a
asumir, es una red en la que se inserta el municipio y el mismo derecho, porque
“...el Capital Social se refiere a las formas de organización social tal como
redes, normas, y confianza social que facilitan la coordinación y cooperación
para beneficio mutuo.” (Putnam, 1993).
Claro, en este punto se
impone una aclaración fundamental: cuales son las condiciones para que la
autonomía municipal se ejerza. A más de las citadas se agrega una no menor: no
todas las ciudades ni sus dirigencias están dispuestas a ejercer la autonomía
que les corresponde. Mucho hay aún de inmadurez, de comodidad, de temor incluso
en avanzar en determinados temas. Un buen ejemplo de su estudio en terreno
acerca de cómo ven los propios municipios entrerrianos el tema a la luz de una
posible reforma constitucional se ha realizado hace poco y reviste un gran
valor pedagógico (Fidyka, 2004).
Junto a ello, desterrar
definitivamente la idea moderna –o peor aún premoderna o clásica- de que puede
haber una “evolución lineal” en el proceso de construcción de una institución.
Ello no acontece ya en el terreno de la ciencia ni de la realidad empírica,
mucho menos de una institución compleja, “inter-derecho” como la autonomía
municipal, de tal modo que cada paso que se va dando implica un corrimiento de
un horizonte inalcanzable.
El corrimiento de las
fronteras entre los diversos niveles estatales así como entre el Estado a secas
y el resto de los sistemas sociales hace imposible siquiera programar a corto
plazo un panorama: la predicción ha sido desterrada también de la ciencia
jurídica hace buen tiempo, pudiendo lograrse apenas que “métodos prospectivos”,
lo que no es poco (Resnik, 1997).
La relación entre texto
y contexto es tan fuerte, que, estabilizado determinado texto (sea por
resolución judicial, por elaboración de un principio o una buena ley) resulta que
el mismo puede tener aplicación diferente en el mismo momento (porque los
supuestos de hecho son diferentes, algo habitual en los principios jurídicos,
como veremos) y sobre todo porque pequeñas alteraciones en el contexto
determinan nuevos textos o su reacomodamiento.
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