CONCEJO
MUNICIPAL DE RAFAELA
SR.
PRESIDENTE LIC. GERMAN BOTTERO
S / D:
Rafaela,
20 de abril de 2020.
De
mi mayor consideración:
Solicitada
que me fuera opinión jurídica sobre “validez legal de las sesiones virtuales
de este cuerpo legislativo” formulo el presente.
1-La
modalidad no presencial en los cuerpos deliberativos argentinos durante la pandemia: El aislamiento social preventivo y obligatorio y medidas conexas
dispuestas por el Estado Nacional (DNU 297/2020 sigs. y concs) determina en numerosos
casos la imposibilidad fáctica de sesionar personalmente en cuerpos
deliberativos estatales, tanto legislativos como ejecutivos y judiciales.
El primer
antecedente lo fijó la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) que por
acordada 11/20 estableció la modalidad no presencial o virtual para sus acuerdos.
Es decir, los ministros del superior tribunal deliberan y deciden por esta vía,
por ende fuera de su recinto habitual. Vale aclarar que otro tema es la temática
de la firma digital y su aplicación dispuesta por otra acordada de la CSJN para
los tribunales federales durante la pandemia.
El segundo por el
propio Presidente de la Nación junto a los Gobernadores en las conferencias virtuales,
que no son reuniones informales sino “conferencias federales” cuya deliberación
y acuerdos tienen validez institucional plena, reflejada luego en actos respectivos.
El tercero lo encontramos
en el Poder Legislativo Nacional, que estableció el trabajo en comisión
mediante la modalidad virtual, estando en pleno proceso de resolución final la modalidad
de sesión virtual del Senado de la Nación.
Finalmente, y ya en
el plano provincial, la Legislatura de la Provincia de Mendoza se constituye en
el primer cuerpo legislativo argentino en sesionar de este modo.
Al citado le siguen
el Senado Santafesino y numerosos concejos municipales.
Como hemos dicho el
tema es diferente al de la firma y el documento digital (ley nacional 25.506)
pues el procedimiento de sesión virtual es un mecanismo de excepción y acotado
para la pandemia.
Desde el punto de
vista tecnológico, este tipo de sesiones debe asegurar la certeza de la identidad
y voluntad del legislador y el resguardo de la deliberación y la decisión en los
formatos digitales y en papel posterior, tema sobre el que no me pronuncio en
sus detalles no jurídicos pues es un tema ajeno a mi incumbencia.
2-El fundamento
jurídico de fondo de este tipo de sesiones durante la pandemia: La pandemia activó el instituto del “poder de
policía sanitario de emergencia” en los cuatro órdenes de gobierno argentino pues
estamos ante una competencia concurrente (Nación, Provincias, Caba y Municipios).
“Situaciones
excepcionales requieren mecanismos excepcionales” es la vieja regla de la emergencia
en cualquier orden jurídico. Por ende lo que no resulta posible en una
situación normal puede serlo en una excepcional, lo cual acontece con el lugar y
el modo de sesión de un cuerpo legislativo, si este determina que por razones de
hecho y de derecho no puede sesionar en el sitio físico habitual.
La sede natural de cualquier
cuerpo legislativo es la que fija el sitio de sesión y validez de la misma, pero
hay situaciones puntuales que habilitan sesionar fuera del recinto (por razones
institucionales como la toma de juramento de nuevos funcionarios en un sitio público,
por razones edilicias de urgencia o cualquier motivo que imposibiliten una
sesión en el recinto). Estos últimos supuestos pueden preverse, tal el caso del
reglamento interno del Senado de la Nación que en su art. 30 establece que “los
senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de
su mandato, salvo en casos de gravedad institucional”.
La sesión virtual,
además, en un supuesto fuera del recinto, pero a su vez no presencial, lo que
si bien agrega una novedad en nuestra práctica parlamentaria argentina ello resulta
afín a la práctica digital o no presencial estatal argentina, que como hemos
visto existía antes de la pandemia, pero ahora se ha multiplicado.
Esta situación de
excepción determina medidas idóneas y proporcionadas, entre las que se
encuentran la modalidad de sesión virtual de los cuerpos deliberativos estatales,
puesto que dicha modalidad es un remedio idóneo respecto de un supuesto de “gravedad
institucional” cuál es la imposibilidad de funcionamiento normal de un cuerpo
legislativo.
No es una obviedad
resaltar que en la emergencia el Estado y sus instituciones -así como la sociedad-
funcionan. Dentro de parámetros excepcionales, pero funcionan. Con los
controles del caso y sin excederse en sus límites constitucionales, pero
funcionan. Así ocurrirá durante largos meses, nuestro Estado y Sociedad
funcionaran bajo el modo pandemia, si se permite la expresión o neologismo
institucional.
Además de la teoría
de la “gravedad institucional” nuestro sistema jurídico cuenta con la vieja “teoría
de los poderes implícitos” por la cual a todo órgano del Estado que tiene asignado
un objetivo o finalidad determinada se le reconocen los medios necesarios para
alcanzar dichos fines. Estos medios no solo son los explícitos sino también los
implícitos que devienen de su naturaleza y se limitan naturalmente a su
finalidad estricta.
La modalidad no
presencial de deliberación es un ejemplo típico de ello, tal es así que la CSJN
lo ha dispuesto sin ley que lo habilite sino apelando a sus atribuciones implícitas
en la materia. Del mismo modo lo hacen las legislaturas, ello está dentro de
sus atribuciones más elementales de funcionamiento.
3-El caso del
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rafaela: Este instrumento en su art. 10 ya establece la modalidad de deliberar “fuera
de la sala de sesiones” para ciertos supuestos de proximidad de la institución
con la ciudad.
No hay obstáculo
alguno en agregar otra causal de sesión fuera de la sala, como puede ser durante
emergencias naturales o de otra índole (hoy es una pandemia en el futuro puede
ser una imposibilidad temporal de uso del edificio por un incendio) o incluso
institucionales (vías de hecho, interrupciones constitucionales, sedición o
conmoción interior). Insisto, estas causales pueden no establecerse pero ello
no significa que llegado el momento no existan como causales implícitos del
órgano.
4-Necesidad
de tratar el tema en una sesión normal (ordinaria o extraordinaria): Esta claro que la modificación de un reglamento interno debe seguir los
pasos previos, pues no estamos ante una situación que no permita sesionar por
una vez al cuerpo a este efecto.
El proyecto podrá
fijar tanto la modalidad virtual de sesión durante la pandemia como del proceso
legislativo previo (desde presentación de los proyectos a la posibilidad del
trabajo en comisión). En cuanto a la sesión en sí debe garantizarse
técnicamente la certeza de la identidad y voluntad de cada edil como el resguardo
de la sesión.
Finalmente el
acta de sesión como las normas aprobadas deberán asentarse en formato papel y firmarse
por todos los ediles y funcionarios respectivos.
Por
razones de formato se omiten las citas, así como su transcripción, las que se podrán
anexar luego. Optamos por un escrito breve en razón de la urgencia con que se
ha solicitado esta opinión.
Sin más, salúdole atte.
Enrique
José Marchiaro.
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