viernes, 21 de octubre de 2016

propuesta regimen municipal santafesino



LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN LA REFORMA DE LA CARTA MAGNA SANTAFESINA.

Enrique José Marchiaro.
Docente de Posgrado Facultad de derecho UNL.
Profesor titular de derecho constitucional Facultad de derecho UCSE-DAR.
           
                        Nuestra constitución provincial  incumple en parte con el artículo 123 de la CN en lo que se refiere al orden institucional o de autonomía plena -las cartas orgánicas municipales-. Respecto de los otros tres órdenes el sistema es de autonomía relativa y todo indica que es necesaria una adecuación,  incluso en relación a un futuro en el que el papel de los municipios se acrecentará.
                        La reforma constitucional en este punto es fundamental pero no agota el proceso de consolidación de la autonomía municipal.
                        Debemos distinguir la materia constitucional (pautas básicas y principios) de su desarrollo infraconstitucional (normas provinciales y municipales de contenido local) no introduciendo en el texto constitucional aspectos coyunturales, temporales o de detalle.
                        La técnica legislativa aconseja mantener el actual articulado, el cual seguirá siendo breve aún con las ampliaciones propuestas en comparación con otros textos provinciales.
                        Los fundamentos de esta propuesta no se explicitan por razones de espacio, remitiéndome a mis trabajos sobre el particular.

Régimen municipal.

Primero) Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las normas provinciales y locales dictadas con arreglo a la misma.
Esta Constitución reconoce y asegura la autonomía municipal en materia política, administrativa, económica, financiera e institucional.
En caso de conflicto, prima la competencia municipal en lo que hace a materia propia.
La coordinación competencial es un deber en cabeza de Provincia y municipio en todo asunto que requiera gestión intergubernamental y-o no estatal.
Toda ley que regule materia municipal deberá contar con la opinión previa de las autoridades locales afectadas.
Las poblaciones que tengan más de 10.000 habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas.
La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación, mediando siempre consulta popular previa.
La intervención de los municipios solo puede ser decidida por la legislatura mediando situación institucional subvertida y al solo efecto de constituir nuevamente sus autoridades.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia es el órgano competente para tratar los conflictos de poder municipales, internos o externos.
Segundo) Los municipios se organizan en base a estos principios:
1º Gobierno dotado de facultades propias sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución.
2º El gobierno municipal será representativo y republicano, contando con un poder ejecutivo a cargo de un intendente y un poder legislativo a cargo de un concejo municipal con representación minoritaria, todos ellos designados directamente cada cuatro años.
Se integra también con un poder judicial municipal independiente, con competencia en faltas y otras materias locales. Podrá contar además con órganos extra-poder.
3º En la organización municipal se deberán asegurar sistemas de control interno y externo, operatividad de la ética en la función pública, participación popular, democracia directa, cooperación público-privada y gestión en red.
  Los municipios con más de 50.000 habitantes deciden por sí la  sanción de su propia carta orgánica. Para los demás regirá la ley orgánica municipal.
5º Estas mismas normas rigen para las comunas, salvo su sistema de gobierno a cargo de una comisión comunal elegida directamente cada cuatro años.
6º Todos estos principios deberán ser respetados por las cartas y ley orgánica y por toda normativa provincial que trate materia local o conexa.
7º Dentro de su ámbito competencial son responsables en materia de derechos humanos.
Tercero) Las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de sus intereses locales implica la asignación de recursos, pudiendo asimismo crear, recaudar y disponer libremente de sus propios recursos por tasas, contribuciones e impuestos.
Tienen participación directa e indirecta en los tributos que recaude la Provincia –o bien les delegue dicha atribución- según un régimen que asegure distribución proporcional, simultánea e inmediata y que contribuya al equilibrio entre localidades.
Cuarto) Deciden por sí la participación en todo tipo de instancia de coordinación, intermunicipal, microregional y metropolitana, con sujetos estatales o no estatales de cualquier ámbito, incluso no nacionales. 
En todos los casos se desarrollará materia propia  o delegada, pues estos entes no son un nuevo nivel de gobierno pero sin les reconocerá  personalidad jurídica.
En el área metropolitana pueden delegarse competencias locales. Debe respetarse además un adecuado equilibrio regional en su conformación y gestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario