DERECHOS
HUMANOS Y CIUDADES.
El caso argentino.
Derecho Municipal. Jurisprudencia.
Enrique José
Marchiaro. Ediar, Bs. As, 2016.
¿Pueden los municipios
argentinos regular de más en materia de derechos humanos?
1-No se
discute ya en nuestro derecho que el bloque de derechos humanos obliga a los
cuatro órdenes de gobierno argentinos –Nación, Provincia, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Municipios-.
Pero esa
obligación se da dentro de cada nivel competencial, cuestión de difícil
determinación, sobre todo en áreas que son concurrentes y reclaman colaboración
y coordinación.
2-En materia
de derechos –y también de derechos humanos- Nación es la que fija el piso común
para todo el país. El mismo puede ser acrecentado a nivel provincial.
3-Los municipios
no pueden regular de más respecto de Nación y Provincias en materia de derechos
humanos. Como excepción pueden hacerlo en lo que son sus materias directas.
4-La
cuestión competencial, entonces, deviene en clave de lectura de los derechos
humanos, en tanto estos comienzan a tener cada vez más vigencia en la escala
local.
5-Se
registra una línea jurisprudencial en la República Argentina que determina en
qué materia los municipios son responsables directos respecto del bloque de
derechos humanos.
Una guía para salir de la
confusión jurídica entre piso, techo y subsuelo.
Las ciudades son actoras en numerosos procesos
contemporáneos, uno de los cuales es la concretización de los derechos humanos
en la escala local. Prueba de ello es la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, una instancia
de articulación que es una verdadera interfaz derechos humanos-derecho local.
Estamos pasando de una visión desterritorializadora
de los derechos humanos (los mismos solo tenían vigencia en el sistema internacional)
a una visión territorializadora, en tanto son los sistemas nacionales y luego
subnacionales quienes los ponen en vigencia.
Además en los estados federales se registra un doble
sistema de derechos: uno nacional y otro subnacional. El nacional opera sobre
todo el territorio y fija una especie de piso común. El techo, en cambio, lo
pueden fijar las provincias.
Así, el mayor poder regulatorio subnacional en
materia de derechos es un tema complejo, por cuanto la mayor cantidad de
competencias que hay entre Nación y Provincias no son las propias sino las
concurrentes. Y en estas bien puede la provincia regular de más.
Vemos de nuevo como estos temas requieren no solo
una visión del federalismo más dúctil y flexible, sino un verdadero cambio de
lenguaje. Por ello la articulación entre derecho y redes, la noción de
pluralismo jurídico y la de administración multinivel ayudan a explicar –aunque
provisoriamente- este nuevo estado de la relación entre el derecho, sociedad y
Estado.
Claro que en América Latina la práctica institucional indica que la vigencia
plena de los derechos humanos está muy lejos, sobre todo en materia económica y
social.
Se les hace muy difícil a los tres niveles del Estado
cumplir con los estándares que fija el bloque, pero aun así vemos un fenómeno
incipiente: no pocos municipios comienzan a cumplir por sí mismos, aplicando
directamente el bloque de derechos humanos.
Y allí se da una paradoja institucional: ni el nivel
nacional ni el subnacional aplican el bloque y cuando lo aplican los municipios,
esto parecería un techo en relación al piso que los otros niveles superiores
vienen haciendo.
Por ello decimos que el piso se parece a un techo: lo
real es que cuando los municipios aplican por sí los tratados de derechos
humanos, lo que hacen simplemente es aplicar el piso, que estos instrumentos
mandan para todos los niveles estatales. Quienes están por debajo del piso
serían los niveles que omiten estas disposiciones. Estarían así en un subsuelo.
En los Estados federales el sistema de derechos es de
base nacional-subnacional, por ello los municipios no tienen competencia para
fijar derechos, salvo aquellos que tienen que ver con sus competencias directas
(por ejemplo organización institucional, formas de participación en el municipio,
pero no derechos exigidos a terceros por encima de los que fije el sistema
nacional-provincial).
Ahora bien, cuando el municipio aplica por sí el bloque de derechos humanos,
debe tener como en todo proceder
municipal una sola condición: ajustarse a su competencia. No se puede obrar
extramuros en lo territorial ni en lo competencial.
Es mejor partir del mínimo competencial para luego ir
creciendo. Este mínimo competencial en materia de derechos humanos indica que
el municipio no puede adicionar derechos en los sistemas federales, salvo que
lo haga en competencias propias sobre su sistema institucional.
Habrá que distinguir muy bien entre la potestad del
Estado de “regular sobre derechos humanos” que “cumplir con los derechos
humanos”. En el primer caso se trata de normas que dicta el Estado y se aplican
para sí pero también para terceros, haciéndolos exigibles respecto de otros
ciudadanos. Se trata de la dimensión horizontal de los derechos humanos, algo
que también es nuevo en el mundo.
En el segundo caso se trata simplemente de otorgar
aquellas prestaciones, aquellos servicios y aquellos mínimos que imponen los
tratados en su obrar estatal. Aquí los municipios están tan obligados como
Nación y Provincia respecto de los tratados de derechos humanos, porque son
parte del Estado como organización territorial del mismo.
Estamos aquí en el corazón de la interfaz derechos
humanos-derecho local. La fase descendente de la aplicación de los tratados
tiene en los municipios un actor cada vez más relevante. Por ello debemos ver
nuevamente la cuestión de las competencias locales, puesto que se trata de
dilucidar no solo si los gobiernos locales pueden ser objeto de reclamo, sino
si pueden -desde sí mismos- regular derechos en base al bloque de derechos
humanos.
El bloque no determina por sí tal o cual competencia sino que configura
las competencias existentes. En el reparto de competencias entre
Nación-Provincia-Municipio es donde se ve que responsabilidad tiene cada uno.
Estamos en una transición y de ello da cuenta la interfaz derechos humanos-derecho local. Una transición
que va construyendo una red. Una red que es un epifenómeno de la sociedad
actual. Una red que se va superponiendo a lo que fuera la tradicional pirámide
jurídica.
INDICE.
INTRODUCCION.
I-CIUDAD
Y DERECHO:
1-CUANDO
MUTA LA CIUDAD.
1-1-Policentrismo
y flujos.
1-2-Municipio
y ciudad.
2-CUANDO
MUTA EL DERECHO.
2-1-Hacia
un derecho principista.
2-2-Globalización,
descentralización y desestatalización.
2-3-Neoconstitucionalismo.
3-DERECHO
A LA CIUDAD Y DERECHO DE LA CIUDAD.
3-1-La
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
3-2-El
derecho municipal argentino.
3-3-Las competencias nación-provincia-municipio.
II-UNA
VISION JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1-APROXIMACION A SU
IDENTIFICACION.
1-1-Qué son los derechos
humanos.
1-2-Determinación de su
contenido.
2-DESC
Y NO REGRESIVIDAD.
2-1-La
naturaleza de los desc.
2-2-La
prohibición de regresividad.
3-LA
CADH Y LA ARGENTINA.
3-1-La
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3-2-Los
derechos humanos en el sistema jurídico argentino.
III-LA
INTERFAZ DERECHOS HUMANOS-DERECHO LOCAL.
1-FEDERALISMO Y DERECHOS HUMANOS.
1-1-Mayor nivel tuitivo subnacional.
1-2-La cláusula federal de la CADH.
2-REDES Y DERECHOS.
2-1-Redes y pluralismo jurídico.
2-2-Derecho administrativo global y pluralismo constitucional.
3-DEL PISO NACIONAL AL LOCAL.
3-1-Cuando el piso parece un techo.
3-2-Competencias máximas locales (mega minería, agroquímicos y estatutos
de la ciudad).
3-3-Autonomía local y derechos humanos.
IV-ANALISIS
JURISPRUDENCIAL.
1-Derecho a la salud.
2-Derecho a la libertad de expresión.
3-Derechos a la libertad sindical y a un salario digno.
4-Derecho a un ambiente sano (por conexidad).
5-Derechos del niño.
6-Derecho a una vivienda digna respecto de un menor discapacitado.
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