lunes, 25 de abril de 2022

“La autonomía municipal en el derecho ambiental y urbano argentinos”. Ediar, Bs As. 2022.

Enrique J. Marchiaro.

 

 

INDICE.

 Prólogo de D. Cravacuore.

I. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO MUNICIPAL

1. Autonomía municipal relacional

El municipio, objeto del derecho municipal. El artículo 123 de la CN en la doctrina municipalista.

La autonomía local en los instrumentos internacionales. Nuestra definición

2. Evolución de la doctrina de la CSJN

De Rivademar a la reforma constitucional de 1994. El orden institucional y político.

El orden económico y financiero. El orden administrativo. La definitiva superación de Rivademar

3. Derechos humanos y derecho municipal

De la conexidad a la interlegalidad. El derecho global aplicado desde el municipal.

Legitimación activa municipal en derechos colectivos. Interrupción voluntaria del embarazo y municipios.

La emergencia sanitaria de COVID-19

II. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO AMBIENTAL

1. Derecho municipal-ambiental

El art. 41 de la CN contempla al municipio. Doctrina de la CSJN.

Cuando los municipios incumplen con el piso. Cuando los municipios fijan el techo.

2. Fumigaciones periurbanas

El consenso en las cortes provinciales. De la visión agronómica a la ambiental y sanitaria

La mayor regulación local sobre el periurbano ¿Por qué son necesarios 1000 metros de protección?

3. Fracking y megaminería

Los casos Vista Alegre y Andalgalá. Competencias municipales frente al extractivismo

Consultas ambientales locales

III. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO URBANO

1. La concurrencia urbanística

Se ha roto la unidad urbano-ciudad. Derecho urbano y derecho municipal

Hábitat y ordenamiento territorial. Función social y ambiental de la propiedad

2. Derecho a la ciudad y autonomía municipal

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. El estatuto de la ciudad.

Hacia una dimensión colectiva de la autonomía municipal

Conclusiones. Bibliografía.

 

BREVES CONCLUSIONES.

 

“La autonomía municipal es la aptitud del gobierno local para normar y gobernar sobre materia propia y conexa, además de incidir sobre materia ajena cuando esta última la afecte; en tanto el núcleo competencial local más que un contenido es una relación.”

 

1-La autonomía municipal se reconoce en la C.N de modo expreso en sus arts. 5, 123 y 75 inc. 30 e implícito en los arts. 41 y 75 inc. 22.

2-La CSJN califica la autonomía municipal con el “mayor grado posible de atribuciones municipales”, siendo este su actual piso constitucional. El techo lo fijan Municipio, Provincia -y por excepción Nación-, cuando dictan normas sobre materia municipal. 

3-La autonomía municipal, el derecho ambiental y el derecho urbano tienen en común: la dimensión relacional, las cláusulas abiertas, la dispersión, la flexibilidad, la interdisciplinariedad y los derechos humanos en clave colectiva.

4-La autonomía municipal en conexión con el derecho a la ciudad logra su máxima expansión, en tanto parte de un derecho humano colectivo de orden global.

5-Ligar autonomía municipal con derecho ambiental y urbano en una línea de derechos humanos es afín al neoconstitucionalismo, desde el cual se va asentando un paradigma colectivo.

6-La globalización neoliberal deberá superarse, caso contrario no habrá municipios viables, en tanto aquella fragmenta territorial y socialmente, impidiendo no solo la vigencia de los derechos humanos sino de la democracia y del estado constitucional de derecho.

7- Esta tarea supera por lejos la autonomía municipal como escala de resolución, por ello mismo creemos que la dimensión relacional permite expresar un fenómeno en curso y situar al municipio como un actor más entre otros que, a través de su obrar mancomunado, alumbren un horizonte de justicia socio-territorial.

 

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