lunes, 14 de febrero de 2022

La CSJN no es instancia originaria cuando se impugna de plano el sistema municipal.

“Intendente Municipalidad de Castelli, 10-2-2022”. CSJN.

 

Se declara que la causa instaurada por el intendente de la Municipalidad de Castelli, Provincia de Buenos Aires, contra la provincia mencionada, con el fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 190 a 197, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sección titulada "Régimen Municipal", como así también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, entre las que refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto ley 6769/1958 de la Provincia de Buenos Aires), la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires -identificada como Reglamento para la Administración de las Municipalidades- y el Decreto 2980/2000 de la Provincia de Buenos Aires -Reforma Administrativa y Financiera en el Ámbito Municipal- es ajena a la competencia originaria de la CSJN; pues, se advierte que para su resolución será necesario, en primer lugar, acudir a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial; más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal cuestionado, interpretándolo en su espíritu y en los efectos que la provincia demandada ha querido darle. Ello es así pues el intendente del Municipio de Castelli impugna tanto los artículos que integran la sección VII de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como las normas dictadas en consecuencia, por considerar que en todos ellos se configura un "incumplimiento por omisión" del mandato contenido en los arts. 5 y 123, Constitución Nacional, en punto al régimen de autonomías municipales. De modo que la causa no solo requiere analizar prescripciones de la Constitución Nacional sino que comprende cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales. Tal circunstancia evidencia el incumplimiento del recaudo necesario para suscitar la competencia originaria de la Corte en los supuestos en que una provincia es parte, esto es, que la cuestión federal resulte predominante en el pleito, por esa razón, el proceso debe tramitar -al menos inicialmente- ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilan cuestiones de ese carácter.

Intendente de la Municipalidad de Castelli vs. Provincia de Buenos Aires s. Acción declarativa (Art. 322, Código Procesal) /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/02/2022; RC J 652/22

 

 

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