miércoles, 10 de septiembre de 2025

 

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Artículos sobre Régimen Municipal 

1962-2025. Aprueba un único texto sin distinguir año artículos.

Compone de 161 arts. y 27 disp transit.(43 art. reformados y 44 nuevos).

 Hasta 1962 fueron 116 arts. Hoy161 por ende cambio nro. de vs arts. que no fueron objeto de reforma.

 

La materia municipal cuenta con 6 arts. propios, 13 dispersos y cita en preámbulo.

Es claro que otros arts. con alcance indirecto ( 1, 2, 6, 8, 10, 12, entre otros)

Reseña textual. Hay artículos que no se transcriben completos ( dice Sigue artículo).

 

6 ARTS. PROPIOS Y 13 DISPERSOS MAS PREAMBULO.

 

Preámbulo…Uno de sus objetos es…afirmar la vigencia del régimen municipal

 

 

ARTÍCULO 9. La Provincia y los municipios son responsables por los daños que ocasionen. (Sigue articulo).

 

 

ARTÍCULO 22. Toda persona tiene derecho al cuidado integral de su salud en todos los ciclos de la vida….regula, articula y fiscaliza todas las acciones y prestaciones de salud en su territorio y concreta la política de salud en coordinación con los otros niveles gubernamentales y otras entidades públicas o privadas.

(Sigue articulo).

 

ARTÍCULO 30. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas.

La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a ….(Sigue artículo) Se funda en la planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales y la participación de la comunidad.

(Sigue artículo)

 

ARTÍCULO 32. La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos…..(Sigue artículo)

Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.

 

 

ARTÍCULO 35. La Provincia reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

La Provincia favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano y rural y el acceso equitativo al hábitat digno.

Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.

Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.

 

 

ARTÍCULO 45. La Provincia promueve un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público. Incentiva la calidad de las políticas públicas basadas en datos y evidencia científica, con respeto a los derechos fundamentales y los principios de relevancia social. Organiza diseños institucionales sustentados en pautas de coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e inclusión de distintas perspectivas.

(Sigue artículo).

 

ARTÍCULO 49. La Provincia, en coordinación con los ámbitos municipal, intermunicipal y regional, promueve una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.

La normativa establece los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial con base en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica y con perspectiva climática, con la finalidad de:

1)   promover la equidad territorial, el equilibrio entre lo urbano y lo rural;

2)   fortalecer los municipios pequeños e intermedios;

3)   favorecer el desarrollo urbano sostenible, compacto y eficiente;

4)   regular el suelo y sus usos contemplando su función social, ambiental y económica;

5)   preservar el ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, cultural e histórico; e,

6)   impulsar la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 51. La Provincia y los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos, de conformidad con los principios de igualdad, universalidad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y sostenibilidad. (Sigue artículo)

 

ARTÍCULO 87. Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente, o si ésta estuviere en receso, con obligación de dar cuenta a ella en su oportunidad.

Los agentes de la Administración pública provincial o municipal que resultaren elegidos diputados o senadores quedan automáticamente con licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que dure el mandato.

(Sigue artículo)

 

ARTÍCULO 90. Corresponde a la Legislatura:

5) legislar en materia de régimen municipal, áreas metropolitanas y regiones, según las bases establecidas por la Constitución Nacional y por esta Constitución;

17) legislar en materia rural, fiscal, de protección del ambiente, ordenamiento territorial, convivencia, seguridad alimentaria, derechos de consumidores y usuarios, educación, salud, deporte y seguridad social, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le puedan corresponder a los municipios;

 

 

ARTÍCULO 107. El gobernador de la Provincia tiene a su cargo:

20) diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial y la política criminal, en coordinación con los otros poderes provinciales y municipales y con las autoridades competentes en la persecución penal de los delitos;

21) presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales, conforme a la ley;



ARTÍCULO 125. Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política. Los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurídica, las comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden la Nación, la Provincia o los municipios…(sigue articulo).

 

ARTÍCULO 129. Compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de: ….

6)   los conflictos que se susciten entre la Provincia y un municipio, entre municipios, o entre los órganos de un mismo municipio; y,

 

 

 

CUARTA PARTE

 

Título único: Régimen municipal, regiones y áreas metropolitanas

 

Capítulo primero: Régimen municipal

 

ARTÍCULO 154. Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico.

La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución.

La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación.

 

ARTÍCULO 155. La organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal son establecidos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con las siguientes bases:

1)   el gobierno municipal es democrático, representativo y republicano;

2)   los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias cartas orgánicas que deben contemplar:

a) estructura institucional local conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;

b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;

c) organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;

d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;

e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal; y articulación de competencias con la Provincia; y,

f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad en el marco de las previsiones del ordenamiento jurídico.

Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal.

3)   los municipios que no tienen carta orgánica son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control;

4)   para determinar el número de habitantes se toma como base el sistema que determine la ley y en su defecto el último censo nacional;

5)   la ley y las cartas orgánicas establecen las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales;

6)   los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período;

7)   las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial. Se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realiza por mitades cada dos años;

8)   los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en los principios de garantía de la autonomía, de subsidiariedad y de solidaridad horizontal y vertical;

9)   las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia a los municipios se deben realizar en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia;

10)               las cartas orgánicas, toda ley que trate materia municipal, las relaciones de los municipios entre sí y con otros entes o ámbitos estatales se ajustan a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación; y,

11)               la Provincia brinda asistencia técnica a los municipios para colaborar en la mejora de sus capacidades y para gestionar sus intereses locales.

 

ARTÍCULO 156. El tesoro municipal se integra con:

1)   los recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias, con base en los principios de legalidad tributaria, igualdad, irretroactividad, no confiscatoriedad, equidad, proporcionalidad, capacidad contributiva, simplicidad, certeza y en armonía con los regímenes nacional y provincial. El régimen tributario puede inspirarse en criterios de progresividad;

2)   la renta de los bienes propios;

3)   el producido de la actividad económica y los servicios públicos que presten;

4)   la coparticipación de tributos provinciales y nacionales, las transferencias automáticas y no automáticas provenientes del presupuesto nacional y provincial y los aportes de fondos especiales creados y regulados por ley;

5)   donaciones, legados, subsidios, subvenciones, aportes especiales y otros ingresos no tributarios; y,

6)   empréstitos y operaciones de crédito público de carácter interno y externo destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, bienes de capital y conversión de deuda existente. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no pueden comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo.

Las operaciones de crédito de los municipios deben contar con autorización por ordenanza municipal y de la Provincia. Los municipios de más de doscientos mil habitantes solo requerirán autorización provincial cuando la totalidad de los servicios de la deuda a cancelarse en cada ejercicio supere la doceava parte de los recursos del mismo.

 

ARTÍCULO 157. La Provincia participa a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y de los impuestos provinciales que recaude, de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos.

La ley de coparticipación debe aprobarse por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara. Para la distribución primaria debe contemplar las competencias, servicios y funciones de la Provincia y del conjunto de los municipios, y para la distribución secundaria porcentajes de reparto basados en criterios objetivos y en los principios de proporcionalidad, eficiencia fiscal y redistribución solidaria, dando prioridad a un grado equivalente de desarrollo, a la constitución de áreas metropolitanas u otras instancias asociativas y a la calidad de vida e igualdad de oportunidades de sus habitantes.

ARTÍCULO 158. La Provincia puede intervenir por ley o por decisión del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, los municipios a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total o de normalizar una situación institucional subvertida.

En el caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquélla.

 

Capítulo segundo: Regiones y áreas metropolitanas

 

ARTÍCULO 159. Los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación con el fin de promover el desarrollo regional; organizar la prestación de servicios; la realización de obras públicas; implementar mecanismos de cooperación técnica y financiera; fortalecer capacidades institucionales y administrativas; planificar, ejecutar y evaluar políticas públicas de interés y utilidad común; y para concertar el ejercicio de facultades concurrentes e intereses comunes.

A esos fines, pueden constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal y crear organismos y entes que las organicen.

Las áreas metropolitanas y regiones intermunicipales pueden constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal, de conformidad con lo que prevé la ley y con la aprobación de los órganos legislativos de los respectivos municipios. Su instrumento constitutivo debe contemplar un gobierno democrático que garantice la participación estable de sus integrantes, la equidad en el manejo presupuestario, la sostenibilidad en el tiempo de los proyectos de interés común y la incorporación de la Provincia, que será necesaria cuando exista materia concurrente.

La Provincia promueve la colaboración intermunicipal y la regionalización local y metropolitana.

Los municipios pueden celebrar convenios con organismos internacionales de integración y cooperación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Vigésima segunda: Los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica convocando para tales fines a una Convención Estatuyente y pueden incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.

Vigésima tercera: La unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales conforme lo previsto en el artículo 155 de esta Constitución comenzará a regir a partir del año 2035:

A tales fines:

1)    los titulares de Departamentos Ejecutivos que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez;

2)    todos los concejales de municipios con menos de veinte mil habitantes que fueron electos en el año 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. No se aplicarán los resultados de los sorteos realizados en función de las previsiones del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; y,

3)    los concejales de municipios con menos de veinte mil habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta el año 2031, período que no será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones.

 

Vigésima cuarta: Los mandatos de las autoridades municipales y comunales que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no son considerados como primer período. Para las autoridades comunales cuyo mandato comienza en diciembre del año 2025 este no será considerado primer período.

Para los titulares de Departamentos Ejecutivos y concejales cuyo mandato comienza en diciembre del año 2025 este será considerado como primer período.

Vigésima quinta: La Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigencia.

Vigésima sexta: Las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de diez mil habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios.

La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de integrantes de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.

Vigésimo séptima: La ley que establece el régimen de coparticipación previsto en el artículo 157 deberá dictarse dentro del plazo máximo de dos años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente. No podrá modificarse en desmedro de la totalidad de los municipios la distribución de recursos vigente al momento de la sanción de esta reforma.