martes, 8 de septiembre de 2026

 

Las competencias municipales en la Constitución de Santa Fe.

 

Enrique J. Marchiaro.

 

            El tema municipal está en 6 artículos propios y en 13 dispersos y en Preámbulo.

            En negrita se identifica la materia y entre paréntesis nro. artículo.

            Hasta el título cuarto punto 1 se reproduce texto legal casi sin comentario.

 

 

Temas concurrentes:

 

-Salud (22), Seguridad pública (30 y 107), Consumidores y usuarios (32), Derecho a la ciudad (35), Gestión Pública en interjurisdiccionalidad (45), Ordenamiento territorial en urbano, periurbano y rural (49), Servicios públicos (51).

 

-“Corresponde a la Legislatura: Legislar en materia rural, fiscal, ambiental, ordenamiento territorial, convivencia, seguridad alimentaria, educación, consumidores, deporte y seguridad social sin perjuicio de las competencias que en estas materias les puedan corresponder a los municipios” (90 inc. 17)

 

Der a ciudad (función social y ambiental de la ciudad. Cinco principios. Acceso equitativo hábitat digno, sistemas transporte, integración socio-urbana, gestión integral riesgos, recuperación plusvalías urbanas. Desarrollo sostenible ciudades pequeñas e intermedias). <ACLARA: Si bien concurrente, predomina competencia local>

 

OT (ordenamiento territorio urbano, periurbano y rural. Criterios sostenibilidad ambiental, social y económica con perspectiva climática con seis finalidades).

<ACLARA: Aquí concurrencia es compleja, predomina lo interjurisdiccional>

 

*La expresión concurrente aquí refiere a Provincia-Municipio. En la Constitución Nacional refiere a Nación-Pcias y en el derecho municipal comprende a los tres niveles.

 

 

Diseño constitucional local sobre competencial:

 

Art 154: Reconoce autonomía municipal en 4 órdenes.

 

Art. 155: Contenidos AM establecen por el “ordenamiento jurídico” <ES DERECHO ARG>

 

Cartas orgánicas deben contemplar: c) “adecuada gestión de los intereses locales”; e) integración de regiones, areas metr, asociac interm y supram y articulación competencias con Pcia;

7-Elecciones y sistema electoral rige por ley provincial y en forma conjunta.

8-…tienen deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas …en base a principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad horizontal-vertical.

9-transferencias competencias por Pcia. de modo concertado, por ley-ordenanza y asignación de recursos.

10-Las cartas y toda ley que trate materia municipal se ajustan a principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.

 

Art. 159: Reconoce capacidad en intermun, supramun microregional y metropolitana.

 

Lo competencial en la ley orgánica de municipios  nro. 14.436:

 

Si bien reitera conceptos de la carta magna, en algunos de sus artículos precisa criterios y en otros define contenidos concretos.

 

Art. 3: Criterio supletoriedad (si no dicta carta orgánica o esta no regula lo que la LOM).

Art.109: La ley de comunas mantiene su vigencia hasta 10-12-2017 (necesaria transición)

 

Artículos 6 al 17: <las negritas indican temas con contenidos desarrollados>

 

Poder de policía municipal, servicios públicos, ordenamiento territorial, ambiental, patrimonio cultural, derecho a la ciudad, desarrollo económico, usuarios y consumidores, medidas acción positiva, salud, educación, seguridad pública.

 

Artículo 39 <idem>

 

Funcionamiento de la Administración municipal, carrera administrativa y empleo público, procedimiento administrativo, comisiones vecinales, participación, faltas, restricción al dominio y expropiación, usos suelo, edificación, contaminación acústica, crueldad animal, regulación-fiscalización todo tipo de actividad, desarrollo humano.

 

 

 

 

SEIS CRITERIOS PARA UN MAPA COMPETENCIA LOCAL.

 

 

1-Materias concurrentes,  propias y principios locales:

 

Quince materias concurrentes: salud, seguridad pública, consumidores y usuarios, derecho a la ciudad (con predominio local), gestión pública, ordenamiento territorial, servicios públicos, rural, fiscal, ambiental, convivencia, seguridad alimentaria, educación, deporte y seguridad social.

 

Materias locales: Autonomía municipal en sus cuatro órdenes cuyos contenidos se establecen por el ordenamiento jurídico (es decir, por el derecho argentino en su conjunto); materia regional, intermunicipal, supramunicipal y metropolitana y articulación competencial con Provincia; criterios en transferencia competencial por Provincia.

 

Principios competenciales locales: adecuada gestión de intereses locales; competencias expresas e implícitas derivadas de esta constitución y de la naturaleza de su función y en base a los principios de garantía de la autonomía, subsidiariedad y solidaridad horizontal-vertical. Las cartas y toda ley que trate materia municipal se ajustan a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.

 

 

 

 

2-La materia municipal es mutable:

 

Esta es la principal nota del sistema competencial local en el mundo y en Argentina, lo cual reconoce la constitución santafesina. Los temas que hacen a lo “local” cambien en el tiempo y en el espacio, lo que determina que no es posible identificarlos a priori.

Esta nota se comprueba en los federalismos y sobre todo los sistemas de gobierno multinivel. Y se profundiza con el derecho internacional de aplicación en lo local, sea en el bloque de derechos humanos como en el menos conocido derecho global (ejemplo típico es el derecho a la ciudad).

Por esta razón los principios competenciales son los que definen los criterios que luego la legislación y la práctica determinan como materias concretas locales, lo cual debe seguir los estándares que la CSJN ha fijado en la materia ( por ejemplo, que la autonomía municipal se identifica con un “mayor grado posible de atribuciones municipales”).

 

 

3-Triple regulación de la materia local:

 

El orden provincial, local y nacional (este por excepción) son los que regulan la materia municipal en Argentina.

Las leyes provinciales no deben avanzar en detrimento de la autonomía y esta tampoco puede desbordar en contenidos no propios, cuestión a definir según temas y circunstancias concretas, siendo una tarea difícil.

Es un error creer que hay unas pocas leyes provinciales (orgánica reciente, electoral y coparticipación a dictarse) pues hay materia municipal en decenas de temas.

Nación carece de competencia, salvo en cuatro supuestos de excepción (conexidad, interjurisdiccionalidad, unidad de legislación y reglamentación de derechos humanos. La norma nacional debe complementar y no afectar la autonomía).

El orden internacional es de aplicación en y desde lo local en un área conocida (derechos humanos vía art. 75 inc. 22 CN) y una nueva importante (el derecho global, ej. en digital).

 

 

4-Concurrencia,tramos y margen local:

 

La concurrencia es un tema de los más complejos en el federalismo, con notas particulares en el caso argentino (entre otras la cláusula ambiental, diferente del resto).

La concurrencia implica asignar un tema simultáneamente a dos o tres niveles de gobierno, los que pueden legislar aisladamente o coordinando. Si legisla cada uno sin relación ello es posible, más allá de eventuales conflictos, los que se resuelven por la regla de la supremacía nacional solo si hay “incompatibilidad absoluta con fin el nacional” o “tesis de la repugnancia” en lenguaje de la CSJN. Pero en otros casos prima la competencia local si hay materia predominante de este tipo, pues el art. 31 CN no implica superioridad automática de la ley nacional sino de la CN.

La coordinación tiene múltiples formas en nuestro derecho.

La concurrencia no quita que haya tramos del tema que pueden ser de uno o varios gobiernos y no de todos (ejemplos típicos la educación o la salud pública).

Debe distinguirse finalmente la etapa de regulación (que puede ser nacional y provincial pura o mixta) de la aplicación, que es una típica competencia local y por ello tiene un necesario “margen local” (el caso más estudiado y relevado es en Covid 19).

 

 

5-Acuerdos Pcia-Municipio y autodeterminación local:

 

Este mapa tendrá como punto crítico la ley de coparticipación municipal, pues la misma debe reflejar las competencias locales actuales y futuras en su “piso o base”.

Luego de ello se darán dos caminos: los acuerdos Provincia-municipios en los que se coordinen competencias concurrentes (salud, ordenamiento territorial, ambiental, etc) y al par aquellos temas que los municipios tomen como propios (temas nuevos o bien concurrentes en aquellas porciones que son propias, ej. lo predominantemente local del ordenamiento territorial o el derecho a la ciudad).

Vale el ejemplo de Rosario a partir de su ordenanza 10850/25.

 

 

6-Un mapa en papel y otro en GPS:

 

La CN, la Pcial, próximas cartas orgánicas y LOM son un mapa en papel.

Estable, conocido.

 

Las leyes provinciales (unas 30), algunas nacionales y ordenanzas locales son GPS. Móvil, poco conocido.

 

 

El sistema competencial local se conoce poco a poco.

Desde una cierta teoría y desde una práctica concreta.

Tema por tema.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario