lunes, 13 de marzo de 2023

Rafaela: la Justicia anuló la reducción del área protegida de agroquímicos biológicos en el periurbano.

El juez Matías Colón declaró la nulidad del artículo de la ordenanza que reducía de 200 a 50 metros el límite para el uso de sustancias para el campo
10 de marzo 2023. Diario La Capital, Rosario.

El juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, Matías Colón, dio lugar al recurso planteado por la Asociación Acción por la Defensa Animal y la Protección Ambiental (Adapa), Asociación Amigos de la Vida y vecinos y dictó la nulidad del artículo 4º de una polémica ordenanza vigente (Nº 5331), que autorizaba la aplicación de agroquímicos en una franja comprendida entre los 50 y 200 metros del ejido urbano, siempre y cuando fueran de origen orgánico o de línea verde. Es la primera sentencia de Argentina que se expresa sobre el uso de productos biológicos y orgánicos.

Colón también declaró nulo el concepto de los “50 metros” fijados en el artículo 3º de la ordenanza, impulsada por el edil Leonardo Viotti, que define a esa distancia tomada desde los límites del ejido urbano como una “zona cero” o de seguridad total, en donde está completamente prohibida la utilización de productos químicos agrarios de cualquier tipo.

El fallo retrotrae en la práctica a la vigencia de la línea de 200 metros como límite para la aplicación de agroquímicos, según lo que había dispuesto una ordenanza sancionada en 2004, que fue la que se intentó cambiar a partir de varias iniciativas que fueron tratadas en el Concejo durante años, hasta que finalmente se aprobó con múltiples disidencias, el proyecto de Viotti, en diciembre de 2021.

Desde entonces, la aplicación de los términos más conflictivos de la ordenanza -la reducción de la zona de protección y la habilitación del uso de fitosanitarios orgánicos en la franja de entre 50 y 200 metros- quedó suspendida, primero por un decreto del intendente que estableció un veto “propositivo”, y luego por la acción judicial planteada por las entidades proteccionistas y vecinos, quienes enmarcaron su reclamo en la ley provincial 10.000, que protege los intereses difusos, para denunciar una regresión en las condiciones ambientales y en consecuencia pedir la nulidad de la normativa.

El fallo también exhorta a la Municipalidad de Rafaela para que debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.

En el mismo rumbo, le pide que arbitre los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la ordenanza que no sean controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al Juzgado un informe cada 18 meses.

Las pruebas

En el proceso que llevó adelante la Justicia fueron determinantes como pruebas los informes de dos investigadores de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). El biólogo, Rafael Lajmanovich, y el médico sanitarista, Damián Verzeñassi, respectivamente, coincidieron en conceptos con el investigador, ingeniero químico y ex profesor de la UNL Horacio Beldoménico: la ordenanza es regresiva en tanto se reduce el nivel de protección previo, pero además ponen el foco en ciertos niveles de peligrosidad respecto de la salud pública y el medio ambiente que conllevan los productos biológicos y orgánicos en esta corta distancia.

“A pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios -en este caso los biológicos u orgánicos- es la distancia”, se detalla en los considerandos del fallo e indaga: “¿Son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el Senasa cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.

 

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