miércoles, 22 de abril de 2020

Sesión virtual concejo municipal


CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA
SR. PRESIDENTE LIC. GERMAN BOTTERO
S                                    /                                    D:


                                                                                   Rafaela, 20 de abril de 2020.


De mi mayor consideración:
                                               Solicitada que me fuera opinión jurídica sobre “validez legal de las sesiones virtuales de este cuerpo legislativo” formulo el presente.

1-La modalidad no presencial en los cuerpos deliberativos argentinos durante la pandemia: El aislamiento social preventivo y obligatorio y medidas conexas dispuestas por el Estado Nacional (DNU 297/2020 sigs. y concs) determina en numerosos casos la imposibilidad fáctica de sesionar personalmente en cuerpos deliberativos estatales, tanto legislativos como ejecutivos y judiciales.
El primer antecedente lo fijó la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) que por acordada 11/20 estableció la modalidad no presencial o virtual para sus acuerdos. Es decir, los ministros del superior tribunal deliberan y deciden por esta vía, por ende fuera de su recinto habitual. Vale aclarar que otro tema es la temática de la firma digital y su aplicación dispuesta por otra acordada de la CSJN para los tribunales federales durante la pandemia.
El segundo por el propio Presidente de la Nación junto a los Gobernadores en las conferencias virtuales, que no son reuniones informales sino “conferencias federales” cuya deliberación y acuerdos tienen validez institucional plena, reflejada luego en actos respectivos.
El tercero lo encontramos en el Poder Legislativo Nacional, que estableció el trabajo en comisión mediante la modalidad virtual, estando en pleno proceso de resolución final la modalidad de sesión virtual del Senado de la Nación.
Finalmente, y ya en el plano provincial, la Legislatura de la Provincia de Mendoza se constituye en el primer cuerpo legislativo argentino en sesionar de este modo.
Al citado le siguen el Senado Santafesino y numerosos concejos municipales.
Como hemos dicho el tema es diferente al de la firma y el documento digital (ley nacional 25.506) pues el procedimiento de sesión virtual es un mecanismo de excepción y acotado para la pandemia.
Desde el punto de vista tecnológico, este tipo de sesiones debe asegurar la certeza de la identidad y voluntad del legislador y el resguardo de la deliberación y la decisión en los formatos digitales y en papel posterior, tema sobre el que no me pronuncio en sus detalles no jurídicos pues es un tema ajeno a mi incumbencia.

2-El fundamento jurídico de fondo de este tipo de sesiones durante la pandemia: La pandemia activó el instituto del “poder de policía sanitario de emergencia” en los cuatro órdenes de gobierno argentino pues estamos ante una competencia concurrente (Nación, Provincias, Caba y Municipios).
“Situaciones excepcionales requieren mecanismos excepcionales” es la vieja regla de la emergencia en cualquier orden jurídico. Por ende lo que no resulta posible en una situación normal puede serlo en una excepcional, lo cual acontece con el lugar y el modo de sesión de un cuerpo legislativo, si este determina que por razones de hecho y de derecho no puede sesionar en el sitio físico habitual.
La sede natural de cualquier cuerpo legislativo es la que fija el sitio de sesión y validez de la misma, pero hay situaciones puntuales que habilitan sesionar fuera del recinto (por razones institucionales como la toma de juramento de nuevos funcionarios en un sitio público, por razones edilicias de urgencia o cualquier motivo que imposibiliten una sesión en el recinto). Estos últimos supuestos pueden preverse, tal el caso del reglamento interno del Senado de la Nación que en su art. 30 establece que “los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional”.
La sesión virtual, además, en un supuesto fuera del recinto, pero a su vez no presencial, lo que si bien agrega una novedad en nuestra práctica parlamentaria argentina ello resulta afín a la práctica digital o no presencial estatal argentina, que como hemos visto existía antes de la pandemia, pero ahora se ha multiplicado.
Esta situación de excepción determina medidas idóneas y proporcionadas, entre las que se encuentran la modalidad de sesión virtual de los cuerpos deliberativos estatales, puesto que dicha modalidad es un remedio idóneo respecto de un supuesto de “gravedad institucional” cuál es la imposibilidad de funcionamiento normal de un cuerpo legislativo.
No es una obviedad resaltar que en la emergencia el Estado y sus instituciones -así como la sociedad- funcionan. Dentro de parámetros excepcionales, pero funcionan. Con los controles del caso y sin excederse en sus límites constitucionales, pero funcionan. Así ocurrirá durante largos meses, nuestro Estado y Sociedad funcionaran bajo el modo pandemia, si se permite la expresión o neologismo institucional.
Además de la teoría de la “gravedad institucional” nuestro sistema jurídico cuenta con la vieja “teoría de los poderes implícitos” por la cual a todo órgano del Estado que tiene asignado un objetivo o finalidad determinada se le reconocen los medios necesarios para alcanzar dichos fines. Estos medios no solo son los explícitos sino también los implícitos que devienen de su naturaleza y se limitan naturalmente a su finalidad estricta.
La modalidad no presencial de deliberación es un ejemplo típico de ello, tal es así que la CSJN lo ha dispuesto sin ley que lo habilite sino apelando a sus atribuciones implícitas en la materia. Del mismo modo lo hacen las legislaturas, ello está dentro de sus atribuciones más elementales de funcionamiento.

3-El caso del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rafaela: Este instrumento en su art. 10 ya establece la modalidad de deliberar “fuera de la sala de sesiones” para ciertos supuestos de proximidad de la institución con la ciudad.
No hay obstáculo alguno en agregar otra causal de sesión fuera de la sala, como puede ser durante emergencias naturales o de otra índole (hoy es una pandemia en el futuro puede ser una imposibilidad temporal de uso del edificio por un incendio) o incluso institucionales (vías de hecho, interrupciones constitucionales, sedición o conmoción interior). Insisto, estas causales pueden no establecerse pero ello no significa que llegado el momento no existan como causales implícitos del órgano.

4-Necesidad de tratar el tema en una sesión normal (ordinaria o extraordinaria): Esta claro que la modificación de un reglamento interno debe seguir los pasos previos, pues no estamos ante una situación que no permita sesionar por una vez al cuerpo a este efecto.
El proyecto podrá fijar tanto la modalidad virtual de sesión durante la pandemia como del proceso legislativo previo (desde presentación de los proyectos a la posibilidad del trabajo en comisión). En cuanto a la sesión en sí debe garantizarse técnicamente la certeza de la identidad y voluntad de cada edil como el resguardo de la sesión.
Finalmente el acta de sesión como las normas aprobadas deberán asentarse en formato papel y firmarse por todos los ediles y funcionarios respectivos.

                                               Por razones de formato se omiten las citas, así como su transcripción, las que se podrán anexar luego. Optamos por un escrito breve en razón de la urgencia con que se ha solicitado esta opinión.
                                               Sin más, salúdole atte.
                                                Enrique José Marchiaro.

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